Análisis de la Ley de Violencia de Género en el 20º aniversario de su aprobación
Expertas penalistas y en violencia de género señalan los puntos fuertes y débiles de la norma

(Imagen: E&J)
Análisis de la Ley de Violencia de Género en el 20º aniversario de su aprobación
Expertas penalistas y en violencia de género señalan los puntos fuertes y débiles de la norma



(Imagen: E&J)
El 29 de diciembre de 2004, a punto de acabarse el año, España se convertía en el país europeo pionero en impulsar una ley que protegiera a las víctimas de violencia de género. Ese día, hace ya 20 años atrás, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cual no entraría en vigor hasta el siguiente mes.
En la exposición de motivos de la Ley de Violencia de Género se explicaba que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado”, sino que, por el contrario, “se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”. Una violencia que se proyecta contra las mujeres por el simple hecho de serlo, y por ser consideradas, por sus agresores, “carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Años atrás, en 1995, en la IV Conferencia Mundial, la Organización de Naciones Unidas (ONU) ya reconoció que la violencia dirigida contra las mujeres era un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y violaba y menoscababa el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el caso de España, en la Ley de Protección de Medidas Integral contra la Violencia de Género se dejaba claro que en nuestro país existía una gran conciencia sobre este tipo de agresiones, las cuales eran causa de alarma social y se rechazaban colectivamente; y que la violencia de género ya no era un “delito invisible”.
La violencia de género a la que se refería la citada Ley española comprendía todo acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad; pero también entendía como violencia de género aquella que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejercía sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
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