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Entrevistas

Alberto Salas (Adevi): «Es necesario que en España se cree el delito de homicidio vial para que la pérdida de vidas no salga gratis»

Este experto reivindica armonizar nuestro Derecho Penal al continente europeo y que el homicidio de una persona con imprudencia y alcohol o drogas en la conducción se castigue con "una pena razonable"

Para armonizar nuestro Derecho Penal al continente europeo y que el homicidio de una persona con imprudencia y alcohol o drogas en la conducción se castigue con "una pena razonable"

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Entrevistas

Alberto Salas (Adevi): «Es necesario que en España se cree el delito de homicidio vial para que la pérdida de vidas no salga gratis»

Este experto reivindica armonizar nuestro Derecho Penal al continente europeo y que el homicidio de una persona con imprudencia y alcohol o drogas en la conducción se castigue con "una pena razonable"

Para armonizar nuestro Derecho Penal al continente europeo y que el homicidio de una persona con imprudencia y alcohol o drogas en la conducción se castigue con "una pena razonable"



Alberto Salas Martínez, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes (Adevi), reivindica la creación en España del delito de homicidio vial para armonizar nuestro Derecho Penal a Europa, y que quienes cometan estos graves hechos tengan «una pena razonable».

En esta entrevista detalla las conclusiones alcanzadas en el Congreso anual de la asociación, celebrado el pasado viernes en Sevilla y que ha reunido a un centenar de abogados especializados en la defensa de las víctimas de accidentes, y repasa la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil y seguro.



Economist & Jurist (E&J): ¿Cuáles son las principales conclusiones del Congreso?

A. S.: La principal es que es necesario que las Administraciones públicas realicen los cambios legislativos que consideramos precisos para la correcta defensa de las víctimas. Por ejemplo, reivindicamos un seguro obligatorio de vehículos de movilidad personal —más conocidos como patinetes—, y que las pólizas de seguros en casos de siniestro tengan unas cuantías mínimas que garanticen la cobertura de las indemnizaciones a las víctimas, ya que en la actualidad no se exige ninguna cantidad fuera del tránsito motorizado. 

La contratación de las cuantías de esos seguros de responsabilidad civil queda en manos del empresario y en la mayoría de las ocasiones son absolutamente irrisorias y no cubren mínimamente: 100.000 o 150.000 euros cuando pueden darse incluso varios fallecidos. 



E&J: ¿Qué cantidad propone usted que se fije?

A. S.: Habría que hacer el pertinente estudio actuarial o estadístico, pero en principio es razonable una cantidad que supere los dos millones de euros.

E&J: Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y uno de los grandes expertos de esta materia, plantea la creación en España del delito de homicidio vial para asimilarnos a países vecinos como Italia y Francia. Con ello, matar a una persona con imprudencia y alcohol o drogas en la conducción se podría castigar, por ejemplo, con cinco años de cárcel y no de uno a cuatro como ocurre ahora. ¿Usted también lo considera necesario?

A. S.: Por supuesto, también abogamos por ello. En Adevi estamos alineados con este magistrado porque encontramos supuestos donde el conductor, con absoluto desprecio a la vida de los demás, coge un vehículo con alcohol, con drogas, provoca un accidente con fallecidos y víctimas gravemente heridas y esto no puede estar penado de uno a cuatro años de prisión, porque en la gran mayoría, con las conformidades, se queda en menos de dos años y no acaban entrando en la cárcel, por lo que al final les sale prácticamente gratis desde el punto de vista penal, mientras que las familias de las víctimas quedan destrozadas de por vida. 

Vicente Magro, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo. (Imagen: AEAFA)

E&J: En Italia se castigan estos hechos con siete años y en Francia con cinco…

A. S.: Efectivamente, hay países de nuestro entorno donde la regulación de este delito de seguridad vial va más allá. Es el momento de hacer una reflexión ciudadana sobre esta cuestión porque estamos viendo auténticos dramas y una manera de prevenirlos es con la creación de este delito, que mandaría el mensaje claro de que quien provoque un accidente bajo los efectos de drogas y/o alcohol que se salde con víctimas mortales, entrará en prisión y cumplirá la pena. Ante esto, es muy probable que la gente opte por coger un taxi en vez de ponerse manos al volante.

El efecto preventivo o punitivo que provoca actualmente la norma es muy escaso. Estos hechos se recogen como delitos de homicidio imprudente grave, además con concurrencia de alcohol y drogas. El artículo 382 del Código Penal establece que cuando nos juntamos con dos delitos, sólo se castiga el más grave, en este caso el 142.1, que es el penado con uno a cuatro años, por lo que el otro se pierde. 

E&J: Ante esta situación, un sector doctrinal aboga por el dolo eventual en la aplicación del delito de homicidio…

A. S.: Muchos juristas piensan que podría ser de aplicación el dolo eventual en este tipo de conductas, al objeto de aplicar el delito de homicidio doloso, en lugar del imprudente, si bien es algo que está surgiendo en el debate científico, pero no hay ahora mismo jurisprudencia al respecto. En este supuesto, el dolo eventual tendría el mismo efecto punitivo que el dolo directo, de manera que se alcanzarían penas superiores a las previstas para el homicidio imprudente.

De cualquier modo, desde Adevi planteamos doctrinalmente este tipo de conductas como un delito de homicidio vial, como el magistrado Magro Servet, precisamente por ese dolo eventual y que sea una pena proporcional al desvalor de la acción. 

Se ha reformado el Código Penal desde 1995 más de 30 veces, pero en esta cuestión, aunque ha habido una reforma relativamente reciente, el legislador se ha quedado corto. Estamos viendo una ingente cantidad de normas que se están haciendo a toda prisa, sin consultar a los profesionales –la última el Real Decreto-ley 6/2023, de diciembre–, y es necesario que consulten a los expertos.

Alberto Salas, presidente Adevi, es abogado y diputado Junta Gobierno del Colegio de Abogados de Granada (ICAGR). (Imagen: Adevi)

E&J: ¿Alguna otra reforma legal que considere necesaria?

A. S.: Sí, sobre el plazo de prescripción de las reclamaciones de tráfico. Actualmente es de un año y lo consideramos escaso, dado que muchas veces las reclamaciones tienen contingencias que hacen que ese plazo resulte insuficiente.

En Portugal está fijado en tres años y hay otros países que tienen un plazo de prescripción de 4 o 5 años. En España debe ampliarse.

E&J: ¿Qué otras reivindicaciones hace?

A. S.: Desde Adevi hemos planteado al fiscal delegado de Seguridad Vial en Andalucía, Ceuta y Melilla, Luis Carlos Rodríguez León, que a las víctimas no se les cobre el abono de las tasas por solicitar los atestados. Un llamamiento que también haremos a las administraciones. 

La Guardia Civil facilita los atestados a las víctimas de forma gratuita, pero luego cada Ayuntamiento cobra una tasa y nos encontramos que por solicitar este documento público oficial que debe estar a disposición de los ciudadanos, que a lo mejor son 3 ó 4 páginas, se están cobrando tasas de hasta 260 euros, lo cual es una barbaridad. 

Deberíamos tener este gesto hacia las víctimas, que muchas veces, no pueden trabajar, tienen que enfrentar unos meses malos porque inicialmente la compañía no se hace cargo de la situación del lesionado.

En el Congreso también han abordado la última jurisprudencia sobre responsabilidad civil y seguro. ¿Podría señalarla?

Es importante la sentencia del Tribunal Supremo número 4655/2023, de 14 de noviembre, que establece dentro del deber de declaración del riesgo en un cuestionario de un seguro de vida las circunstancias de cuando existe dolo o culpa grave del asegurado o al contrario, cuando no existe ni uno ni otro. También cabe destacar la sentencia la sentencia del Tribunal Supremo 3605/2023, de 11 de septiembre, que dictamina que la interrupción de la prescripción llevada a efecto contra la causante del daño produce eficacia también con respecto a su aseguradora. Sin embargo, al contrario no tendría efecto interruptivo; es decir, la reclamación dirigida exclusivamente a la aseguradora no interrumpe la prescripción frente al causante del daño.