El Supremo da la razón a la abogada que presentó una demanda en el lugar equivocado
La letrada presentó el escrito en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo y no ante el Juzgado requirente
(Foto: E&J)
El Supremo da la razón a la abogada que presentó una demanda en el lugar equivocado
La letrada presentó el escrito en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo y no ante el Juzgado requirente
(Foto: E&J)
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tildado de “manifiestamente desproporcionada” la decisión judicial de archivar un recurso por el mero hecho de que la abogada se equivocó a la hora de detallar en la plataforma Lexnet el órgano destinatario de su escrito.
La sentencia, de 19 de septiembre de 2022, apunta que el escrito de demanda fue presentado dentro del plazo legalmente establecido y con indicación expresa del auténtico Juzgado destinatario.
El caso
En julio de 2020, la Delegación del Gobierno en Murcia denegó la solicitud de renovación de la autorización y trabajo de un hombre debido a su situación de irregularidad derivada de la extinción de su anterior autorización de residencia.
Disconforme con tal conclusión, el interesado presentó ante el Registro General del Decanato de los Juzgados de Murcia la petición de interrupción del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, mientras se tramitaba su solicitud de designación de abogado de oficio.
Una vez designada su abogada, el Juzgado levantó la suspensión del plazo, confiriendo al interesado el plazo de 10 días para iniciar formalmente, mediante demanda, el recurso contencioso-administrativo.
En cambio, el recurso no fue planteado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia, sino que se presentó ante la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo, aunque sí se hacía constar en el contenido del escrito el Juzgado correspondiente.
Consecuencia de tal error en la presentación del documento, el aludido Juzgado archivó las actuaciones.
El interesado recurrió en apelación. En cambio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó el auto de archivo.
Tribunal Supremo: la decisión es «manifiestamente desproporcionada»
Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación planteado por la representación del interesado y ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a que el Juzgado mencionado dictó auto de archivo.
En concreto, a la luz de las circunstancias concurrentes, teniendo presente que el escrito de demanda fue presentado efectivamente dentro del plazo legalmente establecido, con indicación expresa de que estaba destinado al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que la decisión de inadmitir el recurso con base en que dicho escrito se había presentado en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo y no directamente en el referido Juzgado, es en este escenario “manifiestamente desproporcionada”.
“Debemos anular la sentencia impugnada por no ser conforme a Derecho”
En palabras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, nos enfrentamos “ante una cuestión que incide de lleno en los límites del derecho de acceso a la jurisdicción, que se enmarca en el derecho a la tutela judicial efectiva”.
En definitiva, si un abogado presenta un escrito dentro del plazo legalmente establecido, pero se equivoca en Lexnet a la hora de detallar el órgano al que va dirigido tal documento, no cabe determinar la inadmisión y el archivo del recurso, “por ser esta solución manifiestamente desproporcionada y, por tanto, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente”, concluye el TS.