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Entrevistas

Celestino García: “Si se hiciera una simulación al cliente de sus pagos por ‘revolving’, nadie suscribiría un contrato de este tipo”

Las dos últimas sentencias de Supremo dan aire a las entidades financieras, contradicen su jurisprudencia y generan más dudas entre los expertos

Celestino García abogado especialista en este tipo de reclamaciones advierte del problema de pagar cuotas bajas: "Nunca amortizas la deuda" (Imagen: Celestino García Carreño Abogados)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Celestino García: “Si se hiciera una simulación al cliente de sus pagos por ‘revolving’, nadie suscribiría un contrato de este tipo”

Las dos últimas sentencias de Supremo dan aire a las entidades financieras, contradicen su jurisprudencia y generan más dudas entre los expertos

Celestino García abogado especialista en este tipo de reclamaciones advierte del problema de pagar cuotas bajas: "Nunca amortizas la deuda" (Imagen: Celestino García Carreño Abogados)



En Avilés se encuentra el despacho de Celestino García, el abogado que tumbó a Wizink en el Supremo con la sentencia de 4 de marzo de 2020. A lo largo de estos últimos años ha llevado hasta ocho asuntos diarios sobre tarjetas revolving.

Desde que puso en marcha su bufete en 2000, calcula que habrá ganado más de 4.000 demandas por cláusulas y comisiones abusivas en los juzgados y Audiencias Provinciales del país Ni siquiera las huelgas de LAJs y funcionarios han frenado su actividad en este 2023, marcado por dos sentencias del Supremo que han dado aire a las entidades financieras.



Pese a ello, sigue siendo temible para estas entidades comercializadores, porque la mayoría de los asuntos los gana en tribunales. “Los fallos de febrero del 2023 complican el presentar demandas por usura porque debe haber seis puntos o más para que sea abusiva. Pero la puerta de la falta de transparencia se abre ahora. Se puede demostrar que ese contrato que uno firma es ininteligible y que las condiciones de las tarjetas revolving son usurarias”.

García, un estudioso del Derecho que ha hecho de la defensa de personas perjudicadas por las tarjetas revolving y productos similares de préstamos su negocio profesional. En el último Congreso de la Abogacía de Málaga despertó expectación su intervención cuando habló del efecto bola de nieve y del anatocismo, las claves de que las tarjetas revolving nunca acaban de pagarse del todo.

Sin embargo, en este contexto de tanta litigiosidad, donde en un verano como el que acaba de arrancar muchas familias buscan dinero fácil para pagar ese descanso echando mano de las revolving, el Tribunal Supremo ha vuelto a generar zozobra en el mercado con dos sentencias de Pleno del pasado mes de febrero. “Dan algo más de aire a las entidades financieras y nos obligan a preparar más a fondo las demandas”, aclara a Economist & Jurist.



Sobre la primera, la 258/2023 de la Sala Civil del Supremo de 15 de febrero, dstaca que “sorprendentemente, la Sala señala que, al haber un escenario de tanta litigiosidad dicen que no pueden valorar las circunstancias de la contratación, cuestión que no tiene sentido. Eso significa saltarse el articulo1 de represión de la usura. Precisamente esas circunstancias concretas que justifican un tipo de interés hay que tenerlas en cuenta además de la cuestión numérica porcentual”.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Para García, “el Supremo hace un resumen de su jurisprudencia anterior que ahora hay que integrar con esta nueva alternativa que plantea de establecer ahora seis puntos porcentuales por encima de la media del producto como tope para que sea usuaria la tarjeta, que es otra cosa que llama la atención. En esta sentencia de 15 de febrero del Supremo dice textualmente que esto es sólo para tarjetas de crédito revolving no para otros productos”,

Así, señala que entidades como Cetelem y Cofidis, que comercializan otros productos, sobre todo líneas de crédito han intentado beneficiarse. Cofidis aplica un 24,51% si comparas con la media de los créditos revolving no sería usurario, pero si lo comparamos con la media de los créditos al consumo que está en un 8% si es usurario porque triplica la media de esos créditos”.

Las contradicciones del Tribunal Supremo

Para este abogado, este fallo del Supremo sigue generando muchas dudas “e incluso sobre cómo se aplican esos seis puntos. Si son seis puntos en el momento de la contratación de la tarjeta revolving y estaba en ese instante al 20% qué hacemos. Porque la sentencia de 4 de marzo del Supremo, la que ganamos a Wizink, ya decía que un interés del 20% era muy alto.

“Si ese tipo del 20% es alto en aquellos momentos que la media estaba en un 21%, cómo hacemos con esos puntos. Los contamos desde el 19,32%, que sería el que estaba en el 2010, o si supera ese índice y está en el 21,17% hay que descontar esa diferencia y por tanto esos seis puntos llegarían al 25,32%. Sigue siendo equívoco”.

Al mismo tiempo, García recuerda que el Supremo introdujo otra sentencia, de 28 de febrero de este año, que también complica más la cuestión. Es una sentencia sobre servicios prescriptor y medios de pago sobre Evo Finance que antes era Avant Card. Esta sentencia dice que en ese producto cuando se firmó estaba al 15,99%, pero pasado un tiempo al año, se pasó a aplicar un 29%”.

A su juicio, “en esta sentencia el Supremo dice cosas llamativas. Señala que al principio el contrato no es usurario, en el momento de la contratación se aplicaba ese 15,99%, pero cuando se empieza a aplicar el 29% porque la entidad financiera cambia unilateralmente el interés sí es usurario desde ahí en adelante. Este razonamiento creo que atenta contra el criterio del propio Supremo establecido en la sentencia de 4 de marzo del 2020 y 5 de noviembre del 2015. En esas sentencias dijo que la nulidad por usura es radical y originaria y se cargaría desde el inicio toda la relación contractual”.

Sin embargo, con esta nueva sentencia “el Supremo introduce un elemento novedoso, las llamadas novaciones en el momento que la entidad financiera modifica el tipo de interés. Pero es contrario a lo que dice el Código Civil, porque las novaciones deberían ser aceptadas por el deudor. Aquí se permite unilateralmente cambiar el tipo de interés a otro usurario, aplicando la norma de los seis puntos, el contrato sería nulo”.

Este jurista matiza que “aún se complican más las cosas porque hay algunas sentencias de distintas Audiencias Provinciales que interpretan que si tienes un contrato al 15,99% no es usurario, después cuando se aplica el 29% es usuario, pero si luego la entidad financiera baja el tipo de interés el contrato vuelve a estar vivo. No sería nulo al principio, sería luego más tarde y volvería a estar vigente de nuevo, lo que es un absurdo porque si el contrato es nulo no debería resucitar con posterioridad si se modifica el tipo de interés”.

Si se tiene un contrato al 15,99% no es usurario, después cuando se aplica el 29% es usuario, pero si luego la entidad financiera baja el tipo de interés el contrato vuelve a estar vivo. (Foto: E&J)

Desde su punto de vista, “la solución jurídica a este tipo de asuntos sería declarar la nulidad de todo el contrato desde el principio. No podemos olvidar que la nulidad por usura es radical y originaria. Pero el Supremo ahora introduce estos cambios y permite que se resucite el contrato si se aplica un interés inferior. No tiene sentido que vuelva a la vida”.

Las entidades financieras toman aire

Celestino García cree que con estas dos sentencias las entidades financieras que comercializan estas tarjetas han tomado aire en esta batalla judicial generada en los últimos años. “Ahora ya no será tan sencillo presentar la nulidad del contrato por usura. Hay menos presión de la que había porque se reducen el número de demandas por usura que se presentan. Ya no es tan sencillo realizarla. Y presentarla por falta de transparencia es aún más complicado realmente”.

En este escenario sólo los despachos especializados, como el del propio García, mantienen la tensión y la pelea con las entidades financieras en un contexto en el que el Tribunal Supremo vuelve a contradecir su doctrina para complicar aún más la situación.

Sobre la falta de transparencia, recuerda que “tiene el mismo efecto jurídico que presentar una demanda de nulidad por usura. Se trata de pedir que el juez declare que las condiciones financieras del contrato muestran falta de transparencia, ya sea por falta de incorporación, cuando no se lee el contrato o no se aporta el contrato se declara esa nulidad y por falta de transparencia reforzada donde ahí entramos en si el consumidor tiene un conocimiento claro de cuáles son las consecuencias económicas y jurídicas de lo que firma”.

Desde esta perspectiva, destaca que “es mejor no concertar este tipo de contratos de tarjeta revolving con las entidades financieras. Son contratos cuyo saldo deudor nunca se termina de pagar. Es el efecto bola de nieve que explico en mis conferencias. Y no se termina de pagar porque el germen de la falta de transparencia es que aquí se capitaliza todo. Un contrato al uso de un préstamo el interés se aplica solo al capital. Pero en estos contratos revolving que han llegado a nuestro sistema jurídico, ese interés no se aplica al capital y si al concepto del saldo deudor”.

De esta forma “es una especie de juego de trileros. Te colocan un producto donde queda claro que el interés no se aplica solo al capital sino al saldo deudor, donde confluye el capital que se presta, intereses que se van sumando a los que se vuelve a aplicar al interés, el llamado anatocismo. También se suma la prima de seguro contratada e incluso la comisión que te cobran se suma al saldo deudor. Todo se financia al tipo de interés y eso es lo que genera el efecto bola de nieve”.

Al final “con este planteamiento descrito sucede lo inevitable. Que los contratos revolving nunca se terminan de pagar al confluir todas estas cláusulas. Al mismo tiempo, se vende al cliente las ventajas de este tipo de producto que es que lo puedes pagar en pequeñas cuotas al mes. No amortizas nada y la deuda se vuelve eterna e impagable”.

En esta situación, “con estas nuevas sentencias del Supremo, el límite para que una revolving no fuera usuraria estaría, si partes del 19,32% que tomo el Supremo en el 2010 y le sumas seis puntos, en el 25,32%. A partir de ahí las tarjetas serían usurarias. Algunos expertos le suman un 0,30 o un 0,50, eso si tomas en cuenta el porcentaje del 2010”.

Acudir a la transparencia como nueva estrategia

Con estas nuevas sentencias del Tribunal Supremo parece más sólido acudir a la demanda de nulidad por falta de transparencia. “En la usura hay mucho campo aún. Entidades como Caixabank o BBVA ofrecen préstamos personales al 19% o 20%. Esos préstamos son usurarios porque no son tarjetas de crédito. Un contrato de este tipo es usurario al comparar, no con la media de las tarjetas de crédito sino con la media de los créditos al consumo. La media es el 8% por lo que duplica ese interés que pone el banco”.

Con las nuevas sentencias del Tribunal Supremo parece más sólido acudir a la demanda de nulidad por falta de transparencia. (Foto: E&J)

Respecto a la estructuración de sus demandas, Celestino García señala que “incluimos pidiendo tres cosas, la nulidad por usura y subsidiariamente la falta de transparencia y la comisión de reclamación de posiciones deudoras. En otras ocasiones demandamos directamente por falta de transparencia”.

Así, recuerda que “en los contratos de Carrefour con interés superior al 21% y los de MediaMarkt al 23%, ya hay una jurisprudencia clara de las Audiencias Provinciales de Asturias y Cantabria favorable al consumidor y ahí metemos la demanda por falta de transparencia. Son demandas más laboriosas y generan más trabajo. Hay que tener toda la documentación de esta tarjeta antes de interponer dicha demanda por falta de transparencia para que tenga garantías de éxito”.

Al analizar dicha documentación “te encuentras con sorpresas tales como que el cliente tardará en pagar 43 años una tarjeta revolving tal y como lo está pagando. Hay que hacer acopio de toda esa documentación para atacar el contrato por falta de transparencia desde distintos ámbitos. Habitualmente, el banco manda la información, está obligada a ello por la normativa de transparencia bancaria, aunque en ocasiones hay que pedirla por vía judicial interponiendo una demanda por el deber de información”.

En la actualidad, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre transparencia es dispersa. “Hay una tendencia minoritaria que señala que si la TAE se lee y no está escondida el contrato es transparente, porque todo el mundo sabe que cuando se contrata una tarjeta de crédito hay que pagar intereses. Ahí no hay demasiada profundidad jurídica en estos planteamientos”.

Y respecto al resto de Audiencias Provinciales “entran en la cuestión y la analizan con más profundidad partiendo desde lo que ha dicho el TJUE y razonando lo que es la transparencia reforzada. Mas allá que la TAE se lea el consumidor debe tener claro cuál es la carga jurídica y económica de lo que esta finando. Y eso no es sólo que sea la TAE, sino también saber a qué se va a aplicar ese interés al capital o al saldo deudor. Y si eso no se conoce desde una simulación no podrá saber las consecuencias de lo que va a firmar”.

Como conclusión, Celestino García lo tiene claro tras años de batalla judicial contra todo tipo de entidades financiaras y crédito: “Si se hiciera una simulación de revolving previa a la compra para un cliente, nadie firmaría un contrato de este tipo”.

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