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Entrevistas

Felipe García: “A día de hoy, no existe seguridad jurídica en los casos de competencia postcontractual entre franquiciadoras y franquiciados”

"En España es legal y lícito que los franquiciadores pacten cláusulas penales en sus contractos, siempre y cuando se limiten a un año y a un territorio razonable"

(Foto: E&J)

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Felipe García: “A día de hoy, no existe seguridad jurídica en los casos de competencia postcontractual entre franquiciadoras y franquiciados”

"En España es legal y lícito que los franquiciadores pacten cláusulas penales en sus contractos, siempre y cuando se limiten a un año y a un territorio razonable"

(Foto: E&J)



¿Qué problemáticas jurídicas comporta el ser franquiciador o en crear una franquicia internacional? Sobre este tema hablamos con Felipe García, abogado y socio del despacho Círculo Legal Madrid.

Economist & Jurist (E&J).- Para evitar potenciales problemas jurídicos, ¿es recomendable que una franquicia se apoye en un socio local o especialista en comercio exterior?



Felipe García (F.G.).- Sin lugar a dudas. España es un país con una jurisprudencia muy variada. Al estar constituido por 17 comunidades autónomas, cada una de ellas cuenta con su normativa propia en términos administrativos, de consumo y de comercio. Así que tener a una persona de apoyo con conocimiento en estos apartados será fundamental para garantizar que la constitución de una franquicia se lleve a cabo sin problemas y de manera rápida y fluida, y sobre todo cumpliendo la ley”.



Esta persona de referencia no tiene por qué ser un socio. Si la franquiciadora no estuviera interesada, siempre se puede recurrir a un apoderado, partner, despacho especializado o empresa para que, total o parcialmente, asesore en estos procesos.

(Foto: Círculo Legal)



Para evitar posibles inspecciones o sanciones, además, recomiendo especialmente recurrir a esta figura si la franquicia se dedica a temas tan sensibles en España como son la alimentación, los servicios o trabajos que requieran de manejo de maquinaria o aparatos tecnológicos complejos aplicados a consumidores, pues, se requieren de certificaciones y licencias que solo pueden expedir las autoridades administrativas correspondientes.

(E&J).- ¿Cómo de frecuente es que se demande a la franquiciadora por daños producidos en consumidores y usuarios?.

¿Existe responsabilidad solidaria o la franquiciadora no ha de responder?

(F.G.).- Se debe revisar cada caso concreto con individualidad para determinar el grado de responsabilidad de las partes, pero podemos afirmar que las responsabilidad de las franquiciadoras, de momento no se ha declarado solidaria, al menos en España, pero crece de forma preocupante cuando analizamos la jurisprudencia, cada día existen más pronunciamientos en contra de las franquiciadoras en cuanto responsabilidad civil por servicios prestados por franquiciados a consumidores.

El derecho de consumo protege a los consumidores y establece una serie de garantías para que así sea. En un caso, por ejemplo, de intoxicación del consumidor por ingerir un producto en mal estado, o por daños producidos por máquinas de belleza, incluso por daños producidos por disolventes en mal estado, por lo tanto, habrá que analizar en cada caso el grado de participación en estos daños, y el tipo de productos o servicios que se han prestado y la forma de relacionarse entre el franquiciado, consumidor y franquiciadora.

Desde el despacho miramos con preocupación estas sentencias. No es un motivo de alarma, pero hay que dejar claro que, si ha habido algún tipo de participación en el perjuicio, la franquiciadora puede ser condenada como responsable o corresponsable de esos daños ante los juzgados.

(E&J).- ¿En caso de que exista competencia postcontractual, y medie una cláusula penal a satisfacer por el franquiciado, qué requisitos deben darse para que el Juzgador la aplique en su plenitud?  ¿Esta cláusula penal puede ser moderada, en qué casos??

(F.G.).-Este es un tema muy amplio. Existen casos en los que las franquiciadoras comparten todos sus conocimientos y los ponen en manos de un tercero para que luego, una vez acabado el contrato, este antiguo franquiciado, que se negó a pagar incluso los royalties pertinentes, se queda en el mismo territorio y compite de forma directa con ellos. Con esto quiero decir que si no se vela por una correcta protección de las franquicias, se puede correr el riesgo de que muchas desaparezcan.

En España es legal y lícito que los franquiciadores pacten cláusulas penales en sus contractos, siempre y cuando se limiten a un año y a un territorio razonable.

Aun así, es cierto que cada día vemos más resoluciones en las que se moderan estas cláusulas, incluso se han visto resoluciones donde las rechazan, precisamente porque estas cláusulas deben ser claras y equilibradas, y sobre todo, muy específicas de que es lo que puede hacerse por parte de los franquiciados, una vez se termina el contrato.

La seguridad jurídica en este aspecto es un tema a abordar, porque en procedimientos similares, existen resoluciones que en muchas ocasiones son distintas y en algunas, incluso contradictorias.

Nuestra recomendación es medir mucho a la hora de interponer una demanda donde se va exigir, por ejemplo, una clausula penal, hay que ver qué clase de franquicia asesoras, como son sus productos y servicios, y sobre todo analizar qué clase de know how posee.

 (E&J).- ¿Cuáles son los principales problemas del franquiciador con los másterfranquicia?

(F.G.).- Existen diferentes problemas cuando un empresario franquiciador firma un contrato con un másterfranquicia.

Tras la firma de este acuerdo, el másterfranquicia pasará a ser el responsable de llevar a cabo la comercialización de la franquicia, así como las tareas de suministro, postventa, reparaciones o apoyo a los franquiciados, y si algo falla, la reputación de la franquicia puede quebrarse, por lo que, el contrato debe prever todas las obligaciones del masterfranquicia, y en qué casos, puede resolver el mismo por incumplimiento de este.

Uno de los problemas más recurrentes que nos encontramos es que el propio másterfranquicia oculte a la franquiciadora los centros que tienen abiertos y operativos en el territorio que explota.

Lo peor en muchos de estos casos es que el contrato firmado no contemplaba entre las causas de resolución la ocultación de datos económicos o el número de centros franquiciados, entre otros muchos.

Por todo esto hay es recomendable siempre tener un contrato de franquicia que proteja al franquiciador, de lo contrario estaremos entregando al masterfranquicia una llave que no solo le permitirá acabar con la franquicia en ese territorio, sino dañar la imagen y reputación internacional de la misma.

Otro problema frecuente, es el caso del registro de la marca por parte del masterfranquiciado en el territorio, habitualmente, este trámite se delega al master, no siendo una buena práctica, porque, en el caso de que el registro sea en su favor, será muy difícil retornar a la titularidad de la franquiciadora la marca, y no digamos ya, si existe un conflicto entre ellas, como suele ser habitual.

Así, nuestra recomendación es que el franquiciador sea siempre el que registre le marca, ya que en caso de que haya un problema con el másterfranquicia, lo puedes resolver y seguir operando con otro nuevo.

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