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Tribunal Supremo

El misterio de la materia oscura… perdón, tributaria

"El lema elegido nos anticipa precisamente el problema que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha resuelto en la reciente sentencia de 14 de octubre"

(Foto: E&J)

Raúl C. Cancio

Letrado del Tribunal Supremo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Tribunal Supremo

El misterio de la materia oscura… perdón, tributaria

"El lema elegido nos anticipa precisamente el problema que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha resuelto en la reciente sentencia de 14 de octubre"

(Foto: E&J)



No hay cuestión que genere más debate científico en la cosmología actual que el de la materia oscura. Al estar compuesta por partículas que no absorben, reflejan, o emiten luz, no puede ser detectada por la observación de su radiación electromagnética, lo que implica que este tipo de materia no pueda ser vista directamente, infiriendo su existencia por los efectos que produce sobre objetos que sí podemos observar directamente. Son muchas las teorías manejadas para explicar que puede ser la materia oscura, desde las que la definen como constelaciones de objetos normales como gases fríos, galaxias oscuras, o halos compactos y masivos, hasta las que sostienen que estaría compuesta de partículas extrañas las cuales fueron creadas en las primeras etapas del universo, como axiones, partículas masivas débilmente interactuantes o neutrinos. La cantidad de materia oscura existente en el universo determinará si el universo es abierto (continúa expandiéndose), cerrado (se expande hasta un punto y luego colapsa) o plano (se expande y se detiene cuando alcanza el equilibrio), y, asimismo, su comprensión ayudaría a explicar definitivamente la formación y evolución de las galaxias y cúmulos.

La identificación de la materia tributaria no ofrece las dificultades dogmáticas o conceptuales que acabamos de referir, pero tampoco es un sintagma pacífico, y los efectos de su indefinición -sin afectar a cuestiones existenciales como supone la comprensión de la otra materia- no se limitan a la mera esgrima académica, más al contrario, ofrece ángulos acentuadamente prácticos.



Y fíjense, si acudimos a su conceptualización canónica (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico [«DPEJ»], 2022), el lema elegido nos anticipa precisamente el problema que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto en la reciente sentencia de 14 de octubre de 2022 (RCA/7298/2020). Define el DPEJ la materia tributaria como el «Requisito sustantivo del incidente procesal de extensión de los efectos de una sentencia a todos los actos de imposición y gestión de los tributos, los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales».

Nótese como el glosario cataloga a la materia tributaria desde una doble perspectiva: sustantivamente, identificando como tal a todos los actos de imposición y gestión de los tributos, los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y, en segundo lugar, desde un prisma procesal, definiéndola como presupuesto del incidente procesal de extensión de efectos de una sentencia. Y sobre este particular es donde la Sala ha fijado una valiosa doctrina con la ponencia del magistrado Berberoff.

Dimitry Berberoff Ayuda. (Foto: AEDAF)



Muy brevemente, los hechos de los que trae causa esta cuestión empiezan el 17 de diciembre de 2018, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó sentencia en un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, estimando un recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdos de liquidación definitiva sobre el Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, así como resoluciones sancionadoras derivadas de las anteriores liquidaciones definitivas, al considerar que se dictaron vulnerándose el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

El 10 de mayo de 2019, una tercera entidad presentó escrito en el que solicitaba la extensión de efectos de la citada sentencia, acordándose no haber lugar a extender los efectos de la sentencia al entender que la sentencia en cuestión fue dictada en un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, y la materia de dicho procedimiento especial no era de índole tributaria. Frente a ello, la interesada preparó recurso de casación, que fue admitido por la Sección de Admisión en auto de 30 de junio de 2021, preguntando a la Sección de Enjuiciamiento si las sentencias dictadas en los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona que anulen liquidaciones o sanciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales, pueden considerarse dictadas en materia tributaria y, en su caso, si pueden ser susceptibles de extensión de efectos.

 «Lo concluyente no es el procedimiento en sí (ordinario, abreviado o especial) sino el objeto de este»

La sentencia del Tribunal Supremo, después de delimitar materialmente el incidente de extensión de efectos y reprochar a la Sala de instancia que denegara la solicitud de extensión de efectos al socaire, exclusivamente, de que la primera sentencia fue dictada en un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, sin analizar el resto de los requisitos que contempla el artículo 110 LJCA, da paso a la parte mollar de su razonamiento, para afirmar, sobre la base de un criterio material y no exclusivamente procesal,  que  lo concluyente no es el procedimiento en sí (ordinario, abreviado o especial) sino el objeto de este, resultando  indiferente que la constatación y consiguiente proclamación del derecho fundamental tenga lugar a través del proceso contencioso-administrativo, regulado en el Título IV de la LJCA que, mediante un procedimiento especial, como el de protección de los derechos fundamentales, previsto en el Título V, y enfatizando que mantener la conclusión contraria supondría hacer de peor condición a quien combate la nulidad de un acto aduciendo la vulneración de un derecho fundamental, que a quien persigue esa nulidad invocando la simple infracción de la legalidad ordinaria. La Sala concluye expresando el contenido interpretativo señalando que «a efectos del procedimiento de extensión de efectos del art. 110 LJCA, ha de interpretarse que, una sentencia se entiende dictada “en materia tributaria”, cuando tenga por objeto la revisión de un acto administrativo de naturaleza tributaria, con independencia de la naturaleza, especial o no, del procedimiento contencioso-administrativo en que haya sido pronunciada».

En suma, y a efectos de la extensión de efectos de una sentencia, la materia tributaria, a diferencia de la materia oscura, no es invisible por mor del cauce procesal en la que se despliega, sino perfectamente detectable sin necesidad de acudir a inferencias gravitacionales.

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