Connect with us
Reportajes

Expertos en relaciones laborales cuestionan la urgencia de la reducción de jornada y la falta de apoyo para las pymes

La reforma impulsada por la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aún tiene incógnitas sin despejar

La paz entre Yolanda Diaz y Carlos Cuerpo propicia la aprobación de la reforma de la reducción de jornada. (Imagen: Moncloa)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Reportajes

Expertos en relaciones laborales cuestionan la urgencia de la reducción de jornada y la falta de apoyo para las pymes

La reforma impulsada por la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aún tiene incógnitas sin despejar

La paz entre Yolanda Diaz y Carlos Cuerpo propicia la aprobación de la reforma de la reducción de jornada. (Imagen: Moncloa)



El primer paso se dará en el Consejo de Ministros del próximo 4 de febrero. Una vez sea aprobado el anteproyecto de la reducción de jornada fruto del acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos, en esa cita, pasaría al Congreso de los Diputados la próxima semana para que, finalmente, sea calificada el día 14 de febrero. La intención, insisten, es que la medida esté aprobada antes del verano.

No obstante, el Gobierno de España reconoce que en «la tramitación parlamentaria el texto podrá someterse a modificaciones, para incluir las aportaciones de los grupos parlamentarios» y se contemplan medidas de flexibilidad, en particular para las pymes, que asumirían más del 50% del impacto de la medida, como reclaman algunos expertos consultados por este medio informativo.



Por su parte, CEOE ha registrado en la Dirección General de Trabajo un documento de alegaciones en el que subrayan la inconstitucionalidad de la medida. Su presidente, Antonio Garamendi, vuelve a insistir en que Trabajo invade competencias del Diálogo Social saltándose el acuerdo marco de negociación colectiva que sindicatos y patronal rubricaron en el 2023. Los propios sindicatos y Gobierno han calificado de disparate jurídico esta iniciativa.



La reducción de la jornada de trabajo ha ratificado el acuerdo de diciembre entre el Gobierno y los sindicatos. (Imagen: Moncloa)



Habrá incrementos de costes

Carlos de la Torre, socio de laboral de Gomez-Acebo & Pombo y vicepresidente de Asociación Española de Relaciones laborales (Adirelab), subraya que “la urgencia en la tramitación de un Proyecto de Ley es más política que técnica. Se conoce que ha existido un diálogo social prolongado de más de 12 meses del Gobierno con la patronal y los sindicados sin acuerdo. Con ese resultado, el Gobierno ha girado a una posición social con un Acuerdo solo con los sindicatos”.

A su juicio “el elemento central de la falta de acuerdo ha sido la erosión a la negociación colectiva y la eliminación de cualquier fórmula de transitoriedad que permita un “aterrizaje suave” de la reducción de jornada a nivel sectorial y de cada empresa para esperar al fin de vigencia de cada convenio de sector o empresa para su implantación”.

Este experto recuerda que “la reducción de la jornada por imperativo legal no se realiza en España desde 1983 cuando pasó de 43 horas semanales a 40 semanales. En cómputo anual eso supone una jornada anual de 1.826 horas”.

Sin embargo, “la norma española actual es más favorable ya que reduce la jornada máxima legal a 40 horas semanales de media en cómputo anual y establece un descanso entre jornadas mayor de 12 horas y un descanso semanal de día y medio (artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores). La jornada máxima diaria es de 9 horas pero es disponible y ampliable por convenio colectivo”.

Desde entonces y de manera acordada, los convenios colectivos de sector y de empresa han ido disminuyendo la jornada anual por sectores o empresas.

Para este experto, “las empresas asumirán más costes laborales ya que la pérdida de horas de trabajo en muchos sectores (con convenios con jornadas anuales superiores a 1.712 horas en 2026) deberán cubrir ese déficit con un incremento de las horas extras (en tiempo completo); un incremento de las horas complementarias (en tiempo parcial) o nueva contratación temporal o fijos discontinuos”.

En cuanto a las medidas de apoyo para las pymes, que en principio la ministra Yolanda Dia no ha reflejado en el anteproyecto de ley, Carlos de la Torre es partidario. La reducción de jornada conllevará un desplazamiento de costes y las pymes tendrán más dificultades de absorción.”

Para este jurista, “las empresas en sectores con jornadas anuales por debajo de 1712 horas en 2026 no se verán afectadas, sin embargo aquellas con jornadas anuales superiores a 1712 horas en 2025 perderán competitividad y beneficios y márgenes e incluso podrían entrar en pérdidas”.

Por otra parte, “los trabajadores, sin embargo, ganarán bienestar y tiempo de ocio y mantendrán sus salarios por menos tiempo de trabajo o incrementarán sus salarios a través de más HHEE o las horas complementarias que serán necesarias”.

Sobre los impactos de esta reducción de jornada, este experto señala que “habrá impactos en empleo; en salarios y en productividad tanto en pymes como grandes empresas.

“Los impactos en empleo son difíciles de anticipar. Las empresas grandes y con márgenes y beneficios altos no se verán afectadas. Las pymes y los sectores intensivos en mano de obra y con márgenes bajos sufrirán. Puede haber impactos adversos no deseados, mientras que os impactos en salarios serán positivos para los trabajadores y negativos para las empresas. Por su parte, impactos en productividad son inciertos. El Gobierno mantiene que la reducción de jornada supondrá un aumento de productividad”, advierte

En resumen, “la reducción de la jornada anual debería hacerse por la negociación colectiva y de manera desigual por sectores. Si se hace por imperativo legal sin incentivos puede tener impactos negativos y patológicos en la productividad y competitividad y en el PIB y en el empleo”.

Por ello, es esencial una redistribución de los costes con la reducción de jornada y especialmente apoyar a las PYMES con incentivos económicos por nuevas contrataciones o por el abono de más HHEE. “Se deberían recuperar y aprobar el plan PYME de bonificaciones de cotizaciones sociales en los nuevos contratos o ampliación de horas de los existentes que el Ministerio llevó a la mesa de Diálogo Social”.

Carlos de la Torre está convencido que ésta reducción de jornada va a generar un incremento de costes en las pymes. (Imagen: GAP)

La urgencia no está legitimada

Para Juan Grangel, counsel responsable de la Social Security & Safety en la oficina de Baker McKenzie en Madrid, “la limitación de la jornada de trabajo ha sido objeto de regulación (o de limitación) por parte de los poderes públicos, solo y exclusivamente por una cuestión de protección de la salud de los trabajadores”.

El debate actual no parece que se esté centrando en un tema de prevención de riesgos laborales, sino más bien en una cuestión de condiciones de trabajo; así está representado en el eslogan utilizado por la Administración Pública que era “trabaja menos para vivir mejor”.

Con este contexto “es difícil pensar que la urgencia esté legitimada, y que trabajar 30 minutos menos al día sea causa directa para evitar daños para la salud, siempre y cuando las condiciones en las que se prestan servicios sean adecuadas. El tiempo no es ni el único, ni el principal riesgo al que se exponen los trabajadores”.

Para este jurista “el tiempo de trabajo es un debate complejo pero creo que esta regulación se ha limitado enormemente en su objeto, centrándose exclusivamente en el límite de la jornada y en el endurecimiento de las responsabilidades empresariales, pero sin integrar en el análisis al resto de los elementos que integran la jornada laboral y que permitirían adoptar medidas más profundas y con mayor impacto en el mundo de las relaciones laborales”.

“Es necesario volver a hablar de la combinación de los factores como la seguridad para los trabajadores y flexibilidad en la relaciones laborales. No podemos olvidar que en el año 2025 todas las organizaciones e incluso toda la tecnología existente en la sociedad está avanzando hacia modelos más flexibles, más moldeables y Adaptables a las condiciones de las personas. En cambio, la norma tiende a una mayor rigidez y a darle la espalda a la realidad social”.

Este experto cree que “la mejor ayuda es establecer unas exigencias para todos acordes al momento, y creo que se debe considerar el valor importantísimo y principal que son las personas en las organizaciones , pero también el gran esfuerzo que se le exige  a las empresas, dado que la reducción de jornada (endurecimiento de responsabilidades) unida a los cambios que se están produciendo (importante inflación, encarecimiento de materias primas, el incremento de cotizaciones sociales MEI, cuota de solidaridad , nuevas obligaciones, etc.), están suponiendo un incremento de costes muy significativos”.

“Por tanto, está bien ayudar y fomentar el cumplimiento, pero lo debería centrar los esfuerzos el legislador es en procurar un sistema de relaciones laborales equilibrado, justo y que permita un adecuado desarrollo económico de las como instrumento de garantizar el empleo”.

Este jurista, inspector de trabajo en excedencia, considera que “existe un riesgo muy Importante de perpetuar y ampliar el fraude en materia de tiempo de trabajo, en aquellas empresas que ya lo tenían integrado. Creo que es prioritario, procurar que se cumpla con la jornada anual que tienen previsto en convenio colectivo o la máxima legal, antes que procederá su reducción sin ninguna otra medida adicional”.

“Además, no quiero olvidarme que la situación de la inspección de trabajo es de una necesidad y requerimiento de medios constante, por lo que creo que debería prestarse especial atención a este punto. Sin ella la reducción de jornada es inviable”.

Para Grangel, “es necesario destacar que las empresas cumplidoras deberán disponer de un sistema de compliance (políticas) y de seguimiento muy importante sobre la realización de la  jornada, para evitar riesgos importantes en este punto ante el endurecimiento de las responsabilidades, así como los efectos que pueden generar en otros ámbitos de la compañía, como es en el de los riesgos psicosociales y en las cotizaciones a la Seguridad Social”.

Juan Grangel considera clave reforzar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que supervise esta reforma de tanto calado. (Imagen: Baker Mckenzie)

Las pymes necesitan apoyo

Para Alberto Novoa, socio de laboral de Roca Junyent, “la inminente aprobación de la reducción de la jornada laboral por vía de urgencia ha suscitado un debate significativo sobre la idoneidad de este procedimiento y sus implicaciones para el tejido empresarial español. La urgencia en legislar sobre cuestiones de gran calado, como la reducción de la jornada laboral, plantea interrogantes sobre si este es el camino más adecuado para implementar cambios estructurales en el mercado laboral”.

A su juicio, “los convenios colectivos han sido históricamente el mecanismo principal para negociar y acordar condiciones laborales en España. Estos acuerdos, fruto del diálogo entre empleadores y representantes de los trabajadores, permiten adaptar las normativas generales a las particularidades de cada sector o empresa”.

Para este experto, “la implementación de una reducción de jornada a través de decretos de urgencia socava el papel de estos convenios, ignorando las especificidades de diferentes industrias y tamaños de empresas. Es fundamental que cualquier cambio en la jornada laboral se realice respetando y fortaleciendo el marco de negociación colectiva existente”.

Novoa coincide con otros expertos entrevistados en Economist & Jurist, como Yolanda Valdeolivas o Jesús Lahera, de que “las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen el grueso del tejido empresarial español y son particularmente vulnerables a cambios abruptos en la legislación laboral. Para que la reducción de la jornada sea viable y no perjudique la competitividad de estas empresas, es necesario implementar medidas de apoyo específicas”.

“Algunas propuestas que podrían considerarse incluyen incentivos fiscales para PYMES que implementen la reducción de jornada sin disminuir salarios, programas de formación para mejorar la productividad y eficiencia en las horas trabajadas, subvenciones para la contratación de personal adicional que compense la reducción de horas, así como asesoramiento técnico para la reorganización de procesos y turnos de trabajo”, comenta Novoa.

Este abogado cree que “estas medidas deberían diseñarse en colaboración con asociaciones empresariales y expertos en productividad para asegurar su efectividad y aplicabilidad”.

Desde su punto de vista “la implementación de una reducción en la jornada laboral no debe ser abrupta. Un enfoque gradual, con periodos transitorios bien definidos, permitiría a las empresas adaptarse progresivamente a los cambios, minimizando el impacto en su operatividad y finanzas”.

Para este jurista “este enfoque debería ser estructurado, involucrando inicialmente a los actores más relevantes, implementando, por ejemplo, proyectos piloto en determinados sectores previamente seleccionados a fin de evaluar su impacto y poder ajustar su ejecución en base a los resultados observados”.

Alberto Novoa pide una implementación de la reforma gradual de la reducción de jornada con ayudas a las pymes. (Imagen: Roca Junyent)

En su opinión, “la reducción de la jornada laboral es una medida con potencial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y, posiblemente, impulsar la productividad. Sin embargo, su éxito depende de una implementación cuidadosa y consensuada con consultas extensas con sindicatos, organizaciones empresariales y expertos y la elaboración de un plan de implementación que respete los convenios colectivos existentes”.

Por todo ello, la reducción de la jornada laboral es una propuesta con implicaciones significativas para la economía y la sociedad española. Si bien sus objetivos son loables, la forma de implementación es tan importante como el contenido de la medida en sí.

A su juicio “optar por una vía de urgencia para legislar sobre este tema podría resultar contraproducente, ignorando las complejidades del mercado laboral y las necesidades específicas de diferentes sectores y tamaños de empresas”.

Alberto Novoa señala que “un enfoque más prudente y efectivo implicaría un proceso legislativo convencional, que permita un debate amplio, la participación de todos los actores relevantes, y la elaboración de medidas de apoyo adecuadas, especialmente para las PYMES. Asimismo, es crucial establecer periodos transitorios y una implementación gradual que respete los convenios colectivos existentes”.

Este experto cree que “solo a través de un diálogo constructivo y un consenso amplio se podrá lograr una reducción de la jornada laboral que beneficie a los trabajadores sin comprometer la viabilidad de las empresas y la competitividad de la economía española”.