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Tribunal Supremo

La reforma de la casación civil obliga a los abogados a una mayor preparación de estos recursos

Desde el 29 de julio están operativos los nuevos criterios para interponer recurso de casación en la Sala de lo Civil

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Tribunal Supremo

La reforma de la casación civil obliga a los abogados a una mayor preparación de estos recursos

Desde el 29 de julio están operativos los nuevos criterios para interponer recurso de casación en la Sala de lo Civil

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: E&J)



El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras muchas medidas, aborda la regulación de relevantes cuestiones procesales. En particular, el Título VII (Medidas de carácter procesal) del Libro Quinto introduce una profunda reforma de los recursos de casación civil, contencioso-administrativo, social y penal.

Se pone fin al modelo dual de recursos extraordinarios en materia civil, ya que la reforma elimina el recurso por infracción procesal y deja únicamente el recurso de casación, que podrá fundarse en la infracción de normas sustantivas o procesales, siempre y cuando concurra interés casacional.



La nueva regulación prevé dos cauces de entrada a la casación: el interés casacional y la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptible de recurso de amparo. Es decir, se suprime la tercera vía de acceso (cuantía superior a 600.000 euros). Según destaca la Exposición de Motivos, las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil han situado las cuestiones socialmente más relevantes en procedimientos sin cuantía por razón de la materia.

El interés casacional pasa a ser el elemento clave de la nueva casación. De esta manera, existirá interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, o aplique normas sobre las que no exista doctrina del Alto Tribunal, y todo ello pese a que lleven vigentes más de cinco años.

Asimismo, se introduce el concepto de interés casacional «notorio», que será apreciable cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica.



Al respecto, se entenderá que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso

En los últimos años, los despachos de abogados han creado un área de casación en la que algunos expertos trataban de afinar bien sus recursos para poder ser admitidos. Profesionales como Rafael Hinojosa en su etapa como socio de Cuatrecasas o Pablo Franquet, socio de Fieldfisher en España trabajan y siguen en ello. Se trata de conocer bien la técnica casacional

Una reforma incompleta

Juan José Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil en la Universidad Castilla-La Mancha, cree que “el agujero negro que tiene la Sala Civil del Supremo tiene que ver con la contratación bancaria. Al mismo tiempo faltan mecanismos para atender correctamente los pleitos masa”.

Juan José Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla La Mancha. (Foto cedida por Juan José Marín)

Para este letrado, “esta coyuntura no queda definida en esta reforma casacional, en el proyecto de ley de eficiencia procesal se hablaba de ello, pero ha quedado sin aprobarse. También se pretendía dar preferencia a recursos de un pleito piloto o que puedan servir de orientación para otras sentencias en los pleitos masas. Ahora hay algunas cuestiones que no aparecen esta reforma”.

De hecho, Marín indica que “ese proyecto de ley planteaba una reforma mucho más amplia y ambiciosa. En lo que se ha quedado es en la reforma del recurso de casación. La casación por sí sola no vale para solucionar ese problema, que es bastante más amplio. Este problema no sólo afecta al Supremo, sino a los juzgados de primera instancia”.

Desde su punto de vista, “para solucionar el problema de los pleitos masa habría que reformar desde abajo el proceso civil, y eso no se ha hecho. Se aprobó la reforma por un Real Decreto Ley porque se ha querido solventar el problema del recurso de casación, pero el problema más amplio realmente”.

Ahora se creará una sección de admisión “como ya existe en la Sala Tercera Contenciosa, ahora se pretende replicar para ganar en agilidad. En estos momentos el Supremo tarda sobre dos años en la decisión de admisión de recurso luego tarde otros meses en dictar la sentencia. Hay un cuello de botella enorme en temas de admisión”.

Para Marín”, al haber entrado ya la reforma en vigor desde el pasado 29 de julio, de un momento a otro nos vamos a encontrar en el BOE el acuerdo de la Sala Civil que regulará los requisitos formales o extrínsecos de los recursos, tanto a nivel de paginación, tipo de letra, como ya existe en la Sala Tercera”.

Recuerda, asimismo, que “el recurso para unificación de doctrina en la Sala Social del Supremo no existe en la Sala Primera, si bien es verdad que la Sala primera también unifica doctrina”.

Al mismo tiempo, “la unificación del recurso de casación en uno único hace que volvamos a las tesis de antes del año 2000, con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil donde existía un único recurso de casación. La Ley del año 2000 lo divide en recurso de casación y de infracción procesal. Con la reforma de ahora volvemos al modelo anterior al del año 2000”.

Cambia el Interés casacional

Pablo Franquet, socio de Procesal de Fieldfisher y experto en casación ante el Tribunal Supremo explica que “cambian muchos casos para los abogados. A nivel de funcionamiento, lo que más cambia la reforma es el hecho de que las inadmisiones de recurso se hacen por providencia y no de auto. Esto permitirá ahorrar tiempo en la fase de admisión al Supremo. El tiempo de espera está en dos años y medio”.

Pabl Franquet, socio procesalista y experto en casacion de Fieldfisher en España. (Foto: Fieldfisher)

Al mismo tiempo hay otra reforma procesal que permite al Supremo quitarse trabajo de poco valor añadido y liberar tiempos para dedicarse a hacer sentencias de fondo. “Así en una materia en la que hay jurisprudencia se va a poder resolver el recurso mediante un auto. En el auto se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial pidiendo que haga una sentencia conforme a la doctrina del Supremo”.

En la práctica, recuerda que lo que ocurría es que “muchos temas bancarios, después de dar la razón al recurrente, obligaba al Supremo a arremangarse y a cuantificar y calcular la indemnización, lo que le quita mucho tiempo a los jueces. La reforma sigue algunas cuestiones de la Sala Tercera, se habilita a la Sala que regule los requisitos extrínsecos de esta reforma”.

Así la Sala Tercera en su reforma señala que el recurso de casación es de 25 folios, “la sala Civil te hacia recomendaciones porque no estaba legalmente habilitada, ahora sí que lo está”.

Franquet señala que “para los abogados en ejercicio, lo que nos cambia es el concepto de intereses casacional. Ahora se elimina la admisión de cuantía de más de 600.000 euros como acceso, se unifica en un único recurso el recurso de forma y de fondo, es decir el de infracción procesal y el de casación. Ahora es un único recurso y lo más importante es el concepto de interés casacional”.

Sobre ese interés casacional señala que “cuestiones jurídicas relevantes van a tener un acceso al Tribunal Supremo que antes no se admitía. En los criterios que se modificaron del Supremo en el 2017 se abrió algo la mano y se habla de interés notorio si había distintos pronunciamientos de audiencias provinciales. Hasta entonces exigían dos sentencias de una misma sección de una audiencia previa, distintas de otras dos. Eso era difícil para lograr interés casacional”.

Este jurista recuerda que el Supremo, en 2017, ya no pedía esas dos sentencias. “Ahora se trataba de ver criterios discrepantes en otras audiencias y se veía probado el interés casacional. Ahora se habla de asuntos jurídicos de cierta notoriedad. Eso hará que el Supremo fije criterios sobre asuntos y leyes nuevas y tenga más agilidad”.

Franquet recuerda que el Supremo recibía unos 5.000 recursos al año. En 2022 son cerca de 11.000. Los abogados ven al Supremo como un recurso que puede prosperar. Sin embargo, la situación va a peor. La respuesta de admisión ha pasado de dos años y medio.

La casación busca ser ágil

Por su parte, Rafael Hinojosa, abogado y profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, impartió el pasado mes de mayo una conferencia en la Academia Matritense del Notariado para analizar la reforma que se esperaba de la casación civil pese a que aún no se sabía nada de este texto. “El texto aprobado por el RDLey y el del proyecto de ley son casi idénticos, pero por las prisas este segundo tiene defectos que no tenía aquel”.

Rafael Hinojosa, abogado y profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid. (Foto: Academia Matritense Notarial).

Sobre esta reforma, asegura que “lo más importante es que ya no existe recurso extraordinario por infracción procesal. Se unifica en único recurso de casación tanto los defectos procesales como las infracciones materiales”.

Al mismo tiempo, recuerda que “para la admisión de esos recursos lo que prima ahora es el interés casacional, que queda más claro. Se suprime la admisión de cuantía de 600.000 euros en adelante. Se habla de interés casacional notorio que permite el recurso en los casos que hay una multitud de asuntos semejantes o por la transcendencia del tema”.

Hinojosa subraya que “se trata de apostar por la celeridad de respuesta de la Sala Primera mediante una simplificación de la fase de admisión por el volumen de asuntos que recibe. Las estadísticas de 2022 indican que entraron 10.000 asuntos, la mayor parte recursos, a final de año había 21.000 asuntos pendientes”.

Este experto señala que “con esta reforma se pretende reducir este montón de asuntos pendientes. Es bueno que se agilicen estos trámites siempre y cuando no vayan contra la tutela de los justiciables, porque resolver con una providencia sin motivar llama la atención. Además, con el interés casacional eligen el asunto importante para ser admitido. Puede ser un filtro difícil de pasar”.

En su opinión, “a lo largo de la historia ha sido una constante en distintos textos legales la reforma de la casación. Así lo dije en mi conferencia de mayo. Todas las reformas procesales de importancia incidían en la casación desde finales del siglo XIX. Siempre estaba saturada la Sala Primera, no así los TSJ de Justicia”.

A nivel práctico, Hinojosa recuerda que llegan más de dos millones y medio de asuntos civiles. “Sin embargo, se piensa mucho ir a la casación por el coste. Si en primera instancia y segunda te han dicho que no, la posibilidad que el Supremo siga esa línea es importante y ahí se pueden imponer las costas a la parte perdedora”.

Ahora sólo queda ver cómo funciona esta reforma. “Se pretende aligerar procedimientos y los propios tiempos de respuesta de la Sala Civil. Se crea una sección de admisión y habrá que ver cómo funcionan si realmente los asuntos siguen creciendo”. Junto con este tema, recuerda que la Sala Civil tiene tres vacantes de diez magistrados sin cubrir en estos momentos.

Entrar en las cuestiones trascendentales

Por su parte, Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense y socio fundador de Zunzunegui Abogados, cree que la reforma casacional es lo que corresponde ante el atasco que dificulta el trabajo de los magistrados. “El Tribunal Supremo debe entrar en los temas realmente importantes y que no llegue a convertirse en una tercera instancia”.

Fernando Zunzunegui abogado y economista, socio director de Zunzunnegui Abogados (Foro: E&J)

Para este jurista, “se trata de trasladar a la norma las aspiraciones del Tribunal Supremo, transformando la institución en un órgano decisor de las cuestiones de máxima relevancia. Hay que confiar en que seleccione con certeza las cuestiones. Ya no llegarán los asuntos sólo por razón de la cuantía de 600.000 euros, pues ahora deberá concurrir el nuevo concepto de interés casacional”.

Desde su punto de vista, “es el momento de confiar en las instituciones con una mejora técnica que contribuya a la seguridad jurídica. La reforma dota al Tribunal Supremo de una herramienta muy potente para la selección de los asuntos. Esperemos que ejercite esta función discrecional con arreglo a los intereses generales”.

En su opinión, “el sistema actual de casación era muy enrevesado. Necesitaba una reforma. Se utiliza la experiencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para impulsar la creación de doctrina en la Sala Civil. Con esta iniciativa se apuesta por la clarificación y agilización. Esperemos que el Tribunal Supremo utilice sus potestades en pro de la seguridad jurídica y de los intereses generales antes comentados. Ahora tendrá que dictar unos criterios formales para los recursos”.

En cuanto a los pleitos masa, Zunzunegui subraya que “puede ser una herramienta clave para los pleitos masa en cuestiones bancarias o hipotecarias. Es de prever que la mayor parte de estos procedimientos no accedan al Supremo. Si éste considera que ya ha dictado doctrina no volverá a enjuiciar estos asuntos”.

Respecto a cómo los abogados se van a adaptar a este nuevo escenario “deberán especializarse en técnica casacional. En la mayor parte de las firmas legales contamos con uno o varios expertos en la materia para la implementación de los recursos. Se ha convertido en una tarea especializada donde el corta y pega no funciona nunca. Es una técnica que ni siquiera está al alcance de la inteligencia artificial. Es casi un arte”.

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