Los traslados recreativos en globo no se pueden beneficiar del IVA reducido
El Tribunal Supremo afirma que este tipo de medios difícilmente puede responder al sentido usual de transporte de personas y de sus equipajes
(Foto: E&J)
Los traslados recreativos en globo no se pueden beneficiar del IVA reducido
El Tribunal Supremo afirma que este tipo de medios difícilmente puede responder al sentido usual de transporte de personas y de sus equipajes
(Foto: E&J)
Los traslados recreativos en globo aerostático no pueden tener la consideración de «transportes de viajeros y sus equipajes» a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA previsto en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se ha manifestado en este sentido al resolver un recurso de casación interpuesto por Globos Arcoiris, S.L., una empresa de globos aerostáticos ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja. A esta Sala llegó la reclamación de esta compañía contra resoluciones la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relativas a liquidación provisional del IVA. Hacienda entiende que el tipo aplicable a la actividad de esta empresa es el general, 21%, mientras que la compañía afirma que el tipo que le corresponde es el reducido, 10%.
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