El Supremo confirma la condena a 30 años al cura que abusó de siete seminaristas
El condenado afirmaba que los tocamientos a los menores respondían a un mero juego
Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)
El Supremo confirma la condena a 30 años al cura que abusó de siete seminaristas
El condenado afirmaba que los tocamientos a los menores respondían a un mero juego
Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 30 años de prisión impuesta al exsacerdote Pedro Jiménez por delitos de abusos sexuales a siete menores que cursaban estudios en el seminario de la Diócesis de Ciudad Real, donde el acusado era formador de los seminaristas.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el exsacerdote contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que elevó a 30 años la pena de 22 años y 8 meses que le había impuesto la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Además, confirma una multa por importe de 52.920 euros y una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas.
En su recurso, se argumenta que “alguna de las conductas imputadas al señor Jiménez Arias no concurre de una manera clara el elemento intencional de satisfacer su deseo sexual a costa del sujeto pasivo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como actos punibles penalmente, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer su deseo sexual a costa del sujeto pasivo, tratándose de acciones ocasionales y aisladas”.
En el recurso se sostenía que, como formador, “el acusado mantenía una estrecha relación con los seminaristas por lo cual, en el contexto en que se produjeron los hechos, no puede inferirse el elemento de la intromisión en el área de la intimidad sexual”.
Además, argumentaba que de los hechos probados de la sentencia “se puede inferir que se trataba de un mero juego, y que en las ahogadillas se producen ciertos roces y tocamientos involuntarios, no solo en los testículos sino en otras partes del cuerpo, que nadie entendería como voluntarios para satisfacer los deseos sexuales, siendo dichas ahogadillas una práctica habitual en un entorno jovial y de ocio, no consideradas traumáticas o incómodas por el alumnado”.
Asimismo, defiende que “las curas realizadas por el acusado serían parte de su obligación como formador. Las ocasiones en que pedía a los alumnos que se quitaran la ropa, respondían a la finalidad de evitar que se mancharan con pomada”. Alega el condenado que “el abuso sexual exigiría siempre contacto físico, y en todo caso por debajo de la ropa, siendo que el acusado se limitaba a mirar el cuerpo de sus alumnos, sin realizar comentarios de tipo sexual”.
La sentencia, cuyo ponente ha sido del magistrado Juan Ramón Berdugo, echa por tierra todos los argumentos de la defensa. Por un lado, rechaza que las conductas imputadas respondieran a un mero juego, como sostiene el recurso, y concluye que la actuación del recurrente “consistió en actos hábiles para atacar la indemnidad sexual de los menores”.
Añade que, en este caso, tal y como señalan las acusaciones pública y privada, “los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de baño en la piscina y afectantes a varios alumnos tutelados”.
Para la Sala, “las curas en las habitaciones, obligando a los menores a bajarse los calzoncillos y palpándoles los genitales y el pene, so pretexto de esas curas, tienen evidente carácter sexual. Tocar los genitales al menor para que el próximo año ‘le echara huevos’ al curso no puede entenderse como una técnica educativa”.
Del mismo modo, considera que “hacer desnudar a los menores no puede ser considerado como una mera prueba de confianza y los actos de masturbación o contemplación del pene de los menores atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual de estos”.
Para el tribunal concurre la agravante de prevalimiento respecto a cuatro de las siete víctimas al constatarse que el excura se aprovechó de su posición de formador en el seminario, con todo lo que ello comporta; la edad de las víctimas, próxima a los 13 años; y el escenario donde se desarrollaron los hechos, en régimen de internado, sometidos a un ambiente de disciplina.
Todo ello determina -según la sentencia- “la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempeñaba, aprovechó para perpetrar los delitos, consiguiendo el viciado consentimiento de los menores. El aprovechamiento de esta situación es indisociable de la consideración de las víctimas como vulnerables: el prevalimiento existe porque el autor es el formador de los menores, su tutor; y los menores que tienen menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y están próximos a los 13, están internos en el seminario, en un ambiente determinado y sometidos a una disciplina concreta”.
La Sala considera verosímiles los testimonios de las víctimas, corroborados por testificales y periciales, y rechaza que orquestaran una maniobra tan perjudicial contra el acusado.
En este sentido, indica que “es muy difícil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas [menores y sus padres] para montar un escenario delictivo de esta envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas, máxime cuando está probado las buenas relaciones que los menores mantenían hasta entonces con el que era su formador en el seminario e igualmente los padres con alguno de los cuales la relación era incluso de amistad. Además, no consta que los menores tuvieran conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los demás ni que lo hubiesen comentado entre ellos, pese a que todos lo conocían por ser internos en el seminario”.
Señala el tribunal que las declaraciones de los menores, como dice la sentencia recurrida, “son claras, precisas, coherentes en la incriminación y sin contradicciones en cuestiones relevantes” y que fueron corroboradas por la declaración del propio acusado, que asumió alguna intervención en los hechos. “Es cierto que no se trata de una confesión de los hechos, pues no reconoce su culpabilidad; simplemente constatamos la certeza de la existencia de las situaciones denunciadas, que no responden a meras invenciones de las víctimas”, subraya la sentencia.
La Sala precisa que la forma en la que surgió la denuncia le confirió visos de realidad: a través de los sacerdotes de los pueblos y parroquias de los seminaristas y aún de otro seminarista mayor. También se refiere a la declaración de la psicóloga del seminario que impartía el curso de sexualidad y a la de los padres de los menores.