Connect with us
Tribunal Supremo

Las empresas no pueden usar contratos de interinidad para cubrir vacaciones de otros trabajadores

El Supremo da la razón a una empleada despedida por Correos después de encadenar 41 contratos temporales

Foto: (Archivo)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Tribunal Supremo

Las empresas no pueden usar contratos de interinidad para cubrir vacaciones de otros trabajadores

El Supremo da la razón a una empleada despedida por Correos después de encadenar 41 contratos temporales

Foto: (Archivo)



Las empresas no pueden utilizar el contrato de interinidad por sustitución para cubrir el disfrute de vacaciones por parte de otros trabajadores, lo que lleva a que la extinción de este contrato sea considerada como despido improcedente al estar exento de causa. Así se ha manifestado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que da la razón a una trabajadora despedida por Correos.



En este caso concreto, la Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Correos y Telégrafos contra la sentencia dictada el 29 de mayo de2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que a su vez vio el recurso de suplicación de la empresa pública contra una sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona.



La trabajadora despedida llegó a firmar con Correos 41 contratos, tanto temporales como de interina entre noviembre de 2007 y mayo de 2018. Ese mes de mayo de 2018 le fue comunicado el cese por extinción del contrato. La empleada fue contratada nuevamente en otras dos ocasiones. Se da la circunstancia de que con posterioridad a este cese fueron contratados otros trabajadores para desarrollar el mismo trabajo de reparto que la demandante y en la misma zona.

Tras el despido, la empleada acudió a los tribunales. Un juzgado de instancia le dio la razón en su demanda por despido improcedente y condenó a Correos a readmitir a la trabajadora con le pago de los salarios de tramitación o, en su defecto, a indemnizarla con 22.527 euros. Correos recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa pública al revocar el pago de una indemnización de 48,70 euros abonada como indemnización suplementaria. Sin embargo, el resto de los pronunciamientos del juzgado fueron mantenidos.



Correos hizo hasta 41 contratos a la empleada despedida. (Foto: El Correo)

Finalmente, Correos presentó recurso de casación en el Supremo, que ha tenido que determinar si concurre una situación de fraude ante la contratación temporal por insuficiencia de plantillas y, en consecuencia, el cese de la empleada debía calificarse de despido improcedente.

En su análisis jurídico, la Sala utiliza como sentencia de contraste el fallo de esa misma Sala de 7 de mayo de 2020, (recurso 743/2018). El demandante, inscrito en la Bolsa de Trabajo de Correos, suscribió 48 contratos temporales (eventuales o de interinidad) produciéndose la extinción en la fecha convenida (29 de febrero de 2016), y posteriormente un nuevo contrato eventual a tiempo parcial desde el 18 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016.

El Supremo recuerda en esta sentencia su doctrina de unificación relativa a los requisitos de la contratación temporal en la Administración Pública y razona, en lo que al litigio afecta, “que puede utilizarse para atender a las necesidades derivadas del déficit de plantilla cuando existe una situación de déficit de personal que sobrepasa la capacidad de los empleados disponibles en ese momento, situación que se asimila a la de acumulación de tareas”.

El referido fallo recuerda la doctrina sentada por la sentencia del Supremo de 30 de julio de 1994 (recurso 83/94), que concluyó que “la necesidad de refuerzo del servicio de correos por déficit de plantilla es una circunstancia de la producción asimilable a la acumulación de tareas, que justifica la utilización del contrato de trabajo eventual del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, la sentencia señala que el artículo 47 del III Convenio de Correos (contrato eventual por circunstancias de la producción) es acorde con lo recogido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, concluyendo que los contratos suscritos se habían ajustado al procedimiento de contratación regulado en las bolsas de empleo, y no se había probado que las contrataciones no estuvieran ajustadas a la modalidad contractual utilizada ni que su extinción no se produjera en los términos pactados, descartando la concurrencia de fraude o abuso de derecho en las contrataciones y desestimando así el recurso del trabajador.

Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

No obstante, en una sentencia posterior (recurso 4088/2020), el Supremo explica que esta doctrinaha venido siendo matizada en atención a diversas circunstancias”. En concreto, recuerda que en otras sentencias se ha aclarado que, si bien “un desequilibrio genérico del volumen de la plantilla en circunstancias como las que concurren en la Administración Pública que precisa del seguimiento de procedimientos reglados de creación de plazas, podría justificar extraordinariamente la contratación temporal, ésta sólo sería posible de acreditarse la concurrencia de los elementos que definen al contrato regulado en el artículo 15.1 b) ET; esto es, si concurrieran circunstancias no previsibles”.

A este respecto, en el caso analizado, “la empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta, de conformidad con los hechos declarados probados, tiene un absentismo, debido a diversas causas, superior siempre al 5% de la misma y un incremento del tráfico en determinadas épocas del año”. “Por consiguiente”, se destaca en la sentencia, “la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación.

“El que los trabajadores de la plantilla se ausenten de su puesto de trabajo por circunstancias lícitas es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la contratación eventual por circunstancias de la producción”, remata el Supremo.

Además, el Alto Tribunal recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 14 de septiembre de 2016, Pérez López, C 16/15; de 19 de marzo de2020, C 103/18 y C 429/18 y de 3 de julio de 2014, Flamingo y otros, C-362/13, C-363/13 y C-407/13). Estos dictámenes apuntan a que no se pueden utilizar contratos temporales para cubrir necesidades permanentes.

Tras analizar la jurisprudencia de la Sala u del TJUE, el Supremo sentencia que “la traslación de estos mismos criterios al supuesto de autos obliga en este caso a confirmar la sentencia recurrida, acorde a la doctrina que se acaba de transcribir, y declarar su firmeza, desestimando correlativamente el recurso interpuesto por la entidad demandada, con lo que declara improcedente el despido de la empleada.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *