El Supremo equipara el robo en un portal al ocurrido en una vivienda
Anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona que no apreció la agravante de ejecución del delito en una casa
Fachada del Tribunal Supremo (Foto: El Mundo)
El Supremo equipara el robo en un portal al ocurrido en una vivienda
Anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona que no apreció la agravante de ejecución del delito en una casa
Fachada del Tribunal Supremo (Foto: El Mundo)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre un recurso de casación del Ministerio Fiscal en la que ha determinado que un robo en el portal del edificio debe ser tratado a efectos penales como un robo en el interior del domicilio. Con este fallo anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona que no apreció la agravante específica de ejecución del robo en una casa habitada.
En su recurso, la Fiscalía defendía que “el portal, además de constituir una unidad jurídica inmobiliaria con la casa habitada, participa, también, de características propias de esta, pues infunde a la persona residente mayor certidumbre de seguridad, tranquilidad y protección”.
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