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Tribunal Supremo

La retribución de una empresa a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible

El Alto Tribunal ha dictado este mes dos sentencias en las que sienta jurisprudencia sobre la materia

Sala del Tribunal Supremo. (Foto: TS)

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Tribunal Supremo

La retribución de una empresa a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible

El Alto Tribunal ha dictado este mes dos sentencias en las que sienta jurisprudencia sobre la materia

Sala del Tribunal Supremo. (Foto: TS)



En dos sentencias emitidas en los últimos días, el Tribunal Supremo ha establecido que “los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental”.

En las sentencias de 6 de julio de 2022 (procedimiento 6278/2020) y de 11 de julio de 2022 (procedimiento 7626/2020), el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre dos recursos de casación interpuestos por la empresa Productos Duz SRL contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (sede de Burgos). El TSJ había dado la razón a la Administración en el contencioso que tenía con ella esta empresa.



En síntesis, el Supremo ha tenido que determinar si la entidad recurrente puede deducir como gasto, en su impuesto de sociedades, las cantidades que abonó a su socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad.

TSJ de Castilla y León. (Foto: Leonoticias)

Tesis de la Administración

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.



Las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.

La posición de la Administración “se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades” al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, “desdibujar una premisa, con la finalidad de preservar la integridad del gravamen, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produjo.

Derechos de los contribuyentes

Según desarrollan los magistrados en estas sentencias, “la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto, pero el Tribunal Supremo advierte que la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

Recuerda el Tribunal Supremo que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, de modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica.”

Finalmente, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.”

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

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