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Reportajes

El Gobierno de Ayuso recurre ante el Constitucional el impuesto a las grandes fortunas

El impacto negativo de este tributo puede suponer para Madrid reducir la inversión extranjera en 1.200 millones de euros, además de ocasionar la pérdida de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones de ingresos

Isabel Díaz Ayuso, presidenta madrileña y el consejero de Educación y vicepresidente, Enrique Osorio portavoz del gobierno autonómico. (Foto: Comunidad de Madrid)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Reportajes

El Gobierno de Ayuso recurre ante el Constitucional el impuesto a las grandes fortunas

El impacto negativo de este tributo puede suponer para Madrid reducir la inversión extranjera en 1.200 millones de euros, además de ocasionar la pérdida de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones de ingresos

Isabel Díaz Ayuso, presidenta madrileña y el consejero de Educación y vicepresidente, Enrique Osorio portavoz del gobierno autonómico. (Foto: Comunidad de Madrid)



Tal y como anunciaba la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso que su Ejecutivo recurriría el nuevo impuesto del Gobierno, la Comunidad de Madrid ha interpuesto este miércoles ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el nuevo impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Gobierno central donde solicita su suspensión cautelar.

Hace unos días algunos expertos consultados por Economist & Jurist, como el caso de Javier Vinuesa, socio de fiscalidad de Gomez-Acebo & Pombo, Javier Morera, socio de fiscalidad de Broseta y Esaú Alarcón, socio del despacho Gibernau y miembro de la Comisión Institucional de AEDAF, hacían un análisis del impuesto y señalaban sus carencias.



Para estos juristas, la interposición de ese recurso sería el inicio de una batalla judicial, no solo de comunidades autónomas como Madrid o Andalucía, sino también de los particulares afectados que para recurrir tendrán primero que pagar dicho impuesto.



Estos fiscalistas señalaban que elementos como la retroactividad o la búsqueda de la armonización fiscal a las bravas y por la puerta de atrás podrían ser tenidas en cuenta por el Tribunal de Garantías, además de poder tener efectos confiscatorios si el pago del impuesto supera la renta disponible del propio contribuyente.

En este caso, según ha podido saber esta publicación del contenido de este recurso, el Gobierno autonómico considera que el tributo estatal, ya en vigor, invade las competencias fiscales y financieras de las comunidades autónomas recogidas en la Carta Magna, según indicó tras la reunión del Consejo de Gobierno el vicepresidente y consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio.



La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, preside la reunión de un consejo de Gobierno. (Foto: Europa Press)

Pese a que son “contundentes” los argumentos contra este impuesto, Ossorio señalaba que es “difícil” que el TC atienda a la suspensión cautelar del nuevo tributo dado que es un recurso de una comunidad autónoma contra el Estado.

A su juicio, “el fondo se gana seguro, ese impuesto está mal por todos los sitios. La cautelar es muy difícil porque es una norma aprobada en el Congreso y en el Senado”, indicó en su comparecencia.

Ossorio descartó que exista una “guerra de recursos” entre el Gobierno y la Comunidad de Madrid, después de que el Ejecutivo de Sánchez recurriera los decretos de evaluación de ESO y Bachillerato para endurecer los requisitos a la hora de obtener los títulos.

Según el vicepresidente regional, “no es bueno judicializar la política”, pero la Comunidad de Madrid debe actuar ante “un Gobierno radical que dicta normas que son inconstitucionales”.

Invasión de competencias autonómicas

El Ejecutivo madrileño, en los fundamentos jurídicos sobre los que se desarrolla el recurso al TC, denuncia que el nuevo impuesto suplanta las competencias autonómicas para la gestión de los tributos cedidos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100 % desde 2008.

El diseñado por el Gobierno central impone una cuota nacional para todas las regiones de régimen común, invadiendo la gestión de las comunidades autónomas en la materia, lo que perjudica de manera especial a los contribuyentes madrileños.

Su tramitación se ha llevado a cabo a través de una enmienda en un Proyecto de Ley que no tenía que ver con este tributo

El recurso interpuesto destaca que por este motivo supone una ruptura de autonomía financiera de las comunidades ya que afecta a su política fiscal (art. 156 de la Constitución Española). Además, denuncia que su tramitación se ha llevado a cabo a través de una enmienda en un Proyecto de Ley que no tenía que ver con este tributo, obviando el procedimiento parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin contar con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado.

También se indica que el Gobierno madrileño remarca que esto ha impedido el debate y la presentación de enmiendas al texto, en contra del derecho de representación política consagrado en el art. 23 de la Carta Magna.

Falta de seguridad jurídica

El recurso formulado ante el Tribunal Constitucional alerta también sobre el hecho de que el nuevo impuesto atenta contra la seguridad jurídica, ya que su aplicación tiene efectos retroactivos para todo 2022, a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año.

Esto supone un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, que han realizado operaciones de inversión o que han decidido ahorrar -confiando en que no estaban sujetos a una nueva tributación- y ahora se van a ver obligados a hacerlo.

Simultáneamente, el recurso del Ejecutivo autonómico incide en que se vulneran los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el art. 31.1 de la CE, que señalan que “se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica” y que “en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Playa Mayor de Madrid. (Foto: Shutterstock)

Sin embargo, estima que se trata de una tasa definida como temporal, inicialmente exigible para dos años, período para el cual se han determinado unos tipos imponibles que son estimativos y presuponen una manifestación de riqueza ficticia, sin tener en cuenta los rendimientos reales de los recursos del contribuyente.

En su recurso se recoge que no está justificada la creación del gravamen al no existir una necesidad recaudatoria real, ya que se han alcanzado cifras récord en estos momentos debida a la coyuntura económica por la alta inflación y la política fiscal del Gobierno de España.

De esta manera, el Gobierno madrileño remarca que se ha ignorado lo recogido en la Constitución Española en cuanto a la arbitrariedad de los poderes públicos.

Según las estimaciones del Ejecutivo regional, este nuevo tributo del Gobierno de la Nación puede suponer que dejen de llegar a la Comunidad de Madrid más de 1.200 millones de inversión extranjera al año, además de ocasionar la pérdida de 13.000 contribuyentes y 5.000 millones de ingresos.

Deducciones fiscales a inversores extranjeros

Por ello, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha una deducción fiscal del 20 % a las inversiones extranjeras en la región con el objetivo de contrarrestar este tributo que ahora se impugna en el Tribunal de Garantías.

Durante su intervención en la XIII edición del “Spain Investors Day”, el foro financiero nacional que ha reunido durante dos días en Madrid a las compañías cotizadas del país e inversores internacionales, Díaz Ayuso explicó que, con esta nueva deducción, quien venga a vivir a Madrid e invierta su patrimonio, “ya sea una vivienda, en una empresa, en productos financiero,  en lo que sea, va a obtener una reducción en el tramo autonómico de su impuesto sobre la renta correspondiente al 20% de dicha inversión”.

La nueva medida fiscal beneficiará a cualquier persona que no haya vivido en España en los cinco últimos años y quiera invertir en la región madrileña, lo que le permitirá poder desgravarse el 20% del total de lo destinado durante los siguientes seis años.

Las condiciones para beneficiarse de la deducción es que el capital provenga de fuera de España o de un inversor con un mínimo de cinco años viviendo en el extranjero

Dicha inversión estará vinculada a todo tipo de activos, tanto financieros como inmobiliarios. En los primeros no será requisito imprescindible que estén en la Comunidad de Madrid; en los inmobiliarios, sin embargo, sí que deberán estar ubicados en esta región.

Las condiciones para beneficiarse de la deducción es que el capital provenga de fuera de España o de un inversor con un mínimo de cinco años viviendo en el extranjero, y que invierta su patrimonio “en lo que quiera y cuando quiera”, ha señalado.

Según las estimaciones de la Comunidad de Madrid, la nueva deducción tendrá unos efectos positivos en la economía de la región ya que por cada 1.000 millones de inversión se generarían casi 13.000 puestos de trabajo y 886 millones más al PIB regional, lo que supone más cotizaciones, más consumo y, por tanto, mayores ingresos vía impuestos, en concreto, cerca de 125 millones de euros.

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