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Tribunal Supremo

La pérdida de un gran cliente justifica la aplicación de un ERE en pandemia

El Supremo ha declarado ajustado a derecho el despido de casi mil trabajadores por esta circunstancia

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

La pérdida de un gran cliente justifica la aplicación de un ERE en pandemia

El Supremo ha declarado ajustado a derecho el despido de casi mil trabajadores por esta circunstancia

(Foto: E&J)



Entre las medidas adoptadas por el Gobierno en lo peor de la pandemia de covid destacaba la prohibición a las empresas de realizar despidos relacionados con la enfermedad. Sin embargo, tal como ha dejado claro el Tribunal Supremo en una sentencia, eso no quiere decir que todos los despidos colectivos llevados a cabo mientras estaba en vigor el decreto gubernamental fueran ilegales.



El Alto Tribunal ha desestimado recientemente un recurso interpuesto por varios sindicatos contra un ERE aprobado por la empresa CPM, especializada en servicios de contact center, y que representó el despido de casi un millar de empleados. Este ERE fue aprobado estando en vigor las medidas antidespidos del Gobierno.



El Supremo ha visto este caso a raíz de un recurso de casación interpuesto por los sindicatos reclamantes contra una sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que declaró ajustada a derecho la decisión de la empresa.

El principal cliente de CPM era Airbnb, empresa que ofrece una plataforma de software dedicada a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos CPM prestaba servicios de contact center para comunicaciones entrantes y salientes, para dar soporte a usuarios de la plataforma Airbnb por vía telefónica, e-mail, chat, y otros medios.



Cancelación del contrato

En abril de 2020 CPM recibió una notificación en la que Airbnb le comunicaba la extinción del contrato que tenía con la empresa. Airbnb canceló, con efectos de 30 de abril de 2020, el acceso a sus sistemas digitales a la plantilla de CPM, por lo que a partir del 1 de mayo ningún empleado de CPM pudo realizar trabajo alguno en la campaña Airbnb.

Ante esta circunstancia, la compañía inició negociaciones con los representantes de los trabajadores para poner en marcha un despido colectivo.

El sindicato CGT se opuso durante todo el período de consultas a negociar las condiciones del despido colectivo por entender que la causa última del mismo era el estado de alarma y las restricciones de todo tipo derivadas de la crisis sanitaria, por lo que la empresa estaba obligada a afrontar la situación mediante un ERTE, y no por un ERE, como era su intención. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo pactado, la empresa decidió en junio de 2020 el despido colectivo de 924 trabajadores.

TSJ de Cataluña. (Foto: Wikipedia)

Los representantes de los trabajadores recurrieron ante el TSJ de Cataluña. Reclamaban la nulidad del despido colectivo impugnado al apreciar fraude de ley en la actuación de la demandada, razonando que “ante la rescisión unilateral del contrato de prestación de servicios por parte de Airbnb optó por el despido colectivo de los casi 1.000 empleados adscritos a dicho servicio, ignorando la prohibición de despido por causa de fuerza mayor o causas ETOP relacionadas con la covid establecida en él artículo 2 del RDL 9/2020, en relación a las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/20, que posibilitaban haber afrontado dicha situación mediante las excepcionales medidas de flexibilidad interna como los ERTE reguladas en dichas normas”.

Situación de la empresa

En la resolución del Supremo ha sido tenida muy en cuenta la situación en que quedó la misma empresa tras la ruptura del contrato por parte de Airbnb. Según queda consignado en la sentencia, “la pérdida del contrato con Airbnb, cliente que supone un 43%-44% de las ventas totales de la Sociedad y que ocupa al 100% a 993 empleados, comporta por un lado una pérdida de actividad muy significativa para la Sociedad, lo que se traduce en 31,4 millones de euros de facturación anual (cifras de 2019) y por otro lado la consiguiente falta de ocupación para al menos 993 empleados”.

Sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar despidos relacionados con la covid, el Alto Tribunal recuerda que “la cláusula de salvaguarda de empleo establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, inicialmente aplicable a los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 de esa norma y posteriormente extendida a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción del art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 que se han beneficiado de las exoneraciones de cuota; revela que si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los ERTE no constituyen una medida idónea para afrontarlas”.

Partiendo de esta base, el Supremo entiende que en este caso, una vez aplicada la normativa y la doctrina, así como que el despido colectivo se formula con invocación de causa objetiva productiva derivadas de la rescisión del contrato de prestación de servicios por parte de Airbnb, “es claro que según el artículo 2 del RD-L 9/2020, en tanto que la causa que sustenta la decisión del despido colectivo, no tiene por causa directa la pérdida de actividad por consecuencia de la covid, sino que la causa directa es la rescisión del contrato de prestación de servicios mercantiles a la empresa Airbnb que dio lugar al despido colectivo operado con efectos del 12 de junio de 2020”, por lo que desestima la demanda de los sindicatos.

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