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Tribunal Supremo

Una contratación temporal no se califica como fija, aun cuando el contrato es fraudulento

Superar un proceso selectivo de contrato temporal no garantiza que se cumplan los principios de acceso al empleo público

(Foto: Bizneo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Tribunal Supremo

Una contratación temporal no se califica como fija, aun cuando el contrato es fraudulento

Superar un proceso selectivo de contrato temporal no garantiza que se cumplan los principios de acceso al empleo público

(Foto: Bizneo)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado que, la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmaba el fallo del Juzgado de lo Social nº2 de Vigo, el cual daba la razón al Concello de Vilaboa considerando que, haber superado un proceso para la contratación laboral temporal no es suficiente para que, aun habiéndose constatado el fraude de ley, deba admitirse que la relación entre las partes tenga naturaleza indefinida fija.



La actora venia prestando servicios para la demandada como trabajadora social desde 1969 hasta que comenzó la relación laboral a través de un contrato con la empresa Flexiplan ETT SA, en el mismo puesto de trabajo hasta abril de 1998. Sin embargo, en agosto de ese mismo año formalizó un contrato de interinidad por vacante firmada tras convocatoria pública para la contratación por concurso en régimen laboral temporal del Concello de Vilaboa hasta que en 2020 esta última presentó una propuesta de organigrama de relación de puesto de trabajo en el que se incluyó el ocupado por la demandante.



La trabajadora recurrió en casación para la unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia rec.280/2019 que declaraba la relación del trabajador con la Administración pública como fija al existir fraude de ley en la contratación y estableciendo que, en estas situaciones se dará lugar  a la calificación de indefinido no fijo salvo que se haya superado un proceso de selección en cuyo caso, procede declarar la fijeza laboral, pues ya han quedado salvaguardados los principios constitucionales de acceso al empleo público.

«La mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público» (Foto: Javier Albiñana/Málaga Hoy)



Sin embargo, el recurso no ha sido admitido acorde a la última jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pues, se declara que la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo. La concurrencia de fraude de ley comporta que el contrato es indefinido, no fijo.

“La mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público exigidos por el Derecho nacional. En tal caso, la adquisición de la condición de trabajador fijo no dependería de que los méritos del empleado fueran superiores sino de la aleatoriedad de que en su relación laboral concurriera alguna de las causas determinantes de que la relación laboral sea por tiempo indefinido”.

La temporalidad como elemento determinante

El TS ha razonado que existe gran diferencia entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal. La temporalidad o fijeza de la convocatoria es el elemento determinante de la decisión de los ciudadanos en orden al ejercicio de su derecho a la libre concurrencia en el acceso al empleo público.

Pues, cuando la convocatoria se dirige a la provisión temporal de un puesto de trabajo cuya duración prevista puede ser muy breve, se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad si el mentado trabajador adquiriese la condición de fijo.

En el supuesto de que se hubiera convocado una plaza fija, hubiesen sido muchos más los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal. Asimismo, el nivel de exigencia de los principios de mérito y capacidad está condicionado por la naturaleza temporal o fija del supuesto.

«La temporalidad o fijeza de la convocatoria es el elemento determinante de la decisión de los ciudadanos en orden al ejercicio de su derecho a la libre concurrencia en el acceso al empleo público» (Foto: Archivo)

Por ello, la Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la actora al no proceder la calificación de la relación como fija ya que, con independencia de que la trabajadora hubiese superado una prueba, lo cierto es que el proceso convocado a tal efecto era expresamente para la contratación temporal, aunque hayan devenido indefinidas por su carácter fraudulento al no haber respondido a su finalidad especifica por ser la identificación del servicio del todo genérica, expresándose meramente como prestación de servicios sociales.

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