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Reportajes

El Gobierno podría aprovechar la reforma exprés de la sedición para modificar el delito de malversación de fondos

Hoy jueves el Pleno del Congreso votará la admisión a trámite de la proposición de ley impulsada por PSOE y Unidos Podemos para modificar el delito de sedición del Código Penal y convertirlo en delito de desórdenes públicos

(Foto: Congreso de los Diputados)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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El Gobierno podría aprovechar la reforma exprés de la sedición para modificar el delito de malversación de fondos

Hoy jueves el Pleno del Congreso votará la admisión a trámite de la proposición de ley impulsada por PSOE y Unidos Podemos para modificar el delito de sedición del Código Penal y convertirlo en delito de desórdenes públicos

(Foto: Congreso de los Diputados)



Una reforma «innecesaria» y «politizada» de la que ya Economist & Jurist apuntó hace algunos días sus verdaderas intenciones de cara a que los acusados por el denominado Procès queden libres. Los propios diputados secesionistas ya advirtieron que lo volverán a hacer.

En este jueves, a la votación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año y la aprobación de los impuestos a la banca y a las empresas energéticas, se ha unido la tramitación exprés del Código Penal para modificar el delito de sedición y convertirlo en un tipo penal de «desórdenes públicos».



Para Edmundo Bal, abogado del Estado en excedencia y portavoz de Ciudadanos en el Congreso, «es un auténtica tropelía que el Gobierno de España se arrodille al chantaje que les plantea los separatistas catalanes. De hecho, incluso con los últimos cálculos no le hace falta los votos de Esquerra Republicana para lograr aprobar los Presupuestos Generales del Estado”.

Edmundo Bal: «Convertir el delito de sedición y convertirlo en desórdenes agravados lo que hace es dejar sin defensas la Constitución Española” (Foto: EFE)

Sobre el fondo del asunto, “el Gobierno de Sanchez se ha basado en una interpretación formalista ridícula buscando en los Códigos Penales de nuestro entorno la palabra sedición y su tipificación. En ese estudio se ha comprobado que en Alemania no se llama sedición. sino que es rebelión que se puede castigar hasta con cadena perpetua. Lo mismo sucede con Portugal, Italia o EEUU”.



A juicio de este jurista, “esta maniobra del Gobierno para aprobar los PGE del año que viene y seguir en el poder tiene dos consecuencias importantes. La primera es que estos separatistas catalanes han dicho que lo volverán a hacer. Les dan la posibilidad que lo hagan con una pena más reducida”.

Al miso tiempo, Bal señala que “es evidente que la iniciativa del Gobierno es reducir las penas de inhabilitación para que Junqueras y en el caso de que Puigdemont volviera se pudiera presentar a los próximos comicios legislativos. Desde este punto de vista es como si no hubiera pasado nada y ese dia 1 de octubre del 2017 no hubiera sucedido realmente”.

En su opinión, “convertir el delito de sedición en desórdenes públicos agravados lo que hace es dejar sin defensas la Constitución Española frente a los ataques que pueda recibir en el futuro, de cualquier grupo contrario al ordenamiento constitucional. Deja sin armas la Carta Magna de cualquier ataque”.

Fiscales critican que sea proposición de ley

En esos mismos términos se ha pronunciado la Asociación de Fiscales, asociación mayoritaria en el Consejo Fiscal que tras su reunión de delegados celebrada en Segovia, presidida por Cristina Dexeus, muestra su preocupación por la forma y fondo de dicha reforma.

Cristina Dexeus: “Una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como la que se pretende, debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal” (Foto: Asociación de Fiscales»

Para Dexeus “es preocupante como el Código Penal se está utilizando para distintos intereses particulares, como es el caso del nuevo delito de sedición que se despenaliza por uno de desordenes públicos que aún no sabemos como va a quedar.

Al mismo tiempo ratifica las tesis del comunicado emitido por esta asociación: “Una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como la que se pretende, hasta el punto de proponer su derogación, debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal”, subraya.

También como el resto de expertos consultados por este medio coincide en que carece de veracidad que el Derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de sedición.

Esta asociación recuerda que este delito de sedición se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país. El Código Penal de 1995 (conocido como el Código Penal de la democracia) también lo asumió.

También desmienten que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican (reciban o no el nombre de sedición) en otros países de la Unión Europea.

A este respecto, recuerdan que tanto el informe de indulto de la Fiscalía como el de la Sala de lo Penal del TS en la ejecutoria de la causa especial 3/2097/1997 ya lo pusieron de manifiesto con claridad.

Este colectivo coincide con Bal en señalar que la reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de Derecho y las garantías de todos los ciudadanos, y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.

Pensar en el interés general

Desde la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, su portavoz, Jorge Fernandez, señala el sentir de este colectivo judicial ante esa reforma que se avecina: “Sobre las iniciativas legislativas no debemos opinar porque es la potestad del Ejecutivo, otra cuestión es como se está realizando esta reforma del Código Penal, como proposición de ley para saltar los controles e informes de órganos consultivos, cuestión que nos preocupa”.

Jorge Fernández: «No hagamos reformas penales pensando en lo que ha sucedido en Cataluña en el 2017 o en intereses puntuales” (Foto: AJFV)

Este magistrado recuerda que “en este tipo de reformas hay que tener en cuenta distintos escenarios para que este cambio que se avecina tenga una permanencia temporal. No hagamos reformas penales pensando en lo que ha sucedido en Cataluña en el 2017 o en intereses puntuales. La valoración debe hacerse pensando en el interés general y en el medio y largo plazo”.

Desde esta perspectiva “al final hay una mala técnica legislativa que se extiende a regulaciones que están en el núcleo del sistema constitucional o  mecanismos de defensa del Estado y eso no es bueno. Por eso apelamos a la racionalidad e inteligencia del legislador que no vemos con los tiempos que se han seguido y el procedimiento utilizado de proposición de ley que disminuye el debate que se tenga que hacer”.

Sobre los argumentos de que la reforma de la sedición es para homologarnos a Europa, Fernández indica que “son argumentos más políticos que jurídicos realmente para justificar dicha reforma. Creemos que es una justificación que se está utilizando con trazo grueso. Realmente aquí lo que hace falta trazo fino y claridad porque es una reforma de gran importancia”.

Con esta reforma, “se despenaliza la sedición, hasta ahora lo fundamental de dicha conducta sediciosa es que tiene una intencionalidad para impedir el legitimo ejercicio de las facultades y poderes que corresponden a las autoridades o que se cumpla la ley. Es un desorden público cualificado que trata de impedir que se cumpla la ley”.

Este jurista advierte que “a partir de ese momento, la conducta de quien haga estos desórdenes solo estará pensada en cuando al orden público. Hay que darse cuenta que lo hemos vivido en el 2017 y que haya sectores que se pregunten que pasará si pasa algo ahora sin este delito de sedición”.

Una reforma contrarreloj

En cuanto al calendario que se pondrá en marcha tras la votación de hoy, donde es previsible que el Gobierno saque adelante la toma en consideración por parte del Congreso de dicha proposición de ley, tras el debate y la votación correspondiente.

Esta proposición de ley entrará en dicha Comisión de Justicia, donde no se podrá plantear enmienda a la totalidad en cuanto a su devolución. Se podrá plantear enmienda a la totalidad con texto alternativo, donde al menos Ciudadanos y PP presentarán sus propuestas. Esto hará que el debate vuelva al Pleno otra vez.

En ese debate se votarán, si se sacaran adelante, ese texto alternativo se convertiría en proyecto de ley y se tramitaría en Comisión aunque todo depende de los apoyos que se negocien antes de las votaciones. El texto volverá a la Comisión y ahí se abriría un trámite de enmiendas parciales, donde los partidos plantearán sus alternativas, precepto por precepto.

Sin embargo, la urgencia de la reforma puede provocar que se eviten la comparecencia de expertos en esta materia, como ya ha sucedido recientemente con los impuestos a la banca y a las energéticas y al impuesto sobre grandes fortunas porque PSOE y Unidas Podemos dominan la Mesa del Congreso con tres diputados de un total de cinco lo que evita el debate.

Constituida la ponencia y se debatirá en una sola sesión todas las enmiendas de los grupos políticos. Es previsible que se rechacen casi todas las de la oposición, aunque se da por descontado que en este trámite se intente modificar el delito de malversación de fondos públicos con alguna enmienda que plantee el Gobierno o sus aliados.

Por último, la Comisión de Justicia votará la ponencia que previsiblemente saldrá adelante y al ser una ley orgánica volverá al Pleno del Congreso para su aprobación. Será el tercer debate. Luego pasará el Senado para un ultimo debate. Un cauce legislativo exprés, como puede verse para que esté publicada en el BOE antes del 31 de diciembre.

¿Hay delito de cohecho?

Por su parte, el abogado penalista Alfonso Trallero ha abierto una nueva hipótesis en este asunto tan turbio con un artículo publicado en El Economista donde deja caer la posibilidad de que la acción del Gobierno de reformar la sedición, a cambio de los votos de los independentistas catalanes pudiera ser constitutivo de cohecho contemplado en los artículos 419 y 420 del Código Penal.

Alfonso Trallero se cuestiona si la reforma del Gobierno de la sedición se ajusta al delito de cohecho de los art 419 y 420 del Codigo penal (Foto: Bufete Trallero)

En declaraciones a este medio confiesa que “la reforma de la sedición además de inoportuna contradice los mas elementales principios de cualquier sistema democrático. No puede ser que el poder Legislativo y Ejecutivo quieran modificar el Código Penal para beneficiar a unas concretas personas. Además esa es una de las condiciones para que Pedro Sánchez siga teniendo apoyos para presidir el Gobierno”.

Para este jurista, ¿puede un Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sostiene legislar para favorecer personalmente a algunos dirigentes de esa mayoría parlamentaria?

Trallero cree que el Gobierno confunde a la opinión publica: “No se puede cambiar el delito de sedición por uno de desordenes públicos. Hay que darse cuenta que tiene elementos que se acercan más al de alta traición de otros Códigos Penales. Esos delitos contemplan penas iguales o superiores al de nuestro delito de sedición”.

Desde su punto de vista, dicha reforma supone “atentar contra los cimientos básicos del sistema democrático. De ahí que sostenga en dicho artículo que podría ser constitutivo de delito de cohecho aquellos que apoyen dicha reforma, sin embargo, nuestro Parlamento tiene inviolabilidad legal y no podría abrirse ningún procedimiento”.

En cuanto al dia después, tras la vacatio legis de veinte días recuerda que “automáticamente se procedería a la revisión de las penas impuestas a los ya condenados, con el nuevo precepto ya aprobado ver que son inferiores y revisar las condenas. Y sobre los no enjuiciados en el nuevo escenario procesal cuando se les acusase habría que reducir las penas que se les piden por este comportamiento”.

Reformas sin base legal

Por su parte, Victor Moreno, Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid. Presidente de la Unión Española de Abogados Penalistas (UEAP), Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación muestra su preocupación ante estas últimas reformas que han venido ligadas a hechos concretos: “No se puede cambiar el Código Penal a golpe de telediario”.

Víctor Moreno: “Esta reforma, No es tan urgente para saltarse los informes del CGPJ, Consejo de Estado o Consejo Fiscal” (Foto: LinkedIn)

Ese jurista advierte que no hay exigencia europea de la reforma: “El sistema penal es de cada país y eso Europa no lo ha tocado Hay ciertos aspectos sobre el delito fiscal donde se busca la armonización, pero en este aspecto concreto del Código Penal no se ha hablado aún de ninguna armonización”.

A su juicio, “es posible que se esté de acuerdo con la modernización de nuestro sistema penal y otra que Europa lo exija. En nuestro sistema hay un delito de rebelión y otro de sedición que es una especie de degradación de la rebelión, cuando conceptualmente, la revelación tiene su sitio, delitos contra la Constitución y orden del Estado y otro son los desórdenes públicos”.

Para Moreno, “desde 1995 en este Código Penal se separó la sedición de aparecer junto a la revelación y se colocó dentro de los delitos contra el orden público. Si se mantiene esa idea se podría decir que los desórdenes públicos si solo son, la pena poder ser excesiva. Ahora hay falta la intencionalidad política, la lealtad constitucional o la traición al orden constitucional”.

Respecto al impacto de esta reforma que responde a una exigencia política, “habrá que ver qué impacto tiene realmente en nuestro ordenamiento aunque al ser una proposición de ley elude los controles legales de un proyecto de ley y eso no es aceptable. No es tan urgente para saltarse los informes del CGPJ, Consejo de Estado o Consejo Fiscal”.

El problema es la deriva en la que nos encontramos asistimos a modificaciones del Código Penal por distintos casos; primero fuer Marta del Castillo, luego la Manada o la Ley si o es si y ahora esta cuestión. La legislación penal requiere sosiego y planificación para dar seguridad jurídica a todos los ciudadanos”, destaca Moreno.

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