El Supremo condena a un diario que invadió la intimidad de un empresario
Condenado un medio por dar detalles personales de un empresario en un texto sobre un fallo previamente anonimizado
Sala del Tribunal Supremo. (Foto: TS)
El Supremo condena a un diario que invadió la intimidad de un empresario
Condenado un medio por dar detalles personales de un empresario en un texto sobre un fallo previamente anonimizado
Sala del Tribunal Supremo. (Foto: TS)
El Tribunal Constitucional, así como el Tribunal Supremo, han emitido varias sentencias en las que han tenido que dilucidar si el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad, o viceversa. El Alto Tribunal ha emitido recientemente un fallo en el que un medio de comunicación ha sido condenado por dar información personal de un empresario fallecido al informar del contenido de una sentencia.
En este caso, la viuda de un empresario valenciano fallecido en un accidente demandó a un periódico por haber atentado contra su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). El diario publicó una sentencia incluyendo datos personales de la viuda de un empresario muerto en un accidente y de su esposo.
Tal como relata el Supremo en su fallo, el marido de la demandante tenía un seguro de accidentes concertado con la compañía aseguradora Axa, en el que ésta figuraba como beneficiaria y que cubría el fallecimiento del asegurado. En el año 2013, reclamó la cantidad pactada por tal concepto. El procedimiento judicial se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Onteniente. En el precitado procedimiento se plantearon cuestiones personales que pertenecían a su esfera íntima. Entre ellas, “las relativas a las causas generadoras del stress, que provocaron el fallecimiento de su marido, precisas para la calificación del evento como accidente cubierto por la póliza suscrita, así como las enfermedades que padecía y cantidad percibida”. Por mantener su intimidad fueron los hijos de la actora los que se ocuparon de coordinar las gestiones judiciales, quedando ella al margen del proceso, sin que tan siquiera acudiera al juicio.
El medio de comunicación tuvo acceso la sentencia a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), que hace públicas las resoluciones de diversas instancias con la particularidad de que las anonimiza: omite el nombre de acusados, demandados y demandantes y cambia sus nombres reales por otros ficticios. El medio de comunicación publicó datos sobre el empresario, así como sobre su estado de salud, lo que llevó a la viuda a demandar al periódico.
Reclamación de la demandante
La viuda exigía la retirada de la noticia del histórico de su página web y en los buscadores generales mediante la eliminación de los enlaces en la red; que la entidad demanda se abstuviera en el futuro de la reproducción total o parcial del contenido de la noticia, por cualquier medio y que se condena a la demandada a indemnizar a la actora con 100.000 euros, en concepto de daño moral, más sus intereses procesales.
En su defensa, el medio alegó que “es titular de un derecho legítimo a informar a la opinión pública sobre noticas relevantes donde han intervenido, de una u otra forma, personas con proyección pública, siendo la noticia verídica. Se trata de una información habitual acerca de un pronunciamiento judicial de especial transcendencia, información que es difundida por el propio Consejo General del Poder Judicial a través de su página web”.
El juzgado de primera instancia dio la razón a la demandante y estimó todas las peticiones de la demanda, aunque redujo la indemnización de los 100.000 euros solicitados a 10.000. Ambas partes recurrieron ante la Audiencia Provincial de Valencia. En su fallo, los magistrados de este tribunal básicamente mantuvieron la sentencia del juzgado de instancia, aunque redujeron la indemnización a 6.000 euros.
La Editorial Prensa Valenciana, editora del periódico que dio la información, recurrió en casación ante el Supremo. En su análisis del caso, los magistrados destacan que “nos encontramos ante un conflicto entre el derecho de información, que corresponde a la demandada recurrente proclamado por el art. 20.1 d) de la Constitución Española, que le legitima para comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, en este caso a través de la prensa y en la página web de su diario, con el derecho a la intimidad de la demandada”.
Protección reforzada
En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Seoane, se asegura que “es cierto que… la libertad de información ha de gozar de una protección reforzada, dada la función constitucional que le corresponde para formar opinión pública en un estado democrático”. “Ahora bien”, aclaran los magistrados, “tal circunstancia tampoco implica que nos hallamos ante un derecho absoluto de protección ilimitada, ya que todas las libertades reconocidas en el artículo 20 de la Constitución «[…] tienen sus límites en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».
A este respecto, la Sala del Supremo afirma que “la libertad de información puede llegar a ser considerada prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el artículo 18.1 de la Constitución Española, no con carácter absoluto sino caso por caso, en tanto la información se estime veraz y relevante para la formación de la opinión pública, sobre asuntos de interés general, y mientras su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere».
Asimismo, en las sentencias 551/2020, de 22 de octubre y 14/2022, de 13 de enero y 318/2022, de 20 de abril, el Supremo ha señalado que “[l]a función del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad». Ahora bien, tampoco es éste un derecho de prevalencia incondicionada, puesto que, como cualquier otro del mismo rango, su núcleo tuitivo se encontrará delimitado por el de los otros derechos y bienes constitucionales.
Condena al medio
Efectuado el análisis de la ley y la jurisprudencia, el Supremo entiende en este caso que “el criterio de la Audiencia Provincial respeta el principio de proporcionalidad, y resulta ajustado a las condiciones concurrentes”. Destaca el Alto Tribunal que “el periodista tuvo conocimiento y acceso a una sentencia publicada por el CENDOJ, que se encontraba debidamente anonimizada, hasta el punto de que, al marido de la actora D. Everardo, se le había atribuido aleatoriamente el nombre de Inocencio”.
“La noticia concerniente a que una sentencia judicial había considerado, a los efectos de la cobertura de un seguro de accidente, como tal el infarto de miocardio sufrido por el asegurado Sr. Everardo, no requería facilitar los datos personales de la demandante, que quedaba perfectamente identificada por su condición de vida del finado D. Everardo, el cual resultaba expresamente individualizado en el artículo publicado con su nombre y apellidos y grupo empresarial del que era titular. En la información se revelaban además datos de la salud de éste, así como la indemnización que le fue concedida a la viuda de 120.000 euros, la cual carecía de cualquier proyección pública y se trataba de persona muy celosa de su vida privada”, señala la sentencia.
Con todo, señalan los magistrados que la información referente a la intimidad personal o familiar de la demandante “es la que se considera lesiona su derecho constitucional del artículo 18.1 de la Constitución Española, mediante la puesta en conocimiento de terceros de aspectos íntimos de su vida privada, que exclusivamente le pertenecen y no está obligada a compartir con otras personas a través de su divulgación por parte de un medio de comunicación social”. “Tampoco podemos considerar de interés público”, afirma el fallo, “que la viuda del Sr. Everardo perciba una indemnización, en un proceso judicial civil, en virtud de su condición de beneficiaria de un contrato de seguro de accidentes, que cubría el fallecimiento del que fue su marido nueve años antes, lo que determina que tal dato se encuentre carente de interés público tutelable”.