«En España tenemos un fallo explotado sistemáticamente para instrumentalizar los juzgados de instrucción con un efecto intimidatorio»
A pesar de que no hay apenas condenas ejecutorias por este delito, se abren decenas de causas como las de los humoristas de la revista Mongolia
Ciutat de la Justícia de Barcelona (Foto: Archivo)
«En España tenemos un fallo explotado sistemáticamente para instrumentalizar los juzgados de instrucción con un efecto intimidatorio»
A pesar de que no hay apenas condenas ejecutorias por este delito, se abren decenas de causas como las de los humoristas de la revista Mongolia
Ciutat de la Justícia de Barcelona (Foto: Archivo)
Dos de los profesionales de la revista satírica Mongolia, Darío Adanti y Pere Rusiñol, están siendo investigados por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Aunque existe consenso en la comunidad jurídica para despenalizar las comportamientos que pueden encajar en el tipo y apenas existen condenas ejecutorias, son decenas los procedimientos que se abren tras querellas de determinados grupos por actos que habitualmente se encuentran amparados por la libertad de expresión.
Tipificado en el artículo 525 del Código Penal, este delito castiga con pena de multa de ocho a doce meses a los que “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente a quienes los profesan o practican”. Debe existir pues un escarnio o vejación públicos y un ánimo deliberado de ofender, como elemento subjetivo del injusto.
Lo que, según Manos Limpias, es constitutivo de este delito es una portada de diciembre de la revista en la que aparece el Portal de Belén, con un fotomontaje en las rostros de Jesús y María y el emoticono de un excremento en la cuna. Se puede leer: “Ha nacido el hijo de Dios. Igualito al Padre!”. Por esta sátira, interpusieron una querella y el Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona la admitió y citó a declarar a las dos personas que habían trabajado en la portada. El 26 de julio comparecieron ante el juez (realmente solo compareció Rusiñol, sin que se presentara la parte querellante, puesto que problemas organizativos del propio sistema de Justicia impidieron que Adanti lo hiciese desde Madrid). Otros tres grupos, entre los que se encuentran Hazte Oir y Abogados Cristianos, también se querellaron, aunque de momento estas acciones no han sido admitidas a trámite. “Las querellas contra Mongolia son un ejemplo más del aumento del acoso contra el humor y la libertad de expresión por parte de grupos ultracatólicos en los últimos años. La defensa de Mongolia en todas estas causas la asumirá el letrado José Luis Mazón”, manifestaba la revista.
Darío Adanti comenta a Economist & Jurist que no es la primera vez que les ponen una querella por un asunto como este. El anterior fue por un tema relativo al honor. Confían, eso si, en que el procedimiento no prospere, aunque tienen presente la condena -ahora recurrida- a unas chicas en Málaga por la Procesión del Chumino Rebelde. “Tuvimos que ir ante un juez para explicar un chiste”, lamenta. En un vídeo difundido en Twitter, el dibujante afirma que “cada vez que se judicializa un chiste, es la justicia la que se convierte en comedia”.
Amnistía Internacional ha lanzado, en las últimas horas, una campaña para reclamar que se actúe políticamente para derogar este artículo con el que, señalan, se pone en grave riesgo la libertad de expresión. Piden igualmente que se suprima el delito de injurias a la corona.
Jacobo Dopico, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid afirma que, a día de hoy, en el debate político criminal es unánime la necesidad de “derogar un precepto que nos aproxima extremadamente a las leyes de represión de la blasfemia”. Aunque ese delito, el de blasfemia, se derogó en los años 80, ha quedado esta figura de ofensa a los sentimientos religiosos, que castiga el escarnio de dogmas.
En una entrevista con Economist & Jurist, recuerda que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa instó a los Estados miembros a derogar los delitos que criminalicen el discurso antirreligioso e indicó que solo podía subsistir como punible aquella acción que suponga una incitación a la persecución de una persona o grupo por motivos religiosos, en los mismos términos que lo sería un discurso contra una raza o un colectivo vulnerable. “No podemos permitir la criminalización de la sátira; es imprescindible para que exista una sociedad sana”. Indica, además, que es constante la jurisprudencia del TEDH que ampara la sátira, por mucho que produzca impacto, irritación, escándalo.
En España no tenemos un problema de condenas por el artículo 525
“En España no tenemos un problema de condenas por el artículo 525”, afirma Dopico. Solo existe, desde finales del siglo pasado, una condena ejecutoria por este delito: la condena a una pena de multa a un chico de Jaén que hizo un montaje con su cara y la del Cristo de la Amargura. Y la condena fue porque se conformó con la pena que se pedía.
Hemos tenido otros casos recientemente, como los de la conocida como Procesión del Coño Insumiso, que se terminó con una absolución del juzgado de lo penal- tras una larga instrucción-, confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla. O la procesión del Santo Chumino Rebelde. En este último caso, se produjo una condena que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga. “No puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto”, se podía leer en la sentencia, según recogió eldiario.es. Esta resolución ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.
“El problema que tenemos no son las condenas”, insiste Dopico, “el problema son las decenas y decenas de procedimientos que se abren tras ser admitidas a trámite las querellas, en los que se llama a declarar como investigado al querellado y se le pregunta si tenía la intención de ofender los sentimientos religiosos. Una vez este lo niega, se determina que no hay dolo o ánimo de ofender los sentimientos religiosos y se archiva la causa”. Esta forma de actuar, que el penalista describe en el artículo “El juez instructor ante querellas infundadas por actos de expresión satírica, política o artística”, tiene como objetivo, por parte de los querellantes, hacerse propaganda y busca titulares. Con esto, además, se consigue una intimidación, el denominado efecto desaliento, explica Jacobo Dopico.
“En este sentido, en España tenemos un fallo que está siendo explotado sistemáticamente para instrumentalizar los juzgados de instrucción para producir un efecto intimidatorio”. Los efectos, afirma, son la subsistencia de este delito, “que clama al cielo, que nadie cree que deba existir”, teniendo en cuenta que el delito de incitación al odio, contemplado en el 510 del Código Penal, ya cubre un posible llamamiento a la violencia o la persecución contra grupos religiosos; y la represión de un chaval que hace un fotomontaje o de unas activistas que hacen una procesión bufa.
“Mientras estos preceptos tan problemáticos no sean derogados, los operadores jurídicos deben interpretarlos a la luz de la Constitución y los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha señalado en diversas ocasiones que, antes de aplicar ningún tipo penal, el juez debe analizar si la conducta puede ser un ejercicio de libertad de expresión. Por ello, el instructor debe rechazar la querella cuando la conducta sea una simple sátira de costumbres, por más que afecte a una religión o irrite a sus creyentes, porque estará amparada por libertad de expresión y por ello no puede ser delictiva”, manifiesta.
Jacobo Dopico forma parte del grupo de juristas que, hace unos años- cuando surgieron condenas como las de los titiriteros acusados de enaltecimiento del terrorismo, de los tuits de Cassandra, de César Strawberry, preocupados por fenómenos como este, se reunieron para hacer un diagnóstico de cuáles son las causas de este problema. Además, para apoyar, sobre todo, a los operadores jurídicos a la hora de interpretar la norma pusieron en marcha LibEx, una plataforma sobre los delitos de expresión.
Y es que la interpretación de la norma es esencial, explica. «Se trata de unos delitos para cuya interpretación es esencial contar con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es la que nos sirve para determinar si una conducta está amparada por la libertad de expresión y, por ello, no puede ser objeto de un procedimiento penal. Por eso en LibEx hemos querido poner a disposición de jueces, fiscales y abogados todo este material de un modo ordenado y accesible».
Hace unos años, otro grupo de juristas, que conforma el Grupo de Estudios de Política Criminal, también propuso la supresión de este delito en su Propuesta alternativa de delitos de expresión, “Se propone la despenalización de estos comportamientos porque se trata de conductas carentes de lesividad que a lo sumo resultan molestas u ofensivas para los sentimientos de algún grupo de personas, lo cual no debe ser considerado objeto digno de tutela por el Derecho penal. La irrelevancia objetiva del hecho, con base en la idea de que la protección etérea de sentimientos no debe tener cabida en un Derecho Penal de un Estado Social y Democrático de Derecho, y la colisión de estas conductas con la libertad de expresión, hacen imperiosa su supresión”. En la línea de este documento en cuya elaboración participaron académicos y magistrados, el también Catedrático de Penal de la Universidad Autónoma, Manuel Cancio, ha repetido que “una sociedad débil es aquella que necesita reafirmarse criminalizando y generando delitos de expresión”.
Cómo ya se ha expuesto en otras ocasiones en este medio, El Tribunal Supremo, en su sentencia 400/2023, recuerda que la libertad de expresión está protegida como un derecho fundamental al mismo nivel que el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE). Añade que la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información que, está sometida al contraste y a la veracidad de los datos. La doctrina señala, citando a la sentencia 193/2022, que “a diferencia de lo que sucede con la libertad de información, en la libertad de expresión no es exigible la veracidad para que su ejercicio sea legítimo, puesto que no existen ideas u opiniones veraces o inveraces”. En caso de colisión entre derechos fundamentales se debe valorar si resulta necesaria la restricción de alguno de los derechos en conflicto y, en tal caso, hacerla de forma proporcional y sin afectar al contenido esencial del derecho.
“Sin libertad de expresión quedaría absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática”, afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia 6/1981. De la STC 112/2016 son destacables algunas de sus afirmaciones: “La libertad de expresión ampara que se puede defender cualquier idea u opinión siempre que se haga por medios democráticos y no vulnere otros derechos fundamentales. La Constitución protege también a quienes la niegan o a aquellos que expresen ideas que puedan inquietar al Estado”. Añade este tribunal que este derecho fundamental será limitable cuando contribuya a propagar, incitar o promover el odio, cuando “existan amenazas y se fomente la exclusión política social y cultural”.
Fue el propio Constitucional, sin embargo, el que quedó desacreditado por el TEDH- una vez más- cuando avaló la condena a un sindicalista por proferir insultos contra la bandera de España en el marco de una huelga laboral. El TEDH consideró que la Justicia española no hizo un balance correcto entre los derechos en conflicto afectados e impuso una sanción excesiva y desproporcionada.
** Manos Limpias ha sido consultada para elaborar esta información, aunque no se ha pronunciado.