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Tribunal Supremo

El Supremo establece que las notificaciones a las empresas realizadas en formato papel pueden ser válidas

Rechaza un recurso de Volkswagen, a la que la Xunta de Galicia notificó una sanción a través de documentos impresos

(Foto: Coches.net)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min



Tribunal Supremo

El Supremo establece que las notificaciones a las empresas realizadas en formato papel pueden ser válidas

Rechaza un recurso de Volkswagen, a la que la Xunta de Galicia notificó una sanción a través de documentos impresos

(Foto: Coches.net)



El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que “estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo” una serie de sujetos, entre los que se encuentran las personas jurídicas. Sin embargo, hay casos en los que la comunicación entre la Administración y una empresa realizada a través de documentos en papel puede tener validez.

Esta es la principal conclusión de una sentencia dictada por la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha desestimado un recurso de casación interpuesto por Volkswagen contra una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso 7149/2020), que venía a confirmar una decisión de la directora del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia de 29 de marzo de 2017 que le impuso a dicha sociedad una multa de 33.600 euros.



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