El TSJ del País Vasco anula las restricciones sonoras impuestas a las manifestaciones
A juicio del tribunal, no cabe la prohibición absoluta dado que no se ha motivado y que el uso de elementos de medios sonoros se puede moderar
Manifestación en País Vasco. (Foto: RTVE)
El TSJ del País Vasco anula las restricciones sonoras impuestas a las manifestaciones
A juicio del tribunal, no cabe la prohibición absoluta dado que no se ha motivado y que el uso de elementos de medios sonoros se puede moderar
Manifestación en País Vasco. (Foto: RTVE)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la resolución de la directora de la directora de la Ertzaintza que establecía la prohibición de utilizar medios sonoros para visibilizar la protesta, alegando que podía perturbar la dinámica del Parlamento. La parte recurrente se opuso a dichas condiciones aduciendo que las medidas restrictivas impuestas “carecen de justificación y son desproporcionadas”.
El Tribunal recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para recordar que el derecho fundamental en juego es el derecho de reunión y manifestación, que es vehículo de realización de los derechos de expresión y asociación” (STC 284/2005). Se trata de una manifestación colectiva de la libertad de expresión y “para muchos grupos sociales este derecho es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones”. Reconoce que el derecho, igual que los demás derechos fundamentales, tiene límites. En este caso, el propio artículo 21 de la Constitución contempla entre ellos la alteración del orden público con peligro para personas y bienes.
Si las autoridades tienen motivos objetivos fundados para considerar que existe un riesgo cierto de que las personas que ejercen el derecho de reunión se extralimiten o sus actos entren en colisión con otros derechos, podrían llegar a prohibir la manifestación. No obstante, esto implica una exigencia de motivación. “No basta la mera sospecha o la posibilidad de que la manifestación produzca una alteración del orden público (), se requiere que la concentración produzca, con toda certeza, el referido desorden” (STC 66/1995) y “si existen dudas sobre la producción de estos efectos, una interpretación sistemática del precepto constitucional lleva a la necesaria aplicación del principio favor libertatis, y a la consiguiente imposibilidad de prohibir la realización de la concentración”. El desorden externo que aprecien las autoridades, deberá ser capaz de poner en peligro la integridad de personas o bienes.
Señala el tribunal que, en una sociedad democrática, el espacio urbano no es solo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación y, por tanto, el colapso o las posibles consecuencias que la manifestación pueda tener en el tráfico se deberán de ponderar a la hora de establecer cualquier tipo de restricción y solo cuando se “impida el acceso a determinadas zonas de forma prolongada o se imposibilite la prestación de servicios esenciales con incidencia en la seguridad de personas o bienes”, la reunión de personas podrá considerarse contraria al límite que establece el artículo 21.2 CE.
En este caso, se prohíbe la utilización de medios sonoros para visibilizar la protesta (silbatos, bocinas o similares). El argumento era que se impediría el desarrollo normal del Pleno, en el edificio institucional junto al que está convocada la protesta, cuyo último día será el próximo día 29. A juicio del tribunal, no cabe la prohibición absoluta dado que su uso se puede moderar. “No es razonable la prohibición sin más del uso de la megafonía, ya que al ser esta susceptible de graduación, permite que se cohoneste con el ejercicio de otros derechos”, afirman. “Ciertamente, es difícil entender una manifestación reivindicatoria silenciosa, pues los elementos sonoros son esenciales para que las reivindicaciones sean conocidas”.
Resulta, además, que no se ha aportado ningún dato que concrete en qué medida puede afectar el ruido de la manifestación a la actividad parlamentaria. “No consta el grado de insonorización del edificio en el que se ubica el Parlamento, de forma tal que su actividad podría verse muy afectada si la insonorización es muy pobre, podría ser una simple molestia si la insonorización es mayor e incluso puede no verse afectado el Pleno si su grado de insonorización hace que el ruido exterior apenas llegue al salón de plenos”.
Además, en esta sentencia, el tribunal aprecia que la resolución que se recurre carece de motivación en lo que respecta a la afección de la protesta al servicio del tranvía, pues no cuenta con informes de la policía local o de Euskotren. De esta forma, se declara que la resolución recurrida no es conforme a derecho y las manifestaciones se celebrarán con los elementos previstos originalmente.