Connect with us
Tribunal Supremo

Los Bonos Convertibles Contingentes del Banco Popular volverán a ser estudiados por el Tribunal Europeo

El Tribunal Supremo ha ordenado mediante la formulación de una cuestión prejudicial de oficio el reestudio de unos bonos, ya que la demanda del cliente fue interpuesta con anterioridad al proceso de resolución del banco

(Imagen: TJUE)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Tribunal Supremo

Los Bonos Convertibles Contingentes del Banco Popular volverán a ser estudiados por el Tribunal Europeo

El Tribunal Supremo ha ordenado mediante la formulación de una cuestión prejudicial de oficio el reestudio de unos bonos, ya que la demanda del cliente fue interpuesta con anterioridad al proceso de resolución del banco

(Imagen: TJUE)



El Tribunal Supremo ha dictado sentencia ordenando, mediante la formulación de una cuestión prejudicial de oficio que la nulidad de unos Bonos Convertibles Contingentes (CoCos) del Banco Popular vuelvan a ser estudiados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo del Supremo viene a raíz de razonar que la demanda de nulidad de CoCos de la entidad fue interpuesta con anterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución, fecha que esta última tuvo lugar el 7 de junio de 2017.



La demanda, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, fue presentada contra el Banco Santander (antiguo Banco Popular) por José Luis Ortiz Miranda, especialista en derecho bancario y socio director del Bufete Ortiz Abogados, en representación del cliente que se vio afectado en el presente litigio. Pues, la entidad bancaria incumplió sus obligaciones legales de información en la comercialización de los bonos subordinados convertibles en acciones, que no forman parte de los instrumentos de capital adicional a que se refieren las medidas de resolución del Banco Popular pero que acabaron convirtiéndose en acciones del mismo banco.

Dicha demanda fue estimada íntegramente con costas por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Cádiz, y frente a la cual se alzó en recurso de apelación la entidad bancaria obteniendo una estimación parcial del recurso por la que se confirmaba la nulidad de los CoCos, pero los efectos restitutorios los reducía ostensiblemente.

Contra dicho fallo el bufete presentó oportunamente recurso de casación por infracción de interés casacional. En el acto de deliberación y fallo, la Sala del Supremo es por primera vez cuando, en vez de poner la sentencia, aprecia que, como el caso presenta una singularidad que estriba en esta ocasión que la demanda fue interpuesta con anterioridad  a la conclusión del procedimiento de resolución del banco (con anterioridad al 17/06/17), la duda que se ha de resolver es si le es o no de aplicación la sentencia actual del TJUE, que se limita a resolver la falta de legitimación pasiva del Banco Popular, cuando la demanda se presenta con posterioridad a la resolución de la entidad.



Tribunal Supremo. (Foto: Wikipedia)

El cliente perdió el cien por ciento de su inversión

En particular, la duda radica en si ese crédito o derecho crédito sería o no un pasivo afectado por la previsión del art 53.3 de la Directiva, al haber sido interpuesta la demanda contra el Banco con anterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución del mismo. De ahí que se demande al Banco Popular, ya que el Santander aún no lo había comprado.

Es por ello que el Supremo aprecia que podría ser pertinente el planteamiento de una petición de decisión prejudicial al TJUE, conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), para poder resolver la demanda.

El objetivo que persigue el fallo dictado por el Alto Tribunal es que el Tribunal Europeo se pronuncie expresamente sobre este particular y determine si existe falta de legitimación pasiva del Banco Santander para ser demandado por un cliente afectado por la compra de los CoCos cuando este cliente ha presentado la demanda de nulidad de los mismos con anterioridad al proceso de resolución del banco y por ende, le era imposible conocer si su inversión iba a ser amortizada a cero por la resolución del Banco, por la Junta Única de Resolución (JUR) y por la venta simbólica del Popular al Santander por el precio simbólico de 1 euros, con la consiguiente pérdida total del 100% de la inversión.

(Foto: E&J)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *