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Tribunal Supremo

Los criterios orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir baremos de honorarios o listas de precios

El Tribunal Supremo señala que esta práctica es contraria a la Ley de Colegios Profesionales e infringe la Ley de Defensa de la Competencia

Colegio de Abogados de Las Palmas (Foto: ICALPA)

Tiempo de lectura: 3 min



Tribunal Supremo

Los criterios orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir baremos de honorarios o listas de precios

El Tribunal Supremo señala que esta práctica es contraria a la Ley de Colegios Profesionales e infringe la Ley de Defensa de la Competencia

Colegio de Abogados de Las Palmas (Foto: ICALPA)



Los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios. Así se ha manifestado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia, en la que recuerda que incluir baremos de honorarios o listas de precios no está permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringe la Ley de Defensa de la Competencia.

El Supremo, en un fallo del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, defiende entre otros argumentos que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios”. Señala el Alto Tribunal que “es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido”.



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