Hacienda está obligada a devolver los ingresos indebidos con intereses de demora
El Supremo confirma el derecho de los autónomos a cobrar los intereses de los gastos que no incluyeron como deducibles
(FUENTE: UATAE)
Hacienda está obligada a devolver los ingresos indebidos con intereses de demora
El Supremo confirma el derecho de los autónomos a cobrar los intereses de los gastos que no incluyeron como deducibles
(FUENTE: UATAE)
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha fallado reconociendo el derecho de los trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos a poder cobrar intereses de demora cuando se demuestre que olvidaron deducir un gasto, siendo Hacienda a quien le corresponda pagar dicho interés.
La sentencia reconoce que los gastos que no hayan incluido los autónomos como deducibles y, que más tarde se acredite que sí que lo eran, son un ingreso indebido y le corresponde a la Administración devolver ese dinero aun cuando haya sido ella misma la que detecte que había un error en las declaraciones de impuestos y a pesar de que el contribuyente no lo haya reclamado.
De igual modo, el Alto Tribunal también ha fallado que, en estos supuestos, Hacienda también está obligada a devolver a los contribuyentes entorno a un 3,75% de intereses de demora de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG) de 2022.
Los autónomos tienen derecho al cobro de esos intereses
La sentencia ha sido pronunciada a raíz de un recurso de casación formulado por una mercantil contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que confirmaba la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR).
La inspección encontró unas cantidades de una empresa que entendió que eran dividendos y como tal, eran deducibles en el Impuesto de Sociedades. La mercantil solicitó la devolución del impuesto por esos gastos que no incluyó en ese momento (año 2009 y 2010). Sin embargo, Hacienda consideró que no correspondían intereses de demora al tratarse de ingresos debidos.
El TSJ confirmó la decisión del TEAR entendiendo ambos que, dado que la entidad actora no había solicitado en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de ese momento ningún importe a devolver, sólo procedía calcular intereses de demora sobre la parte de la devolución que tenía la consideración de ingreso indebido y, además, computó los intereses sobre importes inferiores a los reconocidos.
La devolución debe incluir intereses de demora
El TS ha aclarado que una devolución que se efectúa por una regularización de Hacienda debe ser entendida como ingreso indebido, independientemente de si el error ha sido detectado por el contribuyente o por la propia Administración ya que, dicho error ha desembocado en que la Administración cuente con un dinero que no le corresponde.
«La cantidad cuya devolución se acuerda como consecuencia de una regularización con origen en unas actuaciones inspectoras en las que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuyente, devenga intereses de demora desde la fecha del ingreso, dado que nos encontramos con una devolución de un ingreso indebido», recoge la sentencia.
Por tanto, al tratarse de un ingreso indebido, dicha devolución tiene que incluir intereses de demora. De acuerdo con lo establecido en la LPG de este año, el interés de demora es de un 3,75 por ciento, que se tendrá que añadir a cada mes desde que se produjo el ingreso o desde que se expiró el plazo que tenía la Administración para pagar la devolución.
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