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Tribunal Supremo

No existe dolo de un asegurado que silenció datos de salud no relacionados con el motivo de su fallecimiento

Bankia es condenada a abonar 12.000 euros a la viuda de un fallecido porque las patologías sobre las que no informó cuando se suscribió el seguro no tenían relevancia determinante para la valoración del riesgo

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

No existe dolo de un asegurado que silenció datos de salud no relacionados con el motivo de su fallecimiento

Bankia es condenada a abonar 12.000 euros a la viuda de un fallecido porque las patologías sobre las que no informó cuando se suscribió el seguro no tenían relevancia determinante para la valoración del riesgo

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo dicta sentencia condenando a Bankia Mapfre Vida S.A. a abonar 12.000 euros a la viuda de un asegurado al razonar que, las patologías que padecía el fallecido cuando suscribió en vida un préstamo personal en el que se establecía como garantía asegurada la de muerte por cualquier causa, no estaban relacionadas con la causa de su fallecimiento.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal establece que no existe dolo o culpa grave del asegurado para poder aplicarle el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro cuando el tomador del seguro silencia o niega la existencia de enfermedades relevantes para la valoración del riesgo, aunque estas no sean la causa de su muerte, ya que no existe relación de causalidad entre la causa del fallecimiento y las preguntas realizadas por la asegurada.



(Foto: A.V. Arquitectura)



Los datos de salud silenciados no guardan relación con el siniestro

La sentencia viene a raíz de que la actora interpusiera una demanda contra Bankia Mapfre Vida ejercitando una acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad con base en un seguro de vida suscrito por su marido en la misma oficina bancaria en la que también suscribió el préstamo personal al que estaba adherido, y en el que se establecía como garantía asegurada la de muerte por cualquier causa, con un capital asegurado de 12.000 euros, siendo la demandante legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia de su fallecido esposo.

La demandada se opuso a la demanda interpuesta alegando la existencia de enfermedades o patologías previas a la formalización del contrato de seguro que no fueron indicadas en la declaración de salud realizada en el momento de su solicitud, por lo que se contravino tanto el condicionado de la póliza como el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).



El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Martos dictó sentencia estimando la demanda y condenando a la asegurado a abonar a la actora el importe de 12.000 euros, ya que las patologías que padecía en el momento en el que suscribió el seguro no estaban relacionadas con la causa de su muerte.

El juzgado razonó que en el año 2013 al esposo de la actora se le formularon una serie de preguntas a las que contestó sí o no y que fueron cubiertas por el empleado del banco que se las formuló y suscritas por aquel con carácter previo a la firma del seguro. El juzgador añadió que, si bien el ahora fallecido no informó a la asegurado de que padecía “hipertensión arterial desde 1998, que sufrió un ictus en 1998, que padece dislipemia desde entonces, diabetes desde 2002, hipertrofia de próstata y síndrome de apnea del sueño, tales patologías son ajenas a la causa de su muerte, que se produjo a consecuencia de un síndrome mielodisplásico que se diagnosticó en abril de 2015, por lo que la omisión de dichas enfermedades en el cuestionario de salud en 2013 no puede justificar la aplicación del art. 10 LCS”.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la condenada, pero la Audiencia Provincial de Jaén desestimó dicho recurso y confirmó la resolución recurrida, al afirmar la Sala que no se puede considerar la existencia de dolo o culpa grave en el asegurado cuando no existe relación de causalidad entre la causa del fallecimiento y las preguntas realizadas. Por tanto, “no puede considerarse exonerado (sic) de responsabilidad la aseguradora cuando el cuestionario de salud no preguntó (sic) sobre la enfermedad que, diagnosticada con posterioridad a la suscripción del seguro, fue la determinante del fallecimiento del asegurado”, falló la Audiencia de Jaén.

Contra este segundo fallo, Bankia Mapfre Vida S.A. interpuso nuevo recurso, esta vez de casación, fundamentando el mismo en un único motivo: infracción del art. 10 de la LCS.

(Foto: E&J)

El Supremo ratifica la estimación de la demanda

La causa alegada por la recurrente esta planteada sobre la concurrencia de dolo o culpa grave del art. 10.3 LCS cuando el tomador del seguro silencia o niega la existencia de enfermedades relevantes para la valoración del riesgo, aunque estas no sean la causa de su muerte. Sobre esta cuestión el Tribunal Supremo ha recordado la doctrina que viene aplicando esta Sala.

Para poder ser apreciada la relación de causalidad entre lo omitido o silenciado y el riesgo cubierto, es necesario que, partiendo de las preguntas formuladas por el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, el tomador del seguro silencie u oculte datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro, lo que en este caso no se da.

La Sala afirma que es cierto, que el tomador del seguro y asegurado, antes de contestar al cuestionario de salud que le sometió la aseguradora en el año 2013 ya padecía ciertas enfermedades y afecciones, “pero es igualmente cierto, que no existe relación alguna entre las preguntas del cuestionario/patologías previas y la enfermedad que provocó el fallecimiento del asegurado”.

“Y, además, que el razonamiento de la recurrente afirmando que de haber conocido el cuadro conjunto de enfermedades que padecía el asegurado jamás hubiera perfeccionado el contrato de seguro, por conllevar una altísima morbo-mortalidad asociada, creando un riesgo sencillamente inasegurable por cualquier compañía, incurre en el defecto argumental de la petición de principio, al apoyar la conclusión (que jamás hubiera perfeccionado el contrato de seguro) en premisas que se dan por sentadas sin previa demostración (que los datos de salud que silenció el tomador del seguro configuraban un cuadro conjunto de enfermedades que conllevaba una altísima morbo-mortalidad asociada, y que ello creaba un riesgo inasegurable por cualquier compañía)”, continúa razonando el Alto Tribunal.

Por todo lo expuesto, el Supremo no aprecia que, conforme a lo exigido en su propia doctrina, los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro, y tampoco, que tuvieran la relevancia determinante para la valoración del riesgo que afirma la recurrente, ya que “las pruebas han descartado lo primero. Y lo segundo no se puede establecer, simplemente, porque ella lo diga. Requiere de una prueba fiable y conveniente demostrativa conforme a los criterios operativos y de explotación aplicados en el ramo de seguro correspondiente por la técnica aseguradora”.

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