Las víctimas de la justicia
Dolores Vázquez, Romano Van der Dussen o Ahmed Tommouhi son solo algunas de las personas cuyas vidas han quedado marcadas por un error judicial
Dolores Vázquez en 2004 entrando en los juzgados de Fuengirola (Foto: Archivo)
Las víctimas de la justicia
Dolores Vázquez, Romano Van der Dussen o Ahmed Tommouhi son solo algunas de las personas cuyas vidas han quedado marcadas por un error judicial
Dolores Vázquez en 2004 entrando en los juzgados de Fuengirola (Foto: Archivo)
La verdad real y la verdad judicial no siempre coinciden. Y, en ocasiones, cuando entre ellas media un abismo, el resultado puede ser un completo desastre. Un error judicial puede ser solo una mancha en un expediente, pero también puede suponer una vida rota.
“Las bofetadas y peleas por ocupar un asiento en la primera fila de la audiencia fueron increíbles. Aquel juicio fue un verdadero descontrol. En 51 años como abogado, no he visto nada igual”. Así describe el abogado Pedro Apalategui Isasa el peor momento de su vida profesional y uno de los peores de su vida personal. El proceso al que hace referencia Apalategui representó también uno de los casos más bochornosos que se recuerdan en la justicia española: el caso de Dolores Vázquez.
Tras la aparición del cuerpo de Rocío Wanninkhof, el 9 de octubre de 1999, una especulación de la policía judicial señaló como responsable a la pareja de su madre, Dolores Vázquez. Unos posibles celos y la supuesta oposición de la adolescente a la relación de las dos mujeres habrían sido el motivo del asesinato. No importó que se mostrase que la menor de 17 años había mostrado afecto por la mujer, ni que las huellas encontradas en el entorno del cadáver (que inicialmente ni siquiera fueron aportadas al sumario) no coincidieran con las de Vázquez; tampoco que la mujer tuviese coartada para toda la noche salvo durante un intervalo de 25 minutos. “El oficio policial con el que se pedía la detención de esta señora era realmente cómico”, recuerda Isasa, que lamenta que la justicia se “echase en manos de la policía judicial” en aquel delirio. “La descoordinación y los celos entre los distintos cuerpos policiales me permitía ir conociendo información de los pasos que se daban”, comentaba en un foro que se ha celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid.
Apalatagui, que se hizo cargo del caso más de un año después de que sucediesen los hechos, comenzó aquel juicio con la convicción de que su clienta era inocente. Sin embargo, cuando comprobó la presión mediática, empezó a dudar de que pudiera llegar a impedir su condena. “Yo creo que fueron los medios los que intervinieron de forma decisiva; incluso la madre de la niña fue utilizada por los medios, que le ponían taxis para abrir telediarios. A la investigada se la convirtió en una mercancía, se la deshumanizó”. La presión llegó hasta el punto en que Dolores Vázquez llegó a dudar sobre si había podido cometer el asesinato y no recordar nada. El descontrol en aquellas sesiones era tal que el magistrado presidente le llegó a reconocer al abogado, años después, “que no pudo controlar la situación cuando le dieron el veredicto con veinte cámaras encima”. El abogado Pedro Apalategui destila cierta tristeza, quizá rabia contenida que el paso del tiempo ha ido relativizando, cuando dice que no recuerda “un aplauso tan contundente, duradero e intenso como el que se produjo cuando se leyó el veredicto del jurado que la consideraba culpable de asesinato”.
Dolores Vázquez fue condenada por asesinato y pasó casi un año y medio en prisión. En 2003, el asesinato de otra joven, Sonia Carabantes, en cuyo cuerpo se encontraron restos de piel del criminal, lo cambió todo. El perfil genético del responsable de aquella muestra correspondía con el hallado en el cigarrillo, de marca británica, encontrado cerca del cadáver de Wanninkhof, que un agente de la Guardia Civil había guardado. Fue la pareja del asesino, Tony Alexander King, la que alertó a la policía de circunstancias anómalas en las actitudes del hombre, en las noches de los dos asesinatos. Había tenido sospechas que acabó de confirmar cuando, tras el caso de Carabantes, el hombre apareció en su casa magullado. Una vez quedó acreditado el error, a Dolores Vázquez se la intentó volver a vincular como inductora o coatura. “Eso no lo perdonaré nunca porque fue delezneble”, exclama Apalategui al que es posible intuir dolido tantos años después. Hay casos que marcan y a él este le marcó de por vida.
-Es un caso que comenzó en el 99 y mira, 2023 y seguimos hablando de él-, apunta.
– ¿No te sientes agotado, a veces, de recordar una y otra vez?
-No, la verdad es que fue un caso que me motivó muchísimo– responde Isasa a este periodista.
-En caso de error judicial tan palmario y manifiesto, ¿debería existir algún mecanismo de depuración de responsabilidades más allá de la indemnización pública que se derive del mal funcionamiento de la Administración de Justicia?
-Desde luego. Lo he pensado cuando se han producido casos como este, no sé por que no se puede articular un sistema seguro de responsabilidad civil que sirva para subsanar el daño que pueden hacer con errores cómo este, igual que lo tiene un abogado o un arquitecto.
En este caso, la reclamación de una indemnización fue desestimada. Podían haber seguido recurriendo pero Vázquez necesitaba evitar la prolongación de aquella pesadilla, de forma que acabó desistiendo.
El caso de Dolores Vázquez es uno de los errores judiciales más sonados porque fue uno de los más mediáticos. Esto contribuyó a que se generasen “juicios paralelos”, enardeciendo el ambiente y aumentando las posibilidades de que los miembros del tribunal del jurado pudiesen verse influenciados. “Las circunstancias de los grandes casos ejercen una presión muy importante sobre el sistema”, afirma el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Ignacio Fernández Soto, que ha presidido varios jurados a lo largo de su carrera. “En este caso fallaron todos los filtros. El presidente del tribunal del jurado debe controlar la parte emocional, para que los jueces legos no se dejen llevar por la visceralidad, por el sentimiento. Aquel caso fue un fracaso porque la única prueba era la valoración policial”, añade. El juicio con tribunal del jurado es el que más nulidades provoca y, en muchas ocasiones, explica Fernández Soto, es por falta de habilidades de los presidentes, no acostumbrados a este tipo de procedimientos. No son los únicos responsables: “yo he visto alguna vez a algún fiscal apelar al tribunal del jurado haciendo chantaje emocional”, dice. Otro punto que pudo fallar en este caso y que invita a cuestionar el magistrado es el peso que se le otorga a la declaración policial, la presunción de veracidad.
“La verdad es que no acabo de entender cuál fue la labor de la policía judicial en aquel momento. Los equipos con los que yo trabajo son realmente profesionales”, afirma la magistrada de instrucción Rosa Freire, que asegura que no da crédito leyendo algunos fragmentos de la sentencia. “¿A nadie le extrañó que una mujer de su estatura y complexión pudiese físicamente hacer lo que aquí se describe? No tiene el menor sentido”, dice al tiempo que coincide con el abogado en que la presión debió resultar insoportable: “lo que está claro es que aquí todos necesitaban un culpable”.
El ministro del Interior llegó a decir que era “el perfil delincuencial más verosímil”, cuando se había buscado “una culpable contra las estadísticas”, recuerda la abogada especializada en género Lucía Sierra. “No había ninguna prueba, eran meras conjeturas. Fue una cuestión de prejuicios machistas y lésfobos porque era pareja de (la madre) Alicia Hornos”, explica tras haber analizado a fondo el caso. Ella sostiene que se utilizaron en su contra circunstancias laborales, atributos físicos y elementos de personalidad, que en un hombre habrían resultado positivos: “Se criticaba que no llorase, que no se derrumbase, que mantuviese la frialdad. Esto la convertía en candidata propicia. Qué fuese jefa y mujer la convertía para el público en autoritaria y manipuladora; que no tuviese hijos, tuviese la voz ronca o hiciese deporte y no encajase en el perfil que atribuían a la mujer, la perjudicó”. Estos sesgos influyen en jueces y abogados y pueden propiciar valoraciones erróneas de la prueba. “Los operadores jurídicos no escapamos a los estereotipos cuando analizamos la realidad”, apunta Sierra.
Es preferible que un culpable quede libre a que se condene a un inocente
El proceso penal tiene dos grandes preocupaciones: que se condene a los culpables y que solamente se condene a los culpables. A tal fin sirve la presunción de inocencia como derecho protegido en la Constitución (art. 24) y como principio rector del sistema que exige que la culpabilidad ha de ser demostrada más allá de toda duda razonable, siendo exigibles pruebas de cargo válidas, respetuosas con los derechos fundamentales y suficientes para desvirtuarla. Existe cierto consenso en que, en caso de duda, es preferible que un culpable quede libre a que se condene a un inocente. No son pocos los casos en los que, por falta de prueba concluyente, han visto rebajada su pena o han sido directamente exonerados, a pesar de que el juez, magistrado o el tribunal tuviesen clara su responsabilidad en los hechos que se estaban juzgando. No obstante, el caso de Dolores Vázquez, no fue un hecho aislado. El error judicial se asume cuando el legislador plantea, en el artículo 121 de la Constitución que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”. De ahí también que nuestro sistema garantice el acceso a una revisión de lo juzgado a través de distintas instancias. Pero hay veces en que todo falla.
Hay ocasiones en que el error se produce a la hora de establecer unos hechos. En tal caso, el error se sitúa en la base del proceso. Cabe recordar en este punto que la presunción de inocencia no solo implica una mínima actividad probatoria con pruebas de cargo, contradictoria, suficiente, sólidas y obtenidas de forma regular, sino que en virtud del principio In dubio pro reo, las posibles hipótesis con visos de realidad favorables al reo habrán de ser refutadas. Esto es algo que, desde luego, no ocurrió en el caso de Dolores Vázquez. Sobre el objeto o fase en la que podría afectar el error, señala una STS de 12 de septiembre de 1991 que “puede afectar tanto a la cuestión fáctica, porque se parte de unos hechos radicalmente distintos de aquellos que razonablemente pudieran deducirse de la prueba practicada, como a la calificación jurídica, por haberse aplicado una norma que no era la adecuada o por haberse interpretado la disposición procedente en forma absolutamente incorrecta, ya se trate de una norma de orden material o procesal”. Considera Ezquiaga Ganuza en “El error judicial y la formación de los jueces” que hay cuestiones nada taxativas en las que el juez tiene que acabar decidiendo aplicando la lógica, de la que forma parte el sistema de valores del juez. Son los casos de remisiones entre artículos normativos en los que el juez tiene que apreciar si se cumplen las circunstancias del primero para poder derivar al segundo. “En la mayor parte de los casos, estas cuestiones, que forman parte, en su mayoría, del día a día del juez son resueltas con la máxima profesionalidad y sin que quepa la mínima sospecha de error”. En esos sistemas de valores también pueden resultar determinantes los prejuicios a los que Lucía Sierra hacía referencia.
Para condenar, se debe poder inferir la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”. ¿Qué significa esto exactamente?, se pregunta Laudan en “Verdad, error y proceso penal”. Hay muchas interpretaciones en torno a esta expresión: hay quienes proponen que la duda razonable sea aquella para la que se puede ofrecer una razón; quienes proponen que se debe tratar de un grado de confianza en la culpabilidad muy cerca de la certeza o quienes se limitan a señalar que debe tratarse de una creencia altamente probable. Aunque los hay que critican la posibilidad de establecer un umbral numérico porque reduciría la confianza de la sociedad en la justicia al reconocer expresamente que se puede condenar con una cierta probabilidad de que la persona sea inocente, Laudan considera que existe la necesidad de definir de forma taxativa que significa esto exactamente. A lo que Tomás y Valiente en “In Dubio Pro Reo” añade que “solo desde el convencimiento firme se puede condenar. “Debe haber pruebas para enervar la presunción de inicencia, no impresiones o apariencias (lo único que sostenía el caso de Dolores Vázquez) y que la sentencia ha de estar motivada para que el proceso no sea arbitrario o irracional y se pudiese entender que ha sido vulnerado dicho derecho”.
El caso de Dolores Vázquez no es un hecho aislado
Romano Van der Dussen o cómo la inoperancia administrativa puede destrozar una vida: 12 años en prisión por delitos que no cometió
Romano Van der Dussen pasó más de 12 años en prisión por delitos que no cometió. En el año 2016, el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión interpuesto por su defensa considerando que una prueba de ADN le exculpaba de uno de los tres delitos por los que fue condenado. Desde febrero de ese año, este ciudadano holandés se encuentra en libertad. Ha recibido una indemnización de 147.200 euros por los 1231 días que, atendiendo al último falló del Tribunal Supremo, pasó en prisión indebidamente.
Los hechos se remontan a la noche del 10 de agosto de 2003 en la localidad malagueña de Fuengirola. Allí fueron agredidas sexualmente en un intervalo de apenas dos horas y en calles muy próximas tres mujeres de entre 18 y 33 años. El responsable causó lesiones de diversa consideración a todas sus víctimas y robó a dos de ellas. Inicialmente ninguna de las tres reconoció a Romano Van der Dussen en las fotos que les mostraron. Si lo harían días después dos de ellas a través de un retrato robot, en la rueda de reconocimiento y en el juicio oral y una vecina que creyó verle en el lugar de los hechos. Tres testigos manifestaron durante la instrucción que estuvieron esa noche con el acusado en a 30 kilómetros del lugar de los hechos y luego no fueron escuchados durante el juicio oral. La Audiencia Provincial de Málaga consideró, en todo momento, que las tres agresiones las había ejecutado la misma persona por el “modus operandi, la fuerza empleada, la brutalidad, la cercanía temporal y geográfica”. Van der Dussen ingresa entonces en prisión en la que permanece hasta 2005, cuando se celebra el juicio oral, tras el que se le condena a 15 años y medio por tres delitos de agresión sexual, dos delitos de robo con violencia y tres de lesiones. La condena se basaba únicamente en los testimonios, apuntando la Audiencia Provincial de Málaga que “estas testificales, (resultan) tan reveladoras y determinantes para considerar desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al acusado, en los tres supuestos fácticos descritos en el relato de hechos probados” Y añadía que había “datos objetivos que vienen a confirmar aún más, si cabe, la autoría por parte de Romano de los aberrantes hechos que estamos enjuiciando”.
Un año antes, en junio de 2004, la policía judicial advierte que el único ADN que se había podido recoger de una de las víctimas no coincidía con el del entonces acusado. Las huellas dactilares que se habían analizado tampoco eran las suyas. A pesar de todo, fue condenado. A finales de 2006, la Interpol comunica a su oficina central en España, dependiente de la Policía Nacional, que el ADN de uno de sus presos, Marck Dixie, condenado a cadena perpetua por violar y asesinar a una joven de 18 años, coincide con el encontrado en una de las víctimas de Fuengirola. Y que, además, dicho sujeto había residido en el momento de estas agresiones en el sur de España. Y aquí empieza el mareo. La policía española lo comunica al Juzgado de Instrucción número 2 de Fuengirola; este pasa el asunto al Juzgado decano por falta de competencia quien, a su vez, habilita al Juzgado de Instrucción número 3 de esa localidad, que deriva el asunto a la Audiencia Provincial de Málaga. Allí se producen intercambios de información durante tres meses y se acaba tramitando una comisión rogatoria a Reino Unido para ampliar la información sobre determinados parámetros del perfil del ADN que corroboraran y dieran firmeza al cotejo, pero nunca se obtiene respuesta. De forma que entre 2009 y 2011, el asunto queda paralizado.
En 2011, el abogado de Romano Van der Dussen presenta un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para que revisen el caso. El Alto Tribunal lo desestima en 2012, pero ordena a la AP que pida de nuevo el ADN de Dixie a Reino Unido. La audiencia reabre el caso y envía la petición a un juzgado de primera instancia de Fuengirola, que no tiene competencia en materia penal. Percatándose en su error, la Audiencia Provincial pide al juez decano de Fuengirola que lo envíe a quien corresponda y el asunto acaba en el Juzgado de Instrucción número 4 de Fuengirola. Este pide a la policía, por error, el ADN de Van der Dussen en vez del de Dixie. La Audiencia de Málaga aclara al Juzgado de Instrucción número 4 de Fuengirola que el ADN que tiene que pedir no es, obviamente, el del acusado que ya llevaba varios años en prisión. El juzgado envía la petición a Reino Unido, pero las autoridades británicas piden más documentación, de modo que este juzgado vuelve a pasar el asunto a la Audiencia Provincial de Málaga, que deja el tema en manos del juez decano de Fuengirola. Estamos en diciembre de 2013. El decano lo remite, de nuevo, al juzgado que inicialmente instruyó la causa, el número 3, que vuelve a efectuar la comisión rogatoria ante el Reino Unido correctamente. Dieciséis meses después, Reino Unido envía los resultados al Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola. Este lo envía a la policía que confirma que el ADN obtenido de una de las víctimas de la agresión en 2003 corresponde a Dixie. Una vez recibido, el abogado vuelve a presentar recurso de revisión ante el TS, que lo absuelve de uno de los tres delitos, a pesar de que, según los hechos probados, las tres agresiones habían sido cometidas por la misma persona. A lo largo del tiempo que ha pasado en prisión le han denegado hasta 32 peticiones de permisos de salida. La reconstrucción del recorrido judicial ha sido posible gracias a la documentación judicial y a las informaciones publicadas por El Pais, Salvados, Málaga Hoy y Diario de Mallorca.
La víctima de este caso de error judicial sufre secuelas permanentes que se manifiestan en forma de ansiedad, pánico, depresión, inadaptación al entorno fuera de prisión y un trastorno obsesivo compulsivo. Ha sufrido consecuencias físicas y psicológicas asociadas al estigma de violador; no pudo despedirse de su madre -que murió de cáncer mientras él se encontraba en una de las siete prisiones por las que pasó- que además había sido víctima de una violación.
El caso se asemeja al de Rafael Ricardi, el gaditano que pasó 13 años en prisión por una violación que no cometió, con una prueba de perfil genético en semen que supuestamente le pertenecía. Aunque 5 años más tarde de ser encarcelado (fue condenado en 1995 año de la violación), se determinó que el ADN extraído no era suyo, la Audiencia Provincial de Cádiz no modificó su condena porque consideraba que la única identificación de las víctimas era suficiente.
Karrat ez Zitouni: 8 años de cárcel por un delito inexistente
Karrat et Zitouni pasó ocho años en prisión por un delito que no solo no había cometido sino que ni siquiera había existido. Según la denunciante, el acusado le obligó, amenazándola con un cuchillo, a mantener relaciones sexuales con él. Se puede leer en la sentencia que “le tocó con la boca los pechos y con las manos la vagina, que llegó a colocarle un cuchillo en el cuello». Aunque la única prueba de cargo era la declaración “coherente, lógica y mantenida en el tiempo” de la supuesta víctima, la Audiencia Provincial de Almería le condenó por delito de violación con uso de armas a 13 años de prisión. En 2006 la mujer que dio el testimonio falso se retractó, aunque el inocente continuó en la cárcel durante varios años más.
Ahmed Tommouhi: 14 años y 10 meses sin más pruebas que unos testimonios confusos
Más años de prisión sufrió Ahmed Tommouhi, que cumplió un total de 14 años y diez meses en por cinco violaciones y varios robos más que no cometió. Por los mismos hechos pasó ocho años en prisión Abderrazak Mounib, que murió en la cárcel de un infarto en el año 2000. Los hechos se remontan a 1991, cuando tuvo lugar una oleada de asaltos a parejas a las que robaban y a cuyas mujeres violaban, en localidades de Barcelona, Tarragona y Girona. Lo hicieron en repetidas ocasiones durante seis días, empleando una violencia significativa. Por las descripciones aportadas por las víctimas, la policía buscaba a dos hombres magrebíes, aunque las dos únicas mujeres que pudieron verles bien apuntaban a que se trataba de personas de etnia gitana.
Así detuvieron a Ahmed Tommouhi y, dos días después, a Abderrazak Mounib, dos personas de origen marroquí -que no se conocían, según llegó a apuntar la Guardia Civil- que fueron condenados por más de una decena de delitos– violación, intento de violación, lesiones, robo, coacciones y detención ilegal- en hasta seis juicios diferentes a penas que en la teoría superaban el siglo de cárcel y que, en la práctica, suponían alcanzar el máximo de cumplimiento efectivo de 30 años. Algunas de las víctimas decían reconocer a uno; otras a otro, otra decía que Tommouhi era muy parecido a un asaltante pero que no era él. En uno de los juicios no se tuvo en cuenta el testimonio de dos personas que confirmaron que Tommouhi dormía con ellos en las noches en las que se produjeron los crímenes. Una prueba pericial sobre la incompatibilidad entre la sangre recogida en una de las escenas del crimen y la de los acusados no se pudo practicar por incomparecencia de los peritos en el acto del juicio. El diario La Vanguardia llegó a publicar la foto de uno de ellos como responsable de los ataques cuando todavía había ruedas de reconocimiento pendientes. Los acusados no tuvieron intérprete hasta días después de su detención. Además, antes de comenzar la rueda de reconocimiento del 13 de noviembre en Terrassa, las víctimas ven esposado a Tommohui en los pasillos del juzgado.
El vehículo utilizado en las violaciones se siguió utilizando posteriormente -una vez que ellos estaban encarcelados- en otros robos y violaciones en la zona y una de las víctimas reconocería a Mounib como responsable a pesar de que este llevaba días en prisión de forma cautelar. Otras víctimas los volverían a identificar tras otra serie de violaciones con el mismo modus operandi que tuvieron lugar en 1995, cuando ambos llevaban años en la cárcel. Fue entonces cuando detuvieron a Antonio García Carbonell, en cuyo poder incautaron los efectos relacionados también con la oleada de violaciones de 1991. La muestra de ADN extraída de semen que tenían de entonces, que no coincidió con ninguno de los condenados, era compatible con la de García Carbonell- como se acreditaría años después, cuando las técnicas científicas y de análisis estaban mucho más avanzadas-, que tenía un gran parecido físico con Tommouhi, lo que llevó al Tribunal Supremo a exculpar a Tommouhi de una de las violaciones. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmitieron los recursos planteados por los abogados de los dos presos. No resulta posible acceder a las sentencias de la Audiencia Provincial en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial y el expediente que conservaban de la causa los abogados que defendieron a estas dos personas se quemó en un incendio, según ha manifestado el propio Manuel Ollé Sesé, abogado encargado de los recursos de revisión ante el Tribunal Supremo en este caso: “Pablo, probablemente ha sido uno de los casos más bonitos y complicados de mi vida profesional. Y más en aquella época en las que las técnicas de ADN eran inexistentes. Todavía recuerdo el sufrimiento junto con el Abogado Jorge Claret y las noches de insomnio sabiendo que un inocente estaba en prisión”.
La reparación de las víctimas
Las consecuencias para una víctima son devastadoras a todos los niveles. Pedro Apalategui Isasa asegura que Dolores Vazquez insistía en que ojalá alguien le pidiese perdón. Y cuenta que el único que lo ha hecho, de los implicados directamente en aquel proceso, ha sido el magistrado que dictó la sentencia atendiendo al veredicto del tribunal del jurado. Lo hizo a través de una llamada telefónica al propio abogado.
Expone la catedrática de derecho procesal de la UC3M, Helena Soleto, que los procesos de justicia restaurativa pueden ser una vía para la reparación de las personas afectadas. La justicia restaurativa puede incluir que a la víctima se le pidan disculpas por parte de los grupos profesionales que le han fallado o que se lleven acciones como las del caso Nevenka, en el que la ciudad ha realizado un mural en su nombre, para recordar su valentía, para compensar, en cierto modo, el desagravio sufrido. Para reconocerla y reconocer que el fallo falló y la sociedad también. Qué aquello no se puede volver a repetir.
Señala Soleto que, en el caso de Dolores Vázquez, quizá el hecho de contarlo le haya ayudado porque, al menos, ha expuesto a la sociedad ante aquello de lo que fue capaz. Apalategui Isasa, en cambio, no lo ve igual en este caso. “Porque ella lo que quería era pasar desapercibida, poder andar tranquila, olvidar lo que pasó. Desde entonces le resulta imposible. A veces, en situaciones que no conoce, apunta hasta las matrículas de los coches aparcados allá donde va, para tener pruebas de donde estuvo por si vuelven a acusarla de algo que no hizo. El trauma sigue muy presente”. En lo que todos coinciden es en las secuelas que puede tener un error judicial y en el alcance del daño que puede llegar a suponer un fallo judicial.
Dolores, Ahmed o Romano son solo algunos de los nombres; algunos de los casos más flagrantes. Es un error. También es una vida truncada.