Un año y medio de cárcel por obtener datos bancarios de la cuenta de su exmujer sin su permiso
El Tribunal Supremo destaca que cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente sea protegida
(Foto: E&J)
Un año y medio de cárcel por obtener datos bancarios de la cuenta de su exmujer sin su permiso
El Tribunal Supremo destaca que cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente sea protegida
(Foto: E&J)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a un año y seis meses de prisión, y multa de 2.700 euros, por delito de descubrimiento y revelación de secretos por obtener mediante engaño datos bancarios de su exmujer para entablar una demanda civil de reclamación de cantidades contra ella. El tribunal estima el recurso de casación de la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que absolvió al hombre de un delito de descubrimiento y revelación de secretos
La sentencia número 393/2019, 17 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, condenó al acusado como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses con una cuota diaria de seis euros.
El acusado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante la sentencia núm. 115/2020, 25 de febrero, que lo absolvió al estimar que los hechos no son constitutivos de delito.
Este fallo fue recurrido en casación por la mujer. Su defensa censuraba el criterio asumido por la Audiencia Provincial de Alicante, que negó carácter delictivo a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y que llevaron al juez de lo Penal a condenar al marido.
En la sentencia se aduce que el acusado “hizo suyos los datos bancarios de la recurrente, valiéndose para ello de un engaño que llevó al empleado de la entidad bancaria a entregar la documentación de la cuenta de su exmujer, cuenta de la que no era titular desde hacía ya varios años”. Ese apoderamiento vulneró el derecho a la intimidad de la mujer “en su dimensión de derecho a la autodeterminación informativa o derecho a controlar lo que los demás conocen de nosotros, conforme a la jurisprudencia que ha interpretado el art. 197 del CP”.
Descubrimiento y revelación de secretos
La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del presidente Manuel Marchena, considera que los hechos encajan en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal y por tanto no comparte la línea argumental de la Audiencia Provincial, que exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados al pleito civil no suministraban información íntima sobre la denunciante, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.
La sentencia señala que “cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge. La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP”.
El tribunal añade que “la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias –dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo –con quién se gastó ese dinero- llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios solo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe”.
Estado de las finanzas
A este respecto, la Sala llama la atención sobre el fundamento jurídico segundo de la sentencia del juzgado de Elche y que fue recovada por la Audiencia Provincial. A juicio del Supremo, el juzgado tiene razón al razonar que “…no cabe duda de que, entre los datos que los ciudadanos procuran reservar con mayor celo del conocimiento de otras personas están los correspondientes a su situación económica, la cual puede deducirse de forma directa de los movimientos de una cuenta bancaria, como aquella de la que es titular la denunciante, en la que han de figurar ingresos y gastos, con sus correspondientes orígenes y destinos, lo que proporciona una radiografía del estado de las finanzas de la afectada, cuya revelación afectaría a múltiples aspectos de su personalidad que la titular de los mismos no revelaría en modo alguno voluntariamente. Este es, precisamente, el motivo por el cual las entidades bancarias procuran preservar a ultranza dicha privacidad, a través del establecimiento de claves personales de titularidad exclusiva de la persona a que se refieren dichos datos
A este respecto, subraya que la protección de esos datos no es el resultado de una voluntariosa actitud de reserva asumida por las entidades bancarias. “Antes al contrario, constituye una obligación legal impuesta por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE núm. 156, 27 de junio 2014), que en su art. 83.1 dispone que ‘las entidades y demás personas sujetas a la normativa de ordenación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación’”.
Teniendo en cuenta estos elementos, la Sala concluye que el acusado colmó las exigencias típicas del art. 197.2 del C.P, fingiendo ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado y que ocasionó con ello una afectación del bien jurídico protegido, que no es otro que el derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas. “Con su conducta ocasionó un perjuicio a su titular, que no tiene por qué identificarse con un perjuicio económico”.
En el presente caso, el perjuicio, según la Sala, fluye del propio hecho probado, en el que se describe una relación conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas. “Entender que el apoderamiento de esos datos no ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para (la exmujer), supondría prescindir de la finalidad que motivó la fraudulenta obtención de los movimientos bancarios”.