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Tribunal Supremo

El TS califica los ‘vientres de alquiler’ de «atentado a la dignidad humana»

Madre e hijo “son tratados como meros objetos”, señala en una sentencia

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

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Tribunal Supremo

El TS califica los ‘vientres de alquiler’ de «atentado a la dignidad humana»

Madre e hijo “son tratados como meros objetos”, señala en una sentencia

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en la que carga contra los vientres del alquiler y las condiciones a las que se ven sometidas las mujeres contratadas para tener hijos de terceros. En su dictamen, declara que “el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”.

A juicio del Alto Tribunal, madre e hijo “son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.



Con esta sentencia, el TS resuelve un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una resolución judicial que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.



Francisco Marín Castán, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. (Foto: AJFV)

Duras condiciones

En un comunicado en el que informa sobre esta sentencia, el Supremo desgrana las condiciones que según contrato tuvo que aceptar la madre de alquiler. Entre otras, destaca que “se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia”.



“En definitiva”, concluye el Supremo “se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se cosifica”.

El TS recuerda que “el atentado a la dignidad humana que suponen los contratos de gestación subrogada se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015”. En este sentido, en la sentencia se llama la atención sobre la permisividad que, a juicio de los magistrados, hay en España con ciertos aspectos relacionados con esta práctica.

El Supremo denuncia las condiciones que tienen que aceptar las medres de alquiler. (Foto: E&J)

Permisividad en España

En este sentido, denuncia que “pese a los convenios internacionales y las disposiciones legales que declaran la nulidad de pleno derecho de esta práctica y proscriben la publicidad atentatoria a la dignidad de la persona, la realidad es que las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto”.

No obstante, el tribunal estima que la vía mediante la adopción es una solución que satisface el interés superior del menor “como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general”.

El Tribunal Supremo ya declaró en su sentencia de pleno 835/2013 que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, “y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”. Recuerda, además, que “estos contratos son nulos de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

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