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El Supremo afea una sentencia que no revoca: “La condena para el recurrente debió ser más rigurosa”

El hombre fue condenado por coacciones por unos hechos que ahora constituirían un delito de agresión sexual

Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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El Supremo afea una sentencia que no revoca: “La condena para el recurrente debió ser más rigurosa”

El hombre fue condenado por coacciones por unos hechos que ahora constituirían un delito de agresión sexual

Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo desestima el recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid interpuesto por una persona que fue condenada como autor de un delito de coacciones por unos hechos que, a juicio del Alto Tribunal, deberían haberse saldado con una condena más rigurosa y que ahora constituirían, sin lugar a dudas, un delito de agresión sexual. No obstante, no revoca la sentencia dado que sería en perjuicio y no a favor del recurrente.

El hombre fue absuelto de un delito de abuso sexual y condenado como autor de un delito de coacciones por meter, de forma sorpresiva, la mano por debajo de la falda de una chica que caminaba por la calle y tocarle las nalgas por encima de la ropa interior. El Juzgado de lo Penal consideró que, teniendo en cuenta que el tocamiento fue momentáneo, debía ser condenado por coacciones a 40 días de multa. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la resolución. El hombre recurrió entonces en casación ante el Supremo.



El Tribunal Supremo, pronunciándose ahora sobre unos hechos que ocurrieron en el año 2019, advierte que el caso “se debería haber saldado con una condena más rigurosa para el ahora recurrente que el mero delito de coacciones”. Así, indican que la interpretación de la Audiencia ya ha sido superada y que el Supremo ha venido declarando que los tocamientos “sorpresivos, momentáneos o fugaces no excluyen el abuso sexual, sino que, por el contrario, han de ser considerados como delictivos, precisamente en el tipo penal de abusos sexuales, hoy derogado y sustituido por agresiones sexuales”.

Los magistrados señalan también que “se ha superado la posición que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso, “por cuanto el tipo penal únicamente requiere el agente obre sabiendo que no cuenta con el consentimiento de la víctima, o bien que este consentimiento le sea indiferente, continuando con su acción”.

Ya en 2018 (STS 396/2018), dos años antes de que la Sección 29 de la Audiencia Provincial dictase esta sentencia, se había determinado que la naturaleza sexual de la acción y el ánimo tendencial de la misma, hacen subsumible el tocamiento, aunque hubiese sido momentáneo, en el delito de abuso sexual y no en el delito leve de coacciones. No obstante, dado que no se puede obrar en perjuicio del reo en esta tesitura, la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmaba la de instancia, se mantiene inalterada.



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