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Tribunal Supremo

¿Se puede impugnar la no adjudicación de un contrato administrativo a una empresa de una unión temporal?

El Tribunal Supremo reconoce la legitimación de impugnar la no adjudicación de un contrato administrativo a una empresa de una unión temporal de empresas.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Tribunal Supremo

¿Se puede impugnar la no adjudicación de un contrato administrativo a una empresa de una unión temporal?

El Tribunal Supremo reconoce la legitimación de impugnar la no adjudicación de un contrato administrativo a una empresa de una unión temporal de empresas.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)



La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) Sentencia num. 1397/2023 de 7 noviembre (JUR\2023\419059), reconoce la legitimación a una empresa integrante de una unión temporal de empresas para impugnar la no adjudicación de un contrato administrativo.

Objeto y planteamiento del recurso

La mercantil Pama e Hijos, S.A. impugna en casación la sentencia de 31 de julio de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en materia de contratación administrativa. La sentencia recurrida declaró la falta de legitimación de la citada compañía para impugnar la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 21 de diciembre de 2017, que a su vez había inadmitido el recurso que la referida mercantil había formulado contra la adjudicación del contrato de arrendamiento del Hotel Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria a favor de la compañía Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L.U.



El recurso fue admitido por auto de 25 de noviembre de 2021, que declaró de interés casacional determinar si cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas (UTE) está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la adjudicación de un contrato administrativo.

Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la legitimación de las empresas integrantes de una UTE

La doctrina jurisprudencial reconoce legitimadas activamente a las empresas integrantes de una unión temporal. “Como siempre que entra en juego la legitimación, hay que estar a las circunstancias concreta que concurren en cada caso. Y puede haber supuestos en los que una empresa que integre una UTE no pueda ejercer una acción individual, bien por suponer una actuación contradictoria con la legitimación conjunta que indiscutiblemente corresponde a la unión de empresas, bien porque la empresa que pretende actuar individualmente no justifique debidamente el interés legítimo propio que le habilite para ejercer dicha acción procesal autónoma».

«Ahora bien, en el supuesto en que una empresa acredite dicho interés propio y específico, ya sea distinto al común de la unión empresarial, ya sea en beneficio de la unión de empresas con la anuencia o el consentimiento de los demás integrantes de la unión o, en su caso, sin que manifiesten una oposición fundada, no hay ninguna razón para denegarle la legitimación”.



En el caso objeto de autos, la recurrente pretendió combatir en vía administrativa la no adjudicación del contrato de arrendamiento, que le había sido otorgado a la mercantil Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L.U., mediante un recurso especial en materia de contratación por vulneración de cláusulas del pliego de cláusulas particulares. Inadmitido el recurso por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad autónoma de Canarias por no tener la sociedad contratante (el Hotel Santa Catalina S.A.) la consideración de poder adjudicador, la mercantil recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo que le fue inadmitido por falta de legitimación por la sentencia recurrida en casación.

El fundamento de la inadmisión consistió en la existencia de la jurisprudencia precedente en el sentido de atribuir la legitimación de todo lo relacionado con la adjudicación del contrato o con los avatares posteriores del mismo exclusivamente a la unión de empresas concursante o, en su caso, adjudicataria. Sin embargo, la legitimación colectiva, que sin duda ostenta la unión de empresas, no es óbice para la legitimación individual de las empresas que la integran en defensa de eventuales intereses propios y exclusivos o bien comunes, siempre, en este último caso, que dicha acción no entre en conflicto con los comunes de la asociación de empresas.

Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)

Doctrina de interés casacional

En respuesta a la cuestión de interés casacional, declara la Sala que “las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la unión de empresas siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva”.

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