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Tribunal Supremo

Mediaset, multado con 365.000 euros por exceder el tiempo de emisión de publicidad

El Tribunal Supremo inadmite un recurso del grupo contra un fallo de la Audiencia Nacional

(Foto: Mediaset)

Tiempo de lectura: 5 min



Tribunal Supremo

Mediaset, multado con 365.000 euros por exceder el tiempo de emisión de publicidad

El Tribunal Supremo inadmite un recurso del grupo contra un fallo de la Audiencia Nacional

(Foto: Mediaset)



Mediaset España va a tener que hacer frente una vez más a una multa relacionada con la emisión de publicidad en sus cadenas. En este caso, la cantidad a pagar es 365.301 euros, una sanción impuesta al grupo de comunicación en julio de 2019 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 16 de diciembre de 2021, que ratificaba la sanción de la CNMC.

El motivo de dicha multa fue la vulneración dos artículos de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) por superarse el límite de tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios, televenta y anuncios de sus propios programas y productos. Las cadenas que infringieron la ley fueron Cuatro, Telecinco, Divinity y Energy entre 2018 y 2019.



Según recoge el auto del Supremo, la resolución sancionadora de la CNMC llega a la conclusión de que se habían cometido una infracción administrativa grave y 17 infracciones administrativas de carácter leve del artículo 59.2 y 58.6 de la LGCA al haber superado en los referidos canales, y en las horas y fechas que se especifican, el límite de tiempo de emisión de 12 minutos/hora en anuncios publicitarios y televenta -artículo 14.1- y del límite de cinco minutos/hora -artículo 13.2 párrafo 2º- en la emisión de anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos.



Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Foto: E&J)

Patrocinio publicitario

Al repasar los hechos, el Alto Tribunal recuerda las consideraciones de la Audiencia Nacional. Los magistrados de este tribunal repasan en su auto “los supuestos patrocinios de la marca Ferrero”. El Supremo comparte el criterio de la resolución de la Audiencia, en el sentido de que “se incumplen los requisitos del artículo 16 de la LGCA, al afectar al contenido del programa, pues apareció la marca y sus productos dentro del programa durante siete minutos y 32 segundos, lo que está expresamente excluido del derecho al patrocinio, por el apartado 3 del artículo 16”.

Añade la Sala de la Audiencia Nacional que aparecieron unas telepromociones de la misma marca que “incumplieron el régimen legalmente establecido, por cuanto duraron menos de dos minutos, no se utilizó el mismo escenario, ambientación y atrezzo del programa (art. 9.2 RD 1624/2011), se promocionó la marca de bombones y también el pueblo en que tuvo lugar la presentación, y en todas las emisiones solo aparece en el margen de la pantalla una sobreimpresión con la expresión ‘telepromociones’”.

El Real Decreto 1624/2011, que desarrolla la LGCA en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, establece en su artículo 11 la obligatoriedad de superponer una transparencia con la indicación de «publicidad«, que se utilice el mismo escenario del programa en que se emiten y que solo se exponga las características de un solo servicio. Sin embargo, en la publicidad de Ferrero se promocionaba la marca de los bombones más la del pueblo en que se hacia la presentación. “Por todo ello, deben computarse dentro del límite de 12 minutos por hora, siendo esta interpretación que la actora califica como muy restrictiva, la acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, según la Audiencia Nacional.

Tampoco acepta que se haya producido vulneración del principio de confianza legitima como la parte alega, argumentando que se computan como autopromociones elementos (sobreimpresiones y cortinillas), “que nunca hasta entonces habían sido consideradas como tales”.

La publicidad es una constante en programas de Mediaset como ‘Sálvame’. (Foto: Mediaset)

Fallo del Supremo

Analizados los planteamientos de la Audiencia Nacional, el Supremo empieza por recordar que “la invocación (e incluso la concurrencia de las presunciones) no exime a la parte actora de fundamentar el interés casacional objetivo del recurso y la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal”. “La mera mención de la concurrencia de una de las circunstancias (incluso presunciones) previstas en el artículo 88 LJCA [Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa], o las alusiones genéricas a la necesidad de un pronunciamiento, no resultan suficientes para entender cumplimentada la carga procesal que impone el citado precepto”, destaca el fallo del Supremo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Alto Tribunal inadmite el recurso. Explica que “más allá de la invocación genérica de las mencionadas presunciones no se contiene una fundamentación del interés casacional objetivo del recurso”. “En este sentido”, aclara, “la recurrente se limita a afirmar que no existe jurisprudencia sobre la consideración como elementos exentos de cómputo publicitario de las sobreimpresiones informativas o piezas de transición o continuidad, y la compatibilidad de la existencia de patrocinios con otras figuras publicitarias, como telepromociones, sobre las marcas patrocinadas, dentro del mismo programa”.

Además, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, enfatiza que “esta aseveración no va acompañada de una argumentación que critique los razonamientos vertidos en la sentencia recurrida que, en resumen, señala que no se cumple con los requisitos que impone el artículo 16 la Ley General de Comunicación Audiovisual al afectar al contenido del programa, al aparecer la marca y sus productos dentro del programa, y estar expresamente excluido del derecho al patrocinio, así como que se incumplieron los requisitos establecidos en el art. 11 del RD 1624/2011”.

Esta no es la primera vez que Mediaset es multada por no respetar las normas sobre publicidad en televisión. Precisamente el pasado 25 de abril la CNMC anunciaba la incoación de un expediente al grupo audiovisual por infracción administrativa grave cometida en su canal Telecinco, durante la emisión de los programas Sálvame Naranja, emitido el día 23 de abril de 2021, y Sálvame Deluxe, emitido el 1 de mayo de 2021 por la aparición de comunicaciones comerciales encubiertas de una marca de gazpacho de Belén Esteban, una colaboradora de la cadena.

La CNMC entendía que la cadena había vulnerado el artículo 18.2 de la LGCA. En este caso, Mediaset ha reconocido su responsabilidad y pagó anticipadamente 180.813,60 euros tras una reducción acumulada del 40%.

Mediaset pagó más de 180.000 euros por publicidad encubierta del gazpacho de Belén Esteban. (Foto: Mediaset)

En enero de este año, el Tribunal Supremo confirmó una sanción de 196.000 euros a Mediaset España por incluir publicidad comercial encubierta en un capítulo de la serie de televisión La que se avecina. La sentencia desestima el recurso contra un dictamen de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

La multa está originada por la emisión de un capítulo de la comedia de Telecinco titulado Un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex. El episodio ha sido emitido en los distintos canales de Mediaset, en especial en FDF, en al menos seis ocasiones hasta el año 2019.

La Audiencia Nacional destacó en su día que el capítulo mostraba una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y se mostraba la página web donde podían adquirirse, con imágenes que evidenciaban claramente un propósito publicitario.

Mediaset recurrió al Supremo y alegó que el contenido fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio, al final del programa y durante las pausas, por lo que no hubo intención alguna de ocultar contenidos publicitarios, y por ello no concurría el presupuesto de la publicidad encubierta. Pero el Supremo desestima esta versión porque supondría eludir “la clara distinción existente entre presentación de productos y publicidad encubierta”.

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