El TS confirma la sanción a una juez de Zafra por la detención de una mujer en un proceso civil
Niega que su actuación pueda ser situada dentro del campo de su actividad jurisdiccional
El Consejo General del Poder Judicial, reunido en pleno, antes de la dimisión de Carlos Lesmes (Foto: CGPJ)
El TS confirma la sanción a una juez de Zafra por la detención de una mujer en un proceso civil
Niega que su actuación pueda ser situada dentro del campo de su actividad jurisdiccional
El Consejo General del Poder Judicial, reunido en pleno, antes de la dimisión de Carlos Lesmes (Foto: CGPJ)
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 45 días de suspensión de funciones impuesta por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a una juez de Zafra (Badajoz) por una falta muy grave. La juez ha sido acusada de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales al considerar acreditado que ordenó la detención de una mujer en un procedimiento civil en fase de ejecución sin tener competencia para acordar esta medida.
La juez sancionada, en su calidad de titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra, dictó dos providencias, de 12 de febrero y 26 de marzo de 2019, en las que acordó que se localizara y se realizara una serie de requerimientos y apercibimientos a una madre para que entregara a sus dos hijas a su expareja y padre de las menores.
En las mismas advertía que, en caso de que ésta obstaculizara o impidiera la entrega de las niñas, se le apercibiera de que podía incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o sustracción de menores. Además, ordenaba su inmediata detención y puesta a disposición judicial si, pese a los apercibimientos, seguía manteniendo su negativa a entregar a las menores a su padre. Finalmente, la detención se hizo efectiva.
Actuación incorrecta
El Supremo afirma que en el caso enjuiciado la juez culminó “su incorrecta actuación con la efectiva detención y consecuente pérdida de libertad de la parte en un proceso civil, conducta de extrema gravedad por afectar a un derecho tan nuclear como el de la libertad”. Según el Alto Tribunal, esta actuación “parte de un desconocimiento inexcusable de la diferencia existente entre las potestades que corresponde en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal, circunstancias que sirven para justificar la sanción impuesta desde la perspectiva de la proporcionalidad”.
Según la tesis del Supremo desplegada en la sentencia, la juez sancionada no tenía competencia para acordar la detención. Rechaza que, como ha explicado la propia juez en su defensa, su actuación se pueda situar en el marco de su actividad jurisdiccional, que entiende que quedaría extramuros de la potestad disciplinaria del CGPJ. “No estamos ante ninguna cuestión interpretativa acerca de la competencia para acordar la detención, no hay duda alguna de que la juez sancionada carecía de esa competencia; la demanda no invoca un solo precepto de ley alguna en base al cual la juez sancionada pudiera haber ordenado esa detención para ejecutar una resolución dictada en un proceso civil”, subraya la Sala de la Contencioso-Administrativo.
El Tribunal Supremo añade que la detención ordenada por la juez “supuso un apartamiento del proceder de las leyes, tanto constitucionales, como de enjuiciamiento criminal y de enjuiciamiento civil.
Por tanto, concluye que “la conducta de la juez resulta incardinable en el artículo. 417.9 de la LOPJ que no se encuentra afectada por la prohibición de que la actividad sancionadora del CGPJ invada el núcleo de la función jurisdiccional”.