No existe relación laboral entre el pasante o colaborador y el despacho de abogados
El Juzgado, el TSJ y el TS coinciden: las demandantes no estaban sometidas a la disciplina y dirección del despacho
(Foto: E&J)
No existe relación laboral entre el pasante o colaborador y el despacho de abogados
El Juzgado, el TSJ y el TS coinciden: las demandantes no estaban sometidas a la disciplina y dirección del despacho
(Foto: E&J)
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso planteado por dos juristas que demandaron al titular de un despacho de abogados donde entraron como aprendices y, posteriormente, continuaron ejerciendo su profesión bajo un régimen de colaboración.
El auto, de 13 de septiembre de 2022, advierte que las recurrentes no han acreditado que la presentación de servicios se produjese por cuenta ajena y bajo la dependencia del abogado demandado.
El caso
Las dos demandantes iniciaron actividades de aprendizaje profesional en el despacho del que era titular el letrado demandado en 2001 y 2004.
Por un lado, la primera jurista se colegió en 2005 y decidió continuar en el despacho mencionado, optando por el ejercicio de la abogacía en idéntico régimen al de los demás letrados ejercientes en régimen de colaboración, abonando ella misma sus cuotas de colegiación y afiliación a la Mutualidad General de la Abogacía.
La abogada podía llevar al despacho sus propios clientes, con total libertad y sin limitación alguna. Asimismo, a partir de 2005, la jurista siguió participando en la redacción de escritos y tramitación de expedientes judiciales del despacho, redactando y firmando demandas con total libertad de criterio profesional, y sustituyendo al titular del despacho o a otros compañeros en comparecencias, declaraciones y vistas orales de diligencias de pruebas, audiencias previas, vistas de juicios ordinarios, etc.
La letrada no tenía exigencia de cumplimiento horario, ni necesidad de justificar ausencias, ni pedir permisos para ausentarse y con idéntico régimen en cuanto a días libres en periodos coincidentes con meses de verano o periodos vacacionales.
Por otro lado, la segunda jurista no se colegió ni se dio de alta en la Mutualidad, participando únicamente en la redacción de escritos y en la tramitación de expedientes del despacho.
Las demandantes prestaban sus servicios en el despacho en régimen de colaboración
Frente a la demanda de reclamación de conceptos salariales derivados de prestación de servicios en el seno de relación laboral (16.600 euros), tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 de Murcia como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia llegaron a la misma conclusión: la relación que unía a las partes no era laboral, al no concurrir las notas de dependencia y ajenidad.
Según el Juzgado y el TSJ, las actoras prestaban sus servicios en el despacho del demandado en régimen de colaboración.
En concreto, entre otros factores, ambas sentencias recalcan que por los clientes propios que atendían en el despacho, se pactaba un porcentaje de reparto entre las demandantes y la firma y, por los clientes del despacho, las actoras cobraban la contraprestación de honorarios correspondiente. Asimismo, las recurrentes tenían plena libertad de horarios y, se organizaban con el resto de los compañeros para las vacaciones, sin tener que contar con el demandado. Igualmente, resulta especialmente llamativo que el demandado no controlaba ni revisaba los escritos que no llevaban su firma.
En definitiva, según ambas resoluciones, las juristas no aportaron prueba suficiente de prestación de servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del demandado.
Tribunal Supremo
No conforme con lo anterior, las demandantes formularon un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando a los efectos de sustentar la contradicción la STSJ de Andalucía, con sede en Granada, de 14 de marzo de 2007.
En la sentencia de contraste se reconoció la naturaleza laboral de la relación entre el letrado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada y el titular del bufete, ya que el primero realizaba las funciones propias de abogado en ejercicio, en relación no solo a los procedimientos, que en general se tramitaban en dicho bufete, sino también respecto a los clientes del mismo que le eran encomendados por la dirección del despacho.
Las recurrentes no han acreditado que su prestación de servicios se produjese por cuenta ajena y bajo la dependencia del demandado
En el caso examinado en el TSJ de Andalucía, los clientes lo eran únicamente del titular del despacho, que era con el que mantenían una relación contractual, y al que abonaban su minuta de honorarios profesionales.
Pues bien, turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Cuarta subraya ahora las “importantes diferencias” entre los escenarios aquí equiparados. “De la comparación efectuada se observan importantes semejanzas entre las sentencias comparadas, en cuanto en ambas se trata de determinar la naturaleza de la relación que unía a los demandantes con un despacho profesional de asesoramiento jurídico, ostentando estos el título de licenciados en derecho. Sin embargo, los extremos acreditados son diferentes lo que impide apreciar la contradicción”, razona la Sala de lo Social.
Así las cosas, como las recurrentes no han acreditado que su prestación de servicios se produjese por cuenta ajena y bajo la dependencia del demandado, el TS inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la firmeza de la sentencia recurrida.