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Tribunal Supremo

La retractación de un testigo solo sería admisible como prueba si media denuncia de falso testimonio

Tiene que existir, además, sentencia firme que acredite que se ha producido una declaración falsa

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

La retractación de un testigo solo sería admisible como prueba si media denuncia de falso testimonio

Tiene que existir, además, sentencia firme que acredite que se ha producido una declaración falsa

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



Para que un falso testimonio sea aceptado como prueba exculpatoria de un acusado es necesaria la presentación de una denuncia previa en el correspondiente juzgado de instrucción, ante la comisión de un presunto delito de falso testimonio. Solo tras este trámite podrá presentarse recurso de revisión, siempre y cuando exista sentencia firme que acredite el delito.

Así se ha pronunciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia en la que resuelve un recurso de casación interpuesto por un condensado por un delito de maltrato habitual y tres delitos de abusos sexuales continuados a menores de 16 años. El acusado fue condenado en sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete.



El fallo fue respaldado en septiembre de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, ante la que el acusado presentó un recurso de apelación. Esta actuación dio como resultado recurso de casación sobre el que se ha manifestado el Supremo.

Según queda explicado en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el recurrente “de forma un tanto confusa”, impugna la sentencia de apelación por cuanto que “en la vista se incurrió, en tesis del recurrente, en un quebrantamiento de forma derivado de la indebida inadmisión de una prueba propuesta oportunamente por la defensa, de la que acababa de tener conocimiento”.

La prueba a la que hace referencia es la autoinculpación de una de las testigos, la cual confiesa que prestó falso testimonio inculpatorio al acusado, negando ahora su autoría en los hechos que se le imputan y de los que fue objeto de condena. En un mensaje supuestamente suscrito por la testigo se decía: “Yo Adelaida [nombre ficticio] hago este escrito para declarar que mentí en las declaraciones efectuadas contra mi tío siendo incierto que me maltratase ni abusase de mi ni de mis dos hermanas; quienes también mintieron presionadas por mí. Mi acusación se debió a que no quería vivir bajo las normas que nos imponía mi familia por lo cual hablé con una compañera del instituto que me recomendó hacer una denuncia para salir de casa”.



Respecto de la proposición de pruebas efectuada, el TSJ de Castilla-La Mancha declaraba en su sentencia “no haber lugar”, porque “se trataba de una pretensión extemporáneamente deducida, pues conforme al artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), no era el momento procesal oportuno (lo es el de formalización del recurso), y, además, tratándose de pruebas que ya habían sido practicadas en la instancia, la pretensión tampoco tenía encaje en los estrictos supuestos del citado precepto (prueba propuesta e indebidamente denegada en la instancia, o prueba admitida y no practicada por causa no imputable al proponente)”.

Julián Sánchez Melgar. (Foto: CGPJ)

Por último, el Tribunal Superior de Justicia también denegó la pretensión adicional, efectuada por el letrado en el acto de la vista, de incorporar a las actuaciones mensajes recientes enviados a su teléfono móvil por la testigo que se retractó de sus anteriores declaraciones. Según se afirma en el recurso, “ésta manifestaba haber mentido en sus declaraciones en la instancia, por tratarse de una prueba inútil, toda vez que, en el ejercicio de la libre valoración de la prueba, una mera prueba documental (además, sin autentificación y verificación alguna), no podría prevalecer sobre el testimonio directo de las tres menores víctimas”.

El artículo 790.3 de la LeCrim permite al apelante que en el mismo escrito de formalización del recurso pueda pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia. Según explica la sentencia, la norma prevé dos tipos de pruebas: las previamente propuestas y las novedosamente interesadas en la segunda instancia. “Las primeras, con la doble alternativa, de indebidamente denegadas, o bien, no practicadas por imposibilidad”. “Dentro de las novedosamente propuestas, podría practicarse un nuevo testigo que apareciera entre la celebración del juicio oral y la vista de apelación, o al llamamiento al fallo, sin vista”, recuerda el tribunal que, sin embargo, destaca que “no es esto de lo que se trata en estos autos”.

El Supremo sustenta su aseveración principalmente en que “no se trata de un nuevo testigo, sino de la retractación de las declaraciones efectuadas por el testigo que previamente ha declarado en el acto del juicio oral ante la Audiencia, al confesar que sus declaraciones anteriores fueron mendaces”.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal afirman que “aceptada la comisión de falso testimonio dado en el acto del juicio oral no basta con la remisión de un escrito, como el acompañado por el apelante, sino que es necesaria la presentación de una denuncia en el correspondiente Juzgado de Instrucción, ante la comisión de un presunto delito de falso testimonio”.

Además, y basándose en el artículo 954-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recuerdan que “habrá lugar al recurso de revisión cuando el testimonio sea después declarado falso, siempre que tal extremo resulte declarado por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto, pero con la advertencia de que no será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo”.

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