La readmisión por despido improcedente no se puede dar si supone el traslado forzoso del trabajador
El Tribunal Supremo obliga a una empresa a extinguir el contrato de una empleada despedida porque no puede ofrecerle las mismas condiciones de trabajo
Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
La readmisión por despido improcedente no se puede dar si supone el traslado forzoso del trabajador
El Tribunal Supremo obliga a una empresa a extinguir el contrato de una empleada despedida porque no puede ofrecerle las mismas condiciones de trabajo
Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
Una empresa condenada por el despido improcedente de un trabajador no puede readmitirlo si supone el traslado forzoso de éste y el cambio de domicilio a una ciudad diferente. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en la resolución de un recurso de casación presentado por una empresa.
El fallo de la Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia 447/2021 del TSJ Andalucía de Granada. La sentencia recurrida confirma la de instancia, que estima la demanda en impugnación de despido de una trabajadora por causas objetivas, decreta la improcedencia del mismo al tiempo que declara extinguida la relación a instancias de la demandante en aplicación del artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social (LRJS), condenando a la demandada al abono de indemnización y salarios de tramitación a la fecha de su dictado.
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