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Entrevistas

Encarna Roca, exvicepresidenta del TC: «La ley que limitó las facultades de los jueces del Consejo es inconstitucional»

La magistrada advierte que este descrédito institucional señala la fragilidad de nuestra democracia, que se estaría "tambaleando"

Mª Encarnación Roca Trías, durante una entrevista en E&J TV. (Imagen: E&J)

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Encarna Roca, exvicepresidenta del TC: «La ley que limitó las facultades de los jueces del Consejo es inconstitucional»

La magistrada advierte que este descrédito institucional señala la fragilidad de nuestra democracia, que se estaría "tambaleando"

Mª Encarnación Roca Trías, durante una entrevista en E&J TV. (Imagen: E&J)



El pasado 29 de noviembre supimos que el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex directora general del Ministerio de Presidencia Laura Díez han sido los juristas seleccionados por el Gobierno para ocupar las vacantes de magistrados en el Tribunal Constitucional.

Desde el pasado mes de junio, expiró el mandato de cuatro de los 12 magistrados que componen el TC. En concreto, nos referimos a los cuatro asientos que componen el tercio que la Carta Magna encarga renovar al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial.



Ahora, en virtud del art. 10.1 i) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, le tocaría al TC verificar si los mencionados candidatos cumplen con los requisitos para ser nombrados magistrados del TC, aunque, eso sí, hasta que el CGPJ no selecciones a los otros dos candidatos, es decir, hasta que no se propongan cuatro (un tercio), el órgano de garantías constitucionales no podrá ser renovado.



El hecho de que los perfiles propuestos por el Gobierno sean de un claro carácter político ha sido entendido como un acto de provocación por parte de los magistrados del propio Constitucional, según fuentes consultadas por Economist & Jurist, muy cercanas a este proceso. Así, entienden llamativo «que sea el propio exministro de Justicia el que aspire a dirimir en sede judicial las mismas leyes que él mismo promulgó«.

Ante esta propuesta, Economist & Jurist ha tenido la oportunidad de hablar con Mª Encarnación Roca, exvicepresidenta del Tribunal Constitucional, una voz más que autorizada para opinar de la citada controversia.



Pablo Capel, director de E&J; y Mª Encarna Roca Trías, exvicepresidenta del TC (Fotograma: E&J)

Economist & Jurist (E&J).- Ha generado cierta controversia que el Gobierno proponga a dos candidatos sin que el Consejo General del Poder Judicial haya propuesto a los suyos, lo que ha podido trasladar a la opinión pública que el órgano puede renovarse por sextas partes y no por terceras partes. 

Encarnación Roca (E.R.).- El art. 159.1 no dice que hayan de ser propuestos simultáneamente los dos magistrados que corresponden al Gobierno y los 2 que corresponden al Consejo. La designación simultánea o coincidente en el tiempo se deduce de la regla del párrafo tercero que establece que los magistrados se renovarán «por terceras partes cada tres» años. Por tanto, la renovación se realiza por tercios y la correspondiente al Gobierno y al Consejo debe tener lugar en el mismo trámite. Uno puede designar antes que el otro, pero van en el mismo paquete y hasta que no estén todos, no se puede efectuar la renovación.

(E&J).- ¿Qué ocurriría si uno de los dos organismos decidiera designar a los magistrados que le toca proponer y el otro no lo hiciera?

(E.R.).- A mi parecer la proposición no sería nula, aunque no tendría eficacia hasta que el otro no hubiese designado a los que le corresponde. Y ello deriva del citado art. 159.3 que exige que la renovación se haga por terceras partes. Sería válida pero ineficaz y no podría procederse a una renovación parcial.

En consecuencia, pienso que el TC no debería examinar a los magistrados designados o propuestos por una sola de las instituciones habilitadas para ello. Y si lo hiciera, no tendría la más mínima validez hasta que no se hubiese completado el proceso por la otra parte.

Si solo se hubiera procedido a la designación, sin envío al TC, la cosa no presenta mayores problemas. Si se envían al TC para el correspondiente placet, mi opinión es que el TC no debería pronunciarse sobre esta designación por las razones a que antes he aludido.

No sé qué va a hacer el TC. Se le coloca en una situación de enfrentamiento con el Gobierno. Además, el llamado «sector conservador» aun tiene mayoría y ahí le duele.

(E&J).- ¿Entiende deseable estos dos nombramientos en el TC?

(E.R.)- Mi opinión es que el Gobierno y el PP se han enfrentado en una batalla sin ninguna salida. La lucha por la renovación ha pasado por unas situaciones muy poco comprensibles: el bloqueo de la renovación del CGPJ; una ley que limitaba las facultades de los jueces del Consejo, que a mi modo de ver es inconstitucional por lo que dispone el art. 122.2 CE, aunque hay quien me lo ha negado; un levantamiento de la prohibición de nombrar limitado a los miembros del TC, que podría dar a entender que el propio impulsor de la ley (el Gobierno) se inclina por su inconstitucionalidad y, finalmente, una desobediencia flagrante del CGPJ, que considera que si valen para una cosa, nombrar a los magistrados del TC, también valen para otra: cubrir las vacantes que se están produciendo en los Tribunales.

La conclusión a que se llega es que tanto en uno como en otro caso, los partidos no han respetado el procedimiento para la renovación del Consejo, que no corresponde a los partidos, sino a las Cortes, que deberían haber actuado hace ya tiempo y que, en todo caso, no se ha respetado ni se está respetando en absoluto la independencia del poder judicial.

Cuando se llega a este punto, no hay solución posible y no se puede efectuar una interpretación que distorsione el texto constitucional para servir a los intereses de unos y de otros.

La democracia es muy frágil y el edificio se está tambaleando.

Esta es solo una opinión. Luego ya decidirá quien deba hacerlo.

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