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Entrevistas

El abogado que consiguió la condena del TEDH: “España no concedió la importancia necesaria al derecho a la libertad sindical”

Economista & Jurist entrevista al abogado que consiguió que la última condena del TEDH por vulnerar la libertad de expresión

TEDH. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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El abogado que consiguió la condena del TEDH: “España no concedió la importancia necesaria al derecho a la libertad sindical”

Economista & Jurist entrevista al abogado que consiguió que la última condena del TEDH por vulnerar la libertad de expresión

TEDH. (Imagen: Archivo)



El caso Fragoso Dacosta terminó con una condena a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión del sindicalista gallego Pablo Fragoso, que había sido condenado por un delito de ultraje a la bandera de España, tras proferir determinados improperios mientras esta se izaba. Su abogado, el doctor en derecho Manuel Arias, en una entrevista con Economist & Jurist, destaca que resulta especialmente significativo, como subraya la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la justicia española no concediese la suficiente importancia al contexto de conflictividad laboral en el que se desarrollaron los hechos y a la condición de sindicalista de Fragoso.

El TEDH concluyó que se violó el derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Corte consideró que la Justicia española no hizo un balance correcto entre los derechos en conflicto afectados e impuso “una sanción excesiva y desproporcionada, una medida no necesaria en una sociedad democrática”. El procedimiento, que concluyó el pasado 8 de junio, acabó obligando a España a indemnizar al demandante por los daños morales que la justicia española le ha ocasionado y a devolverle la multa que ya había pagado, recuerda Arias.



A juicio del abogado, es especialmente importante tener en cuenta el contexto en el que se produjeron las manifestaciones, amparadas por la libertad de expresión. Así, aunque el tribunal acepta que el lenguaje utilizado por el demandante podría haber sido considerado provocativo y el uso de improperios, gratuito, observa que no hubo indicios de desorden o disturbios y que se realizaron en el ambiente tenso generado por unas reivindicaciones laborales.



“El Tribunal de Estrasburgo pone mucho énfasis en un aspecto no suficientemente considerado ni valorado en las instancias judiciales españolas, es decir, el derecho a la libertad sindical y, en concreto, en su versión de actividad sindical del artículo 28.1 de la Constitución”. Arias señala que “el Tribunal de Estrasburgo afirma que las expresiones del condenado no podían, en modo alguno, desvincularse de dicho conflicto laboral en el que además él mismo intervenía como representante sindical y en ejercicio de su actividad sindical”, lo que supone que no consideraron “correctamente ni la finalidad o propósito de las mismas, el contexto, el lugar y la forma de éstas, en dicho marco”.

En esta entrevista, Manuel Arias recuerda que la sentencia “incluso, con cierta dureza, y aceptando plenamente los argumentos de esta defensa, llega a decir que el Tribunal no puede aceptar la afirmación del Gobierno y del Tribunal Constitucional de que las declaraciones del demandante no tenían ninguna relación con las protestas, dada la condición de representante sindical de Fragoso y que reitera a este respecto que los miembros de un sindicato deben poder expresar a su empleador las reivindicaciones mediante las cuales buscan mejorar la situación de los trabajadores en su empresa”.



El abogado destaca, además, que existió unanimidad por parte de los magistrados que dictaron la resolución en el TEDH. Es exactamente lo que no sucedió en el Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso de amparo presentado por el sindicalista, que condenó dividido en dos bloques, con seis magistrados contrarios al amparo frente a cinco favorablesa otorgarlo. Aquella de 2020 fue “una situación insólita () un caso verdaderamente poco frecuente de discrepancia tan acusada entre los mismos Magistrados” del Constitucional.

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