El Supremo confirma 28 años de cárcel al fotógrafo Kote Cabezudo por abusos y pornografía infantil
El fallo explica que no procede en este caso la aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual
Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
El Supremo confirma 28 años de cárcel al fotógrafo Kote Cabezudo por abusos y pornografía infantil
El fallo explica que no procede en este caso la aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual
Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 28 años y dos meses de prisión impuesta al fotógrafo donostiarra José Juan Kote Cabezudo por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafa a siete modelos, a las que realizó fotografías que posteriormente fueron difundidas en su página web.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que le consideró responsable de estos diez delitos por los que, además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 116.000 euros a las mujeres víctimas, y le absolvió de 217 delitos de los que estaba acusado. La sentencia recurrida fijó un máximo de cumplimiento efectivo de 20 años.
La sentencia explica que no procede en este caso la aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual que, en cualquier caso, resultaría inocua, pues aún con las rebajas interesadas por el acusado, el tiempo máximo de cumplimiento establecido en el artículo 76 del Código Penal, no variaría.
En su recurso, el fotógrafo negaba la existencia del delito de pornografía infantil, alegando que los padres de las modelos conocían su trabajo profesional, dado su reconocimiento social en la ciudad de San Sebastián, y que con su consentimiento expreso y previo las fotografías fueron tomadas dada su naturaleza artística y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estética.
Pornografía infantil
El tribunal rechaza su argumentación y responde que las fotografías no solo de desnudos frontales, sino primeros planos de la vulva de la menor, inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil; “donde la finalidad sexual, no sólo resulta de la inferencia autónoma de esas imágenes, sin otra finalidad racionalmente previsible; tanto más, cuando resultan acompañadas a grabaciones donde dos menores con el tronco desnudo, parecen acariciarse o un varón le toca el pecho a una chica; la finalidad primordialmente sexual, desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada; que aun cuando concurriera en algún modo, no desplazarían en autos ese propósito fundamentalmente sexual”.
Esa finalidad que igualmente resulta ratificada, -precisa la Sala- cuando fotos similares resultan albergadas en páginas web que regenta el acusado con la advertencia: “Aviso legal: Todas las modelos tienen más de 18 años”. De ahí que “el criterio diferenciador entre pornografía y arte, no necesariamente excluyentes, resulta ajeno al supuesto de autos; dada la primordial finalidad sexual evidenciada en autos y el descrito concepto normativo de pornografía infantil”.
Añade que dicha tenencia destinada a su posterior difusión, resulta inferencia lógica de la dinámica de actuación del acusado, ya que era administrador y titular de páginas web de la misma índole, que fotos muy similares de una persona, tomadas cuando eran mayor de edad fueron difundidas en esas páginas web titularidad y administración del acusado; y que fotos similares tomadas a otras modelos cuando aún eran menores de edad, fueron igualmente difundidas en esas páginas web.
Agresión sexual
La Sala considera acreditada también la agresión sexual cometida sobre una de las víctimas a las que, según los hechos probados, grabó vídeos y tomó fotografías mientras le introducía los dedos en la vagina, el pene o un juguete sexual. Indica que acreditada la negativa de la joven, “la diversa valoración que propone el recurrente está fuera de los ámbitos de la fiscalización casacional de la presunción de inocencia y en cualquier caso, medie contrato o no, manifestada su posición a la relación sexual aunque inicialmente se haya consentido, el hacer caso omiso, con actos de fuerza venciendo la presión física con que [la víctima] intentaba retirarle, por más que fuere el “director” de la filmación y que [la víctima] hubiera consentido con la realización de los actos iniciales de contenido sexual, no desnaturaliza la agresión sexual objeto de condena”.
Respecto al delito de abuso sexual a otra de las modelos por el que fue condenado, la sentencia subraya que no cabe extender el consentimiento de una modelo en ser fotografiada desnuda, incluso mostrando sus genitales, con el consentimiento en que el fotógrafo introduzca dedos en los genitales. “Es cierto que la modelo continuaba yendo a las sesiones fotográficas, pero también mostraba su oposición a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente, al ponerse un tampón que impidiera o dificultara esa introducción de dedos. Ni pactaron previamente esa introducción de dedos, ni cabe entender que ella consintiera con ello, sino que mostró su oposición a esa práctica, pese a lo cual, el acusado la realizó”, concluyen los magistrados.
Por otra parte, la Sala ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por 13 de las 17 acusaciones particulares que recurrieron al Tribunal Supremo y ha condenado al fotógrafo al pago de parte de las costas ocasionadas a sus víctimas.