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Tribunal Supremo

El Supremo obliga a un ganador de Lotería a compartir el premio con el amigo con quien compró a medias el décimo

Condena al acusado a año y medio de prisión como autor de un delito de apropiación indebida

(Imagen: Traspaso de Loterías)

Tiempo de lectura: 3 min



Tribunal Supremo

El Supremo obliga a un ganador de Lotería a compartir el premio con el amigo con quien compró a medias el décimo

Condena al acusado a año y medio de prisión como autor de un delito de apropiación indebida

(Imagen: Traspaso de Loterías)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha obligado al ganador en 2013 de un décimo de la Lotería Nacional, premiado con 125.000 euros, a compartir a medias el dinero con un amigo, con el que, según se ha podido demostrar, compró el décimo de forma conjunta.

El Supremo ratifica así una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se confirmaba que el acusado era autor de un delito de apropiación indebida y por lo tanto se le imponía la pena de un año y medio de cárcel y la obligación de devolver 50.250 euros a su compañero. A esta cantidad se le deben sumar los intereses a contar desde la reciente notificación de la sentencia del Supremo.



La sentencia considera probado que entre el 7 y el 11 de diciembre de 2013 dos amigos compraron a medias un décimo de lotería correspondiente al sorteo extraordinario de Navidad que se celebró el 22 de diciembre de 2013. Al ser un décimo compartido y como garante de participación, uno de ellos firmó en el reverso del boleto, que finalmente resultó agraciado con un premio de 125.000 euros.

El depositario del cupón vencedor, “guiado por un ánimo de ilícito beneficio económico, procedió al cobro de la totalidad del premio”, según la sentencia, que explica que una vez cobrado el premio a través de una sucursal bancaria se negó a repartirlo con el otro comprador. La cantidad total que recibió el acusado por el décimo de lotería agraciado fue de 100.500 euros, por cuanto el premio resultó minorado en la cantidad de 24.500 euros correspondiente al gravamen especial a que los premios de lotería de Navidad se encuentran sujetos por Hacienda.



El Tribunal de instancia toma en consideración, como principal prueba de cargo, la declaración plenaria de la víctima, a quien otorga plena credibilidad, tras comprobar que su testimonio reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Sala para devenir prueba de cargo.



Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Además, resultó fundamental el testimonio de un hombre y una mujer que trabajaban en la gasolinera en la que adquirieron el décimo, que recordaban cómo ambos amigos estaban jugando en una máquina tragaperras y en un momento dado con el dinero ganado decidieron comprar el billete.

Explica el Supremo sobre la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial que, teniendo en cuenta el resultado de las pruebas practicadas, el tribunal “descarta expresamente la tesis exculpatoria de la defensa, indicando que el hecho de que el décimo quedara en poder del acusado permite sostener que fue, como la persona que no se lo quedó en depósito, quien firmó el reverso del décimo”. Señala también que «las elucubraciones» ofrecidas por el acusado en el acto del juicio oral, en relación con el modo en que dicha firma pudo llegar a plasmarse en el décimo sin su conocimiento ni conocimiento, “no hacen sino confirmar la anterior conclusión”.

En definitiva, el Supremo destaca que la Audiencia Provincial, tras escuchar a la víctima y valorar su testimonio, en una apreciación personal que no puede ser sustituida, concluye que su declaración “fue creíble y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado, al estar corroborada por prueba objetiva y, principalmente, por constar en el reverso del décimo una firma que, por lógica, fue plasmada en su día por el denunciante para dejar constancia de su participación en la compra del mismo”.

Todo ello lleva al Supremo ratificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y a no admitir el recurso de casación interpuesto por el acusado.

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