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Tribunal Supremo

Son nulas las cláusulas individuales en los contratos laborales que obligan a realizar servicios de guardia

El Alto Tribunal ha confirmado que ese tipo de condiciones son una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

Son nulas las cláusulas individuales en los contratos laborales que obligan a realizar servicios de guardia

El Alto Tribunal ha confirmado que ese tipo de condiciones son una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva



El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula contractual de la empresa T-Systems, que imponía la obligatoriedad de la realización del servicio de guardia a algunos de sus trabajadores. Así, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la mercantil y hecho firme la sentencia dictada con anterioridad por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.



Los hechos se remontan a 2019 cuando la multinacional tecnológica alemana T-Systems comenzó a regular sus relaciones laborales por el nuevo Convenio Colectivo de la empresa, siendo sustituido el anterior. Ambos organizaban en su artículo 20.1 las disposiciones generales sobre el régimen de guardias pero con una diferencia en el nuevo: había variado la retribución de las guardias.

El conflicto se dio en los trabajadores que tenían suscrito en su contrato como cláusula adicional el compromiso de prestar servicios de guardia. Este tipo de cláusula se encontraba en los contratos laborales realizados antes de la entrada en  vigor del primero de los Convenios, así como en los contratos celebrados con posterioridad.

La empresa habilitaba hasta entonces una casilla para quienes querían adscribirse voluntariamente a las guardias por periodos de un año prorrogable, sin embargo, a partir de entonces esa opción no era aplicable a los trabajadores que, según la multinacional, tenían pactado en su contrato laboral la obligatoriedad de realizar guardias, y por tanto, no podían cesar en su realización, continuando con ellas. Además, procedieron a deshabilitar la casilla de adscripción voluntaria de guardias, apareciendo en determinados perfiles: “adscrito al sistema de guardias por contrato”.



La sede de T-Systems en Barcelona, la empresa del sector TIC que emplea a más gente en Barcelona según la Cámara de Comercio (Foto: CG/ El Español)

Unión sindical Obrera (USO) presentó una demanda de conflicto colectivo contra la mercantil y, como interesados, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación General del Trabajo (CGT).

En el fallo de la AN, además de declarar la nulidad de la clausula, también se estipuló que, se dio vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. Como consecuencia de ello, la empresa debía indemnizar a cada una de las organizaciones sindicales con 3.126 euros en concepto de los daños morales producidos.

No se admiten pactos individuales en masa

La empresa interpuso un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, recurso que ha sido desestimado por esta Sala, confirmando el fallo dictado por la primera.

La mercantil argumentó que la obligatoriedad de las guardias se ajusta a Convenio al permitir la existencia de dos sistemas de servicio que atienden a realidades distintas: obligatorio y voluntario. Sin embargo, este motivo fue rechazado ya que quedó demostrado que, para la imposición de esos servicios sólo es posible cuando se ha informado previamente y consultado con la representación de los trabajadores.

La parte recurrente también aludió que la cláusula declarada nula era conforme a derecho, sin vulnerar la libertad sindical al estar amparada por los convenios colectivos de aplicación, de manera que no se alteraba la regulación convencional por el hecho de que existiesen pactos individuales con ciertos trabajadores de la plantilla que prestaban servicios con compromiso de guardia.

La demanda mediante pactos individuales en masa vulnera la regulación convencional acordada, quebrantando la libertad sindical de las organizaciones sindicales que la integran (Foto: E&J)

Sin embargo, el Alto Tribunal no ha dado la razón a la empresa teniendo en cuenta la interpretación de los convenios colectivos por los órganos de instancia, ya que, son inadmisibles los pactos individuales en masa que sustraen a la negociación colectiva su ámbito de intervención, y por tanto, efectivamente se ha vulnerado el derecho sindical a la negociación colectiva:

“Desde el momento en que la empresa mediante contrato individual de trabajo recaba tal consentimiento en condiciones distintas a las previstas en el Convenio colectivo, privando al trabajador de la posibilidad de revocación referida prevista en tal norma, cabe concluir que la demanda mediante pactos individuales en masa, está alterando la regulación convencional acordada, lo que vulnera la libertad sindical de las organizaciones sindicales que la integran”, recoge la sentencia.

Tanto en los convenios colectivos como en el Estatuto de Trabajadores se establece que, en el supuesto de mantener vigente un convenio sin que sea de obligado cumplimiento para todos los integrantes del sector regulado, supondría que el sistema de negociación colectiva se vendría abajo.

El Supremo también ha recordado que, la Constitución Española recoge en su artículo 37.1 la existencia de un posible quebrantamiento del sistema de negociación colectiva cuando prevalece la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre sindicatos y la representación de la mercantil.

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