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Tribunal Supremo

Las asociaciones pueden impugnar un convenio colectivo si se aprecia lesividad

El TS establece que pueden ser parte legitimada si acreditan que su alegación es verosímil y si su eventual derecho aparece mínimamente fundado

(Fuente: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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Tribunal Supremo

Las asociaciones pueden impugnar un convenio colectivo si se aprecia lesividad

El TS establece que pueden ser parte legitimada si acreditan que su alegación es verosímil y si su eventual derecho aparece mínimamente fundado

(Fuente: E&J)



El Tribunal Supremo establece en una sentencia reciente que las asociaciones tienen legitimación activa para impugnar convenios colectivos en el caso de lesividad esto es, cuando pueda acreditar que existe un daño real y verdadero de entidad grave.

El fallo se refiere a un recurso interpuesto por la Asociación de Agencias de Empleo y Trabajo Temporal (Asempleo). Esta organización interpuso demanda de impugnación de parte del convenio colectivo provincial de edificios y locales de Toledo. La demanda llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que la desestimó.



Según el relato que hace el Supremo, el TSJ basó su fallo en dos elementos. Por un lado, «la falta de legitimación activa de la demandante, a la que la sentencia recurrida le niega la posibilidad de intervenir activamente como interesado para sostener la ilegalidad del convenio y también la consideración de tercero afectado por no acreditar de modo fehaciente y suficiente la existencia de un interés real que haya resultado gravemente afectado». El segundo obstáculo que estima la sentencia recurrida es «la falta de conciliación previa«. Según resaltó el TSJ en su sentencia, «estas circunstancias constituyen obstáculos insalvables que impiden entrar en el fondo del asunto, que era la nulidad de parte de un convenio colectivo.



Asempleo interpuso ante el Supremo un recurso de casación sobre el que se ha pronunciado ahora el Alto Tribunal. Alegaba la asociación entre otros motivos que, conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 207 LRJS, se ha infringido el artículo 165.1 de esa misma ley.

«Se abre la posibilidad de que las asociaciones tengan capacidad para hacer legitimaciones activas para impugnar los convenios por lesividad» (Foto: E&J)



El artículo 165.1 de el artículo 165.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece que las asociaciones empresariales tienen legitimación para impugnar convenios colectivos en los casos en los que haya indicios de ilegalidad. Sin embargo, para que la asociación pueda refutar un convenio basándose en ese motivo se debe dar la condición de que exista relación directa entre la asociación empresarial y el objeto de conflicto.

La Sala IV del Tribunal Supremo, presidida por Ángel Blasco Pellicer, establece que, en cuanto a la legitimación para impugnar un convenio por ilegalidad, confirmaba la sentencia recurrida. Pero, en la cuestión relativa a la impugnación por lesividad no estaba de acuerdo con lo establecido por el Superior de Justicia. El TS estimaba esta parte del motivo y reconocía a la asociación demandante la legitimación para impugnar el convenio por lesividad.

En la sentencia, el Supremo afirma que «resulta necesario que, para poder acreditar la concurrencia de la lesión, a la asociación en cuestión debe reconocérsele la condición de parte legitimada, siempre que acredite ser tercero y que las circunstancias que alegue ofrezcan un prudente grado de verosimilitud y su eventual derecho aparezca mínimamente fundado”.

Ángel Blasco Pellicer (Fuente: Universidad Loyola)

El Supremo estima el recurso de casación y anula de este modo la sentencia recurrida al considerar que no se aplicó el precepto cuya infracción denuncia, ni la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS. Sopesó que existía la falta de argumentos jurídicos de peso para poder llegar al fondo de la cuestión del caso tratado. Además, ordena la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que dicte nueva sentencia con plena libertad de criterio.

De este modo, se abre la posibilidad de que las asociaciones tengan capacidad para hacer legitimaciones activas para impugnar los convenios por lesividad, algo que hasta entonces no era admitido por la justicia española.

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