El derecho a okupar no existe: la Audiencia Provincial de Girona habilita a la Policía para actuar en las primeras 24 horas de la okupación
Hasta ahora se ha hablado de la función social de la propiedad, y por eso muchos jueces no aplicaban el artículo 245 del Código Penal
Los jueces de lo Penal de la Audiencia Penal de Girona habilitan en un acuerdo a la policía para desalojar okupas en las primeras 24 horas del asunto. (Imagen: Policía Nacional)
El derecho a okupar no existe: la Audiencia Provincial de Girona habilita a la Policía para actuar en las primeras 24 horas de la okupación
Hasta ahora se ha hablado de la función social de la propiedad, y por eso muchos jueces no aplicaban el artículo 245 del Código Penal
Los jueces de lo Penal de la Audiencia Penal de Girona habilitan en un acuerdo a la policía para desalojar okupas en las primeras 24 horas del asunto. (Imagen: Policía Nacional)
El pasado 22 de noviembre los jueces de las Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Girona firmaron el acuerdo por el cual habilitan a la Policía la posibilidad de actuar en las primeras 24 horas de la okupación; pero este pasado viernes, 31 de enero, y en estos momentos, se ha hecho viral en las redes sociales.
A esa reunión acudieron los 7 magistrados que las configuran. Los expertos consultados por Economist & Jurist señalan la importancia de dicho acuerdo y esperan que pueda extenderse su novedosa iniciativa de la actuación de la Policía en esas primeras 24 horas de la ocupación para el desalojo de la vivienda en otros partidos judiciales.
Al parecer este procedimiento sería por vía de urgencia y la Policía tiene que actuar, cosa que hasta ahora no está haciendo, según informan a este medio. Los juristas consultados por E&J señalan que “sería deseable que dichas consideraciones sean adoptadas por otras Audiencias Provinciales para este y otros delitos conexos. Se trata de frenar esta escalada de delitos porque el derecho a ocupar no existe. La función social de la propiedad tiene un límite y no aparece en el artículo 245 del Código Penal”.
Medida cautelar para la Policía
Jesús Sánchez, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), lleva desde el año 2016 siendo una de las cabezas visibles de la lucha contra la ocupación desde los Colegios de Abogados. Hace unos días recibía el Premio a la Trayectoria Profesional durante la gala de graduación de los alumnos de máster de ISDE Law & Business School, celebrada en Madrid hace unos días. Este documento de Girona lo ha hecho circular: “El derecho a ocupar no existe”, explica a Economist & Jurist cuando le contactamos.
A su juicio, “la propia Audiencia Provincial de Girona está diciendo que cuando la usurpación se verifique dentro de 24 horas, la Policía puede echarles a la calle. Esa es la propuesta de Junts, que es nuestra propuesta colegial que presentamos hace unos días en el Congreso contra la Ocupación del ICAB. Creo que, tras 8 años de intenso trabajo, hemos conseguido que el relato cale. Se puede ayudar a todo el mundo y a todas las familias vulnerables pero, insisto, no existe un derecho a ocupar”.
Para este experimentado jurista “este tipo de situaciones donde la ocupación se extiende de forma peligrosa, es más propio de un país caribeño. No se puede permitir eso. Hay que ser serio y lo más importante, ofrecer seguridad jurídica a los propietarios. Sobre los avales de impago que tanta polémica han generado por las restricciones que imponen, prefiere no opinar “porque la mejor medida para frenar este tipo de situaciones es hacer vivienda social y nosotros estamos aún en la cola de Europa”.
Sobre estas propuestas que han hecho suyas Junts, Sánchez recuerda que “nosotros llevamos años trabajando en esto. Al final recogemos el sentido común de muchos juristas de toda España. Llevamos trabajando 8 años este tema con la Ley 4/2016, donde ya hicimos una propuesta legislativa que presentó en el Congreso de los Diputados Lourdes Ciuró y que dio lugar a la Ley 5/2018 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propuesta nos la pidió la Generalitat, a través de Carles Sala, pero las ocupaciones siguieron”.
En este contexto “decidimos seguir haciendo propuestas legislativas para modificar y regular una medida cautelar en estos supuestos. Y esto es lo que venimos presentando. Siempre a través de grupos de trabajo donde confluyen abogacía, profesores de Universidad, fiscales y judicatura. Es un grupo extenso donde todos hacen aportaciones. Al final, gracias a esas reivindicaciones y a los recursos de la abogacía, la judicatura adapta esas resoluciones a la situación actual”.
La política de vivienda es un fracaso
Vicente Pérez, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, ha estudiado también este tema como jurista de la ocupación de la vivienda. Hizo una monografía, Tutela efectiva y derecho a la vivienda, donde aborda esta problemática: “Este acuerdo es positivo porque aporta seguridad jurídica, que es importante a los cuerpos policiales para que puedan y deban actuar a las 24 horas de una ocupación sin necesidad de orden judicial. Quizás el plazo que se da para la intervención judicial es escaso”.
En el documento ese experto deja claro “que si los suministros no están dados de alta no significa que se esté desatendido este bien inmueble. Junto a ello también destaca que el propietario no tiene porque financiar los suministros de su vivienda, con lo cual un presumible delito de coacciones no existiría. Por el momento es un acuerdo jurisdiccional centrado en Girona, dejan claro que en vía de recurso seguirán estos criterios. De momento parece complicado que suceda porque sobre estos temas hay disparidad de puntos de vista”.
Pérez recuerda que “este asunto se ha trabajado en la propuesta de la abogacía institucional, sobre todo en el punto de dar seguridad jurídica a la Policía en sus actuaciones que es esencial. Creo que estos delitos deben solventarse por la vía policial, y no por la judicial. Sin embargo, el Gobierno siempre ha mantenido la posición que no hay problema de ocupación, en parte porque no ha construido la vivienda social que prometió y que podría recolocar a muchos vulnerables que ahora ocupan viviendas. Realmente no existe política de vivienda y no se invierte en vivienda social”.
A su juicio, el ordenamiento jurídico frente a la ocupación, como respuesta procesal frente a bienes inmuebles, es un fracaso del Estado de Derecho. El ciudadano no confía en la justicia y utiliza otros métodos para revolver este tipo de asuntos, como empresas como Desokupa. El problema de fondo que hay en la vivienda, cuando se habla de función social de la propiedad, que se ha agrandado de forma excesiva. Al mismo tiempo se han forzado las normas procesales vulnerando la tutela judicial efectiva con lo que se impiden la efectivad de las resoluciones judiciales. Es posible que cuando lleguemos al 31 de diciembre haya prórrogas frente a los desahucios”.
El propietario no puede pagar todo
Teresa Ramos, abogada experta en Derecho Inmobiliario, directora legal de LCS Abogados, señala que “con este acuerdo la Audiencia Provincial de Girona modifica su línea jurisprudencial respecto de los delitos leves de ocupación contemplados en el artículo 245.2 del Código Penal, apartándose de la función social de la propiedad como criterio inspirador de la protección penal ofrecida por este artículo. A partir de ahora este artículo hay que aplicarlo sobre todo en delitos leves de usurpación porque el propietario tiene derecho a interponer una denuncia”.
“De esta forma la Audiencia Provincial apela en primer lugar, al hecho de que el Tribunal Supremo nunca ha tenido en cuenta este criterio de la función social de la propiedad. Este concepto no puede utilizarse en un artículo del Código Penal como es el 245.2, que dice lo que no dice. Al mismo tiempo estos magistrados señalan que el artículo ha permanecido invariable desde 1995, por lo que, si se hubiese querido incluir la ponderación de la protección frente a este delito leve atendiendo a la función social de la propiedad, se podía haber modificado su redacción”, subraya.
Ramos recuerda que “mis clientes son fondos de inversión y gente que ha comprado una propiedad, luego tras hacer todo el procedimiento no puede tener la posesión porque no pueden echar a la gente. En muchos casos aseguran las propiedades para que no se les meta nadie dentro, y aun así, aunque se llegara en ese momento, los Mossos d’Esquadra en Cataluña hasta la fecha tienen órdenes de no actuar. Ahora la AP de Girona, en una ciudad con una gran litigiosidad de ocupación porque hasta ahora no se estaba haciendo nada”.
Este cambio de tendencia supone, de hecho, para Ramos “la posibilidad de expulsar a los okupas en el plazo de 24 horas por la policía, que la tramitación de este tipo de denuncias se realice a través del procedimiento inmediato para el enjuiciamiento de delitos leves, pudiendo asimismo proceder los cuerpos policiales en el mismo momento a desalojar, identificar y citar a juicio a los ocupantes denunciados, haciendo una comprobación de daños”.
De esta manera “se está dando a la Policía unas competencias que ellos si pueden actuar, pero la consigna política ha sido hasta ahora que no lo hicieran. En el fondo, el Estado como no estaba dedicando recursos a vivienda social para cubrir las necesidades de las poblaciones vulnerables lo que ha hecho es trasladar a los ciudadanos su obligación. Y esto estaba siendo secundado por la Administración de Justicia y los jueces. Creo que todo el mundo sabe que hay mafias que incluso ocupan edificios y hacen negocio con ello”.
Además, se clarifica algo que era muy controvertido y es que el titular de la finca ocupada no tiene obligación de mantener el alta de los suministros de dicho inmueble, sin que el corte de estos pueda enjuiciarse como delito de coacciones. Hay que darse cuenta que cuando se da el calificativo de vulnerabilidad a una familia, nunca se revisa más. No se sabe si esa persona sigue siendo vulnerable. Creo que con este acuerdo se vuelve al sentido común. La función social de la propiedad no es excusa para que se expulse de su vivienda a una persona que lo ha comprado legítimamente”.
La Policía es muy pasiva
Por su parte, Marta Martín, abogada especializada en Derecho Inmobiliario de la firma AM2Legal, señala que “el acuerdo implica a los jueces de primera instancia de Girona. Una lectura del documento ofrece alguna alternativa al propietario de recuperar su vivienda. De alguna forma le da herramientas al propietario que ejerza como tal y defienda su posesión, como requisito para quedar protegido”.
A su juicio “es un gran noticia que en ese punto 5 del acuerdo aclaren que la Policía puede intervenir a las 24 horas de la ocupación sin necesidad de orden judicial para resolver estas ocupaciones. Al mismo tiempo se dice algo importante y es que el propietario no va a tener que hacerse cargo de los suministros de su vivienda que está siendo utilizada por un tercero ajeno a él. Esto ha sido una reivindicación de plataformas contra ocupación y juristas que les defendemos”.
En su opinión “lo ideal es que estos argumentos se extendieran en otros partidos judiciales. Sabemos lo de la independencia judicial pero estos temas son de uniformidad y ofrecerían seguridad jurídica a los propietarios maltratados por los poderes públicos desde hace años. Hay que darse cuenta que la ocupación en Cataluña es un problema serio que necesita soluciones que hasta ahora no se han dado. En Girona hay varios municipios conflictivos con muchas viviendas ocupadas”.
Desde su punto de vista este tipo de pronunciamientos de los jueces tiene que ver con que el problema de la ocupación es importante, más allá de las cifras que ofrece el Gobierno y los comentarios de su ministra de Vivienda que nunca reconoce las dimensiones de esta cuestión que tiene a miles de propietarios entrampados en una pesadilla inmobiliaria. “El problema existe, por eso los jueces de lo Penal de Girona se movilizan. En su forma de funcionar no realizan criterios unificadores a menos que haya un problema. Realmente existe y hay que afrontarlo de forma contundente”.
Marta Martín lo tiene claro, “el derecho a ocupar no es un derecho. Tenemos que seguir defendiendo a capa y espada la propiedad privada. Lo que no puede ser y tiene toda la lógica del mundo que estos magistrados les digan a la policía que no necesitan una orden judicial para actuar en 24 horas. En actuaciones contra ocupaciones que estoy llevando a nivel legal, la Policía se excusa en que no tiene orden judicial para no hacer nada. Si estos acuerdos se generalizan, es posible que estemos en visos de solventar a medio plazo este problema”.