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Tribunal Supremo

Razones que llevaron al Supremo a no justificar la exclusión de la Tauromaquia del Bono Cultural Joven

Entiende el tribunal que no se le dispensó un tratamiento equilibrado

(Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Tribunal Supremo

Razones que llevaron al Supremo a no justificar la exclusión de la Tauromaquia del Bono Cultural Joven

Entiende el tribunal que no se le dispensó un tratamiento equilibrado

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 120/2023, de 2 febrero (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 4ª) RJ\2023\854, sobre la exclusión de la Tauromaquia del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.

Por lo que respecta a la legitimación fundación recurrente, el Supremo señala que, en el presente caso, la argumentación de la fundación demandante se basaba en la afectación a sus propios intereses por la exclusión de los espectáculos taurinos de entre las actividades para las que se puede utilizar el Bono Cultural Joven.



Entre sus fines estatutarios[1] se contemplan expresamente la promoción y divulgación de la Tauromaquia y del derecho de todos a conocerla, acceder a todas sus manifestaciones y a ejercerlas libremente. Asimismo, figuran entre sus objetivos la elaboración de estudios, investigaciones y planes de actuación con medidas de fomento, protección y divulgación del toro de lidia y la Tauromaquia.

Entiende el Tribunal Supremo que, a pesar de que la Fundación Toro de Lidia no es beneficiaria del Bono Cultural Joven ni esgrime ningún derecho a la hora de recurrir contra el Real Decreto 210/2022, sí aduce su interés legítimo al considerar que la exclusión del bono cultural perjudica efectivamente la promoción de la Tauromaquia al impedir que los jóvenes se sirvan del bono cultural para acceder a los espectáculos taurinos y, en esa medida, dificulta la consecución de su propósito principal siquiera sea porque dicha exclusión cierra el paso a que se aplique el bono a los que ella organice o contribuya a organizar.

Por ello, declara el Tribunal Supremo que existe en este caso una conexión suficiente entre el objeto del recurso contencioso-administrativo y la posición de la fundación, y no sólo porque dicha fundación sea co-organizadora de espectáculos taurinos, ni porque haya sido tenida como interlocutora del Ministerio de Cultura y Deporte y subvencionada por éste en aspectos particulares, sino fundamentalmente por la relación clara y directa existente entre los fines que persigue y el resultado que alcanzaría con la estimación del recurso[2].



Miquel Iceta, ministro de Cultura. (Foto: Moncloa)

Sobre el fondo de la controversia

La disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021 creó el Bono Cultural Joven para facilitar el acceso del público joven a la cultura. Sus beneficiarios son los jóvenes que cumplan 18 años en 2022. Su importe máximo será de 400 € y se destinará a las actividades y productos culturales públicos y privados que se determinen reglamentariamente.

Entiende el Tribunal Supremo que no le compete resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales, puesto que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo, comprendiéndolas dentro del concepto de patrimonio cultural por cuya conservación y protección han de velar los poderes públicos según les demanda el artículo 46 de la Constitución, debiendo el Gobierno desarrollar medidas de impulso y fomento. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dejado clara la naturaleza cultural de los espectáculos taurinos en sus sentencias n.º 177/2016 y 134/2018.

El Real Decreto 210/2022 no lo niega. Al contrario, parte de que efectivamente poseen esa naturaleza y, por eso, tiene que excluirlos expresamente. De no ser de carácter cultural no habría sido necesario hacerlo porque no estarían comprendidos en el ámbito de aplicación del bono cultural.

Así, pues, lo que debe resolverse es si, pese a ser manifestación cultural, es conforme a Derecho la expresa exclusión de los espectáculos taurinos de entre las actividades a que se puede aplicar el Bono Cultural Joven y, al respecto, declara la Sala que el carácter cultural de una particular expresión social no implica que deba ser protegida o fomentada de una determinada manera.

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Señala, igualmente, que la autonomía que, dentro de sus competencias, tienen las Administraciones para perseguir los intereses públicos que tienen confiados por la Constitución y por las leyes, les permite elegir la forma que consideren más adecuada a su mejor satisfacción.

Ahora bien, de lo que se trata en el presente caso no es del discurso general sobre cómo las Administraciones Públicas y, en concreto, la Administración General del Estado, concurren a la conservación y promoción del patrimonio cultural, ni de la discrecionalidad con la que cuentan, sino de la opción discutida por la recurrente. Es decir, se trata de ver si, como sostiene la demanda, infringe el ordenamiento jurídico o si es conforme a él. Dicho de otro modo, si ha sobrepasado el Real Decreto 210/2022 en el extremo controvertido de su artículo 8.2 los límites a que está sujeto el ejercicio de potestades discrecionales.

La contestación a la demanda dice que la exclusión impugnada no empece la debida conservación y promoción de la Tauromaquia y que se está llevando a cabo con las actuaciones que menciona la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Al respecto, y según resalta la demanda, ni en el expediente ni en el propio texto del Real Decreto 210/2022 hay razones que expliquen la exclusión, no considerándose válidas al efecto las que ofrece su preámbulo ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace.

Esas explicaciones genéricas son insuficientes cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia. En efecto, la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos.

Por todo lo anterior, concluye el Tribunal Supremo que a la Tauromaquia no se le ha dispensado un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador, no habiéndose justificado la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.

Notas

[1] La jurisprudencia tiene declarado que la mera atribución por los estatutos de unos determinados fines no sirve por sí sola para fundamentar la legitimación requerida por la Ley de la Jurisdicción para interponer el recurso contencioso-administrativo.

[2] Para la Sala, no estamos ante un supuesto en el que la mera autoatribución estatutaria de unos objetivos baste para fundamentar la legitimación, ni tampoco de un supuesto en el que se pretenda la mera defensa de la legalidad: “Al contrario, nos encontramos con que la regulación establecida por el artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022 incide de forma específica en la consecución de los fines concretos propios de la Fundación recurrente”.

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