Unicaja reintegra 1.499€ por comisión de apertura pero no es condenada en costas
"Las costas en este procedimiento, no se le imputan a la entidad bancaria totalmente porque al no existir reclamación previa de las pretensiones allanadas"
Sede de Unicaja (Foto: Google)
Unicaja reintegra 1.499€ por comisión de apertura pero no es condenada en costas
"Las costas en este procedimiento, no se le imputan a la entidad bancaria totalmente porque al no existir reclamación previa de las pretensiones allanadas"
Sede de Unicaja (Foto: Google)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz, especializado en Condiciones Generales de la Contratación, ha dictado sentencia el pasado 24 de noviembre de 2021 por la que se declara nula una Comisión de Apertura por importe de 1.499 € que el Unicaja Banco, S.A.U. incluyó a su cliente en su préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual, cobrándoselo, unilateralmente, el mismo día que suscribió la hipoteca en Notaría.
El argumento para conceder la nulidad ha sido el natural y el que se viene reiterando en sede judicial por los denominados «gastos hipotecarios»: la falta de justificación de la realización de un servicio bancario efectivamente prestado en causa de nulidad de la comisión de apertura.
Además, la sentencia invoca una Orden Ministerial del año 1989, que indica que en ningún caso podrán cobrarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.
Igualmente, invoca la Circular del Banco de España 8/1990, sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección de la clientela. Finalmente se hace eco de una Orden Ministerial del 2011 y una Circular del 2012, que regula la comisión bancaria en términos parecidos.
En la actualidad esta cuestión se encuentra regulada en la Ley 2/2009 por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos hipotecarios que regula minuciosamente, caso por caso, cuándo el Banco puede cobrar una comisión y cuándo no.
Es importante poner de manifiesto que en España actualmente hay unos 11 millones de préstamos hipotecarios que incluyen entre su clausulado una comisión de apertura por la concesión de un préstamo hipotecario. Es cierto que en la mayoría de los casos el Banco establece y fija un porcentaje del 1,5% o,2% sobre el dinero prestado, pero en otros préstamos hipotecarios, sin embargo, el banco establece una cantidad predeterminada de entre 1.500 a 4.000 € (casos extremos como el de Unión de Crédito Inmobiliario).
En el caso que nos concierne, debemos decir que si bien es cierto que la comisión fija el importe por una sola vez y de manera clara y comprensible, y cumple los parámetros de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, es igualmente cierto que la entidad demandada no ha acreditado que la misma responda a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, incumpliendo de este modo lo previsto en el articulo 3 de la Orden de 28 de octubre de 2011, cumpliendo únicamente los requisitos de transparencia formal, pero sin explicar ni justificar cuantitativamente los conceptos derivados de la comisión de apertura que fundamente el importe cobrado al cliente, fijando un porcentaje y no acreditando los gastos habidos, no existiendo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
En cuanto a las costas en este procedimiento, no se le imputan a la entidad bancaria totalmente porque al no existir reclamación previa de las pretensiones allanadas, queda únicamente una sola pretensión contenciosa respecto de la cual no existe aun resolución al respecto del Alto Tribunal, no concurriendo mala fe de la demandada.
La dirección letrada ha corrido a cargo de José Luis Ortiz Miranda (bufete Ortiz).