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Tribunal Supremo

La Universidad de Barcelona vulneró derechos fundamentales con su manifiesto separatista

Según el Supremo, el manifiesto identificó a toda una comunidad universitaria con un postulado político

Manifestación en Barcelona con motivo de la Diada de 2014. (Foto: Elena Ramón/ El Mundo)

Tiempo de lectura: 3 min



Tribunal Supremo

La Universidad de Barcelona vulneró derechos fundamentales con su manifiesto separatista

Según el Supremo, el manifiesto identificó a toda una comunidad universitaria con un postulado político

Manifestación en Barcelona con motivo de la Diada de 2014. (Foto: Elena Ramón/ El Mundo)



La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la declaración del Claustro de la Universidad de Barcelona que rechazó públicamente las condenas de los presos políticos catalanes tras la sentencia del referéndum del 1-O.

La sentencia, de 21 de noviembre de 2022, evidencia que el Claustro universitario vulneró “el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración”.



El caso

En el orden del día de 15 de octubre de 2019 del Claustro de la Universidad de Barcelona figuraba el siguiente punto: “Declaración del Claustro contra la represión a representantes políticos y activistas sociales, y acciones de respuesta de una comunidad universitaria”.

En la reunión extraordinaria de 21 de octubre se adoptó la resolución por la que se aprobaba el “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política”, que se publicó en la web de la mencionada Universidad y en diversos medios de comunicación.

Tal acuerdo fue recurrido por un miembro del Claustro universitario y por varios profesores y alumnos de la repetida institución académica.



Consecuencia de ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Barcelona estimó la demanda planteada e interpretó que el acuerdo del Claustro no tenía amparo en la autonomía universitaria. Según la sentencia, los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración, en cuanto que deben servir con objetividad a los intereses generales.

Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, las instituciones públicas no tienen libertad de expresión

En la misma línea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia del juzgado y declaró, en síntesis, que no podía considerarse conforme a Derecho un manifiesto realizado en nombre de la Universidad bajo la única finalidad de expresar públicamente un criterio sobre una materia no encuadrable en el marco de sus funciones, enfrentándonos así ante una instrumentalización al servicio de una opción política ajena al ámbito material y funcional de la Administración.

Tribunal Supremo: la Universidad se posicionó “en cuestiones que dividen a la sociedad”

La Sala Tercera parte del concepto de Claustro Universitario. Este es un órgano de gobierno de una Administración que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma, en concreto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Alto Tribunal razona que si el Claustro Universitario, al ejercer sus funciones de gobierno, adopta acuerdos sobre cuestiones ajenas a los fines y funciones de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, “se podrá plantear una eventual desviación de poder”. Eso sí, según el reciente fallo, “esa extralimitación del contenido propio de la autonomía universitaria vulnerará, además, el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración si es que el Claustro Universitario adopta acuerdos de significación ideológica o política y en cuestiones que dividen a la ciudadanía”, como es el caso.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: El Independiente)

Entonces, una extralimitación de tal naturaleza, aparte de no tener cobertura en el contenido de la autonomía universitaria y de infringir el principio de neutralidad, “percute en los derechos y libertades fundamentales de terceros al identificar a toda a la comunidad universitaria con un postulado político o ideológico”, agrega la Sala de lo Contencioso-Administrativo. “El efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrantes de esa comunidad universitaria y no sólo de los miembros del Claustro Universitario, lo que afectaría, por ejemplo, a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho”, detalla la sentencia de 17 páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.

Al hilo de lo anterior, la Sala Tercera manifiesta que la autonomía universitaria “permite que la Universidad sea un lugar de libre debate sobre cuestiones académicas o científicas; también de aquellas otras de relevancia social e incluso, con la forma o formato adecuado, hasta de debate político, todo lo cual es admisible y deseable si se ejerce desde la lealtad institucional, esto es, a sus fines”. En cambio, esto no ocurre cuando, como en el caso de autos, el Claustro Universitario adoptó un acuerdo presentado como la voluntad de la institución académica, “tomando formalmente partido en cuestiones que dividen a la sociedad, que son de relevancia política o ideológica ajenas a los fines de la Universidad”, concluye el TS.

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