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Tribunal Supremo

Requisitos ante un recurso de casación por un error en la valoración de la prueba documental

Se exponen los requisitos apreciados por el TS ante un recurso de casación fundamentado en un error en la valoración de la prueba documental

(Foto: E&J)

María Jesús Hernández Elvira

Socia del área Penal de RSM.




Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

Requisitos ante un recurso de casación por un error en la valoración de la prueba documental

Se exponen los requisitos apreciados por el TS ante un recurso de casación fundamentado en un error en la valoración de la prueba documental

(Foto: E&J)



Algunos de los errores frecuentes que se suelen cometer a la hora de formular un recurso de casación fundamentado en un error en la apreciación de la prueba (a través del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), es olvidar que éste es un recurso extraordinario, y que no puede ser empleado como doble instancia para revisar la prueba practicada previamente examinada por el tribunal de apelaciones.

En la reciente Sentencia de 5 de octubre de 2023 (STS 739/2023), nuestro Alto Tribunal nos recuerda que cuando pretendemos fundamentar un recurso de casación en un error en la apreciación de la prueba, es preciso focalizar en el escrito de formalización de recurso que el error se fundamenta en:



  • Una prueba documental y no de otra clase, aunque estén documentadas– entendiendo como tal, aquel que tiene un soporte material que ilustre o permita comprobar algo.
  • Que acredite de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración siempre y cuando el dato erróneamente valorado no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba.
  • Que dicho error sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo (SSTS 310/2017, de 3 de mayo; 16/2020 de 28 de enero, entre otras).

Además, la Sentencia objeto de comentario también nos recuerda que el Tribunal de apelación ―proyectándose este mismo razonamiento a la casación, no ostenta capacidad de modificación de los hechos declarados probados para revocar una sentencia absolutoria o para agravar la pena impuesta en una sentencia condenatoria, siendo necesario efectuar un examen directo y personal de acusados y testigos en debate público con posibilidad de contradicción.

A tales efectos, el Tribunal Supremo se remite a la afianzada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establecen que aquel Tribunal que no ha presenciado la prueba, no puede variar en contra de los intereses del reo la decisión que adoptó el órgano ante el cual se practicó la prueba con inmediación.



Sin embargo, apreciaciones como un error de cálculo evidente como supone la cuantificación de indemnizaciones contenidas en un informe pericial en los hechos probados (STS 271/2012 de 9 de abril), puede ser subsanado por el órgano casacional en tanto que tiene efecto directo en la condena.



Tribunal Supremo. (Imagen: Wikipedia)

En este sentido, reiterada Jurisprudencia admite la posibilidad de que los informes periciales puedan ser modificadores de los hechos probados en vía casacional cuando: a) exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponga la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos y se estime el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere su sentido originario; o b) cuando se cuenta sólo con dicho dictamen, o dictámenes coincidentes, y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen. El informe, en suma, ha de patentizar el error denunciado, no estar contradicho por otras pruebas y ser relevante para la resolución del caso (STS 260/2023 de 19 abril)”.

Es decir, el Tribunal Supremo podrá corregir arbitrariedades fundadas en errores sobre la valoración de documentos con aptitud demostrativa directa. El Tribunal no volverá a hacer una valoración de la prueba practicada, sino que se va a limitar a comprobar la racionalidad del proceso valorativo realizado por el tribunal de apelaciones y, por tanto, a comprobar si existe alguna quiebra o déficit no asumible racionalmente, o si no es concluyente.

El efecto de la estimación de este motivo será distinto en función del fallo de la sentencia recurrida. Así, en sentencias condenatorias en primera instancia, el Alto Tribunal podrá modificar los hechos considerados erróneos siempre y cuando no se agrave la condena con sujeción al principio de inmediación y; en sentencias absolutorias en primera instancia, no procedería una condena ex novo del acusado a raíz de la modificación de los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia del acusado para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en la sustanciación procesal del recurso de casación.

Ante ello, teniendo en cuenta que la sentencia objeto de casación no es la de primera instancia sino la dictada por el tribunal de apelaciones, la recomendación es tal y como expone la sentencia, caso de que nos basemos en el mencionado error en la valoración de la prueba, tratar de abrir un debate directo contra el fallo de la sentencia de apelación y no contra los argumentos de la misma.

No obstante, según nuestra opinión lo cierto es que en pocas ocasiones el recurso por la vía del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene éxito, siendo posiblemente mejor vía tratar de sentar el recurso en cuestiones de orden jurídico, pues lo cierto es que independientemente de tratarse de un recurso de una sentencia absolutoria o condenatoria, la admisión de alegaciones en base a este precepto es tan clara como, limitada y restringida por los Tribunales.

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