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Tribunal Supremo

El Supremo inadmite la denuncia de Manos Limpias contra la ministra de Igualdad por sus críticas a los jueces

Irene Montero atacó a miembros del Poder Judicial en relación a la aplicación de la reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales

Irene Montero. (Foto: Moncloa)

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Tribunal Supremo

El Supremo inadmite la denuncia de Manos Limpias contra la ministra de Igualdad por sus críticas a los jueces

Irene Montero atacó a miembros del Poder Judicial en relación a la aplicación de la reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales

Irene Montero. (Foto: Moncloa)



La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia por delito de injurias a instituciones del Estado presentada por el secretario general del sindicato Manos Limpias contra la ministra de Igualdad, Irene Montero. La denuncia se basaba en las críticas a miembros del Poder Judicial en relación a la aplicación de la reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales y furon formuladas el pasado mes de noviembre.

El tribunal destaca que las manifestaciones de la ministra están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, y no pueden reputarse como delito.



En un auto, el tribunal señala que “el derecho penal no es, -y no debe ser-, herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante”. “En un Estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer”, afirma el Supremo.



En este contexto, añade que, “de otro modo, se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquéllas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal”.

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



Para la Sala, las resoluciones que los tribunales dictan en el ejercicio de la trascendental función pública que tienen encomendada pueden y deben ser objeto de crítica. “Lo deseable, como siempre, es que, -muy especialmente cuando procede de aquellos a quienes corresponde el ejercicio de otras funciones públicas-, la misma se formule de manera razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejora de lo que pueda, y deba, ser mejorado. Es lo deseable y es también, seguramente, lo más útil”, subrayan los magistrados.

Sin embargo, insisten en que no es en la jurisdicción penal “donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas”, ya que se trata de “circunstancias que dependen de múltiples aspectos, subjetivos y objetivos, (la formación en la materia de quien emite el juicio, su capacidad para comprender la realidad sobre la que formula opinión, su personal estilo, la oportunidad de sus manifestaciones, etc.)”.

Por otra parte, la Sala declara su falta de competencia para el conocimiento de los hechos que la denuncia atribuye a Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la violencia de género, en relación al mismo asunto, al no ser aforada.

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