¿Cuáles son los límites de la declaración de inconstitucionalidad?
TC. (Imagen: Archivo)
¿Cuáles son los límites de la declaración de inconstitucionalidad?
TC. (Imagen: Archivo)
Ana Belén Gómez recuerda, en este consultorio, lo establecido por el Tribunal Supremo sobre el alcance de las declaraciones de inconstitucionalidad. Lo hace a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 554/2023 de 8 mayo (JUR\2023\211740).
Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, el primer límite al alcance de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la STC 182/20201, de 26 de octubre (RTC 2021, 182) es el de las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, límite que impone expresamente el art. 40.1 LOTC, al disponer que «[ ] Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad [ ]». Esta norma ha sido interpretada por la jurisprudencia constitucional como un mínimo que puede ser ampliado en virtud de otros principios constitucionales, en especial, el de seguridad jurídica (STC 126/2019, de 31 de octubre).
En la STC 60/2015, de 18 de marzo, se afirmó la excepcionalidad de la limitación de los efectos de las sentencias de declaración de inconstitucionalidad para las situaciones pro futuro, definidas como los «[ ] nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme [ ]». En análogos términos, se pronunció la STC 126/2019, de 31 de octubre (RTC 2019, 126).
El Tribunal Supremo advierte que la interpretación de los límites de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, no resulta alterado por la previsión del art. 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando establece que «[ ] la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa [ ]», dado que este precepto está destinado a configurar el régimen de la responsabilidad patrimonial derivado de la declaración de inconstitucionalidad, y, por tanto, no se refiere a la cuestión de en qué medida es aplicable a la propia actuación administrativa impugnada el efecto de declaración de inconstitucionalidad.
Por consiguiente, y respecto de la delimitación de efectos realizada por la STC 182/2021, de 26 de octubre, declara el Tribunal Supremo que lo relevante es que el Tribunal Constitucional equipara, a efectos de intangibilidad:
i) las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, límite que impone expresamente el art. 40.1 LOTC;
ii) las resoluciones administrativas firmes; y,
iii) las situaciones consolidadas, en las que se incluyen, a estos exclusivos efectos:
a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia; y
b) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
Como consecuencia de lo anterior, declara el Tribunal Supremo, como doctrina de interés casacional, que los supuestos en los que, como el de autos, la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificarlos de “situación consolidada” que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre1”.
Por ello, entiende la Sala que la liquidación tributaria por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carece de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.