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Tribunal Supremo

Paradores debe pagar complementos salariales pese al cierre durante la covid

El Tribunal Supremo condena a la empresa pública, que no activó un ERTE cuando pudo hacerlo

(Foto: Ayto. Manzanares)

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Tribunal Supremo

Paradores debe pagar complementos salariales pese al cierre durante la covid

El Tribunal Supremo condena a la empresa pública, que no activó un ERTE cuando pudo hacerlo

(Foto: Ayto. Manzanares)



El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los trabajadores de Paradores de Turismo de España al cobro de complementos salariales durante el tiempo en que dichos establecimientos estuvieron cerrados a consecuencia del estado de alarma, pero sin que la empresa activara un ERTE. El Alto Tribunal considera que el derecho a la remuneración prevista no puede verse afectado como consecuencia de que la empleadora opte por no activar la suspensión de los contratos de trabajo.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Paradores, presidida por Pedro Saura, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón parcialmente a los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en una demanda de conflicto colectivo. El tribunal reconoció a los trabajadores de la Red de Paradores, que no prestaron servicios por el cierre de los establecimientos en el periodo del 12 de abril al 24 de junio de 2020, el derecho al cobro de determinadas cantidades en concepto de complementos salariales por nocturnidad, turno partido o prima de producción.



Cuando se inició el confinamiento por la pandemia, Paradores, al igual que el resto de hoteles de España, tuvo que llevar a cabo un cierre forzoso de sus establecimientos. La empresa y la representación legal de los trabajadores acordaron un sistema de reparto de prima de producción y devolución de tiempo hasta el 11 de abril de 2020.



Tribunal Supremo (Foto: Cadena Ser)

Después de esa fecha, se iniciaron negociaciones entre empresa y trabajadores. En el marco de las mismas, los sindicatos propusieron a Paradores que aplicase un ERTE, mecanismo establecido por el Gobierno para evitar la pérdida de empleo durante la pandemia. Paradores, sin embargo, se negó. La empresa decidió unilateralmente conceder a su plantilla una licencia excusadora de trabajar, medida contra la que la representación legal de los trabajadores presentó un recurso ante la Audiencia Nacional. A su juicio, la medida adoptada por la empresa suponía una merma retributiva para la plantilla, puesto que dejaron de percibir una serie de pluses, complementos y primas.



La Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos demandantes. En su sentencia, afirmaba que “la situación descrita pudo perfectamente solventarse por la demandada haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición y que pasaban por incoar procedimientos de suspensión de contratos, conforme las previsiones contenidas en el artículo 22 y alternativamente en el 23 del RDL 8/2020”.

Ahora, la Sala de lo Social del Supremo argumenta que «puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego».

Pedro Saura, presidente de Paradores. (Foto: LOM)

Deber de remunerar

«No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado», agregan los magistrados, para quienes las alegaciones de Paradores desembocarían «en el inaceptable resultado de que la empresa que opta por no suspender los contratos, pese a existir causa que se lo permitiría, queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios».

El Alto Tribunal recalca en su fallo que «al no haberse aplicado la suspensión del contrato conforme a lo querido por el legislador, ni activado una inaplicación de las previsiones del convenio colectivo, deben desplegarse las consecuencias comunes de la relación laboral en cuanto respecta al devengo de remuneraciones». A este respecto, subrayan que el Estatuto de los Trabajadores contiene la regulación sobre cómo ha de actuar la empresa si desea obviar alguna de sus responsabilidades contractuales. «Esa es la ley que debe prevalecer«, han señalado.

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