Los miembros de un Comité de Empresa no pueden realizar delegaciones de voto genéricas
El Supremo falla que una persona de este órgano de representación de los trabajadores puede ser sustituida de manera temporal
(Foto: E&J)
Los miembros de un Comité de Empresa no pueden realizar delegaciones de voto genéricas
El Supremo falla que una persona de este órgano de representación de los trabajadores puede ser sustituida de manera temporal
(Foto: E&J)
La delegación de voto en otro miembro de un Comité de Empresa solamente es válida cuando este último se limita a expresar, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad. Sin embargo, es posible que dentro de un Comité de Empresa se sustituya de manera temporal y provisional a los miembros de este órgano de representación de los trabajadores por el siguiente de su candidatura.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve, así, un recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sentencia 28/2020), que estimó en parte la demanda interpuesta por los sindicatos UGT-Asturias y CSI. El TSJ declaraba la nulidad de la delegación del voto y de la sustitución temporal y provisional de miembros del comité de empresa incluida en Reglamento del Comité de Empresa de la Universidad de Oviedo.
Según explica el Supremo en su sentencia, la controversia casacional radica en determinar si el Reglamento del Comité de Empresa de la Universidad de Oviedo es nulo cuando permite, por un lado, la delegación del voto en otra persona que pertenezca al comité de empresa en los casos de baja por embarazo, maternidad, paternidad, hospitalización y enfermedad de larga duración. Por otro, si la sustitución temporal y provisional de sus miembros en caso de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o ausencias prolongadas por motivos profesionales de duración superior a tres meses se ajusta a la ley.
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